Ley 2075 de 2021
Ley 2075 de 2021 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2075
- Año
- 2021
- Fecha
- 8 de enero de 2021
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2075 DE 2021
**(Enero 08)
**[Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-075 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143482)
_Por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno_
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer una modificación a la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, procurando que los valores de sus ingresos por concepto de honorarios en ningún caso sean inferiores a un smmlv, dejando a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, el pago de la cotización de la seguridad social, garantizando el derecho al trabajo digno, sin poner en riesgo la transparencia del acceso a la función pública. Artículo 2°. Modifíquese el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#66) de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley [1368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38425) de 2009, el cual quedará así: Artículo 66. Causación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771) de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será señalado en la siguiente tabla: A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior. En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.
Parágrafo 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier designación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley [4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992.
Parágrafo 2°. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, regula la materia.
Parágrafo 3°. En todo caso, los honorarios mensuales que devenguen los concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo 4°. Las sesiones de comisiones permanentes a las que asistan los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaria y tendrán los mismos límites definidos en este artículo para las sesiones ordinarias.
Parágrafo 5°. Todo aumento en el valor que los concejales de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorarios en relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales. Artículo 3°. Modifíquese el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#23) de la Ley 1551 de 2012, el cual quedará así: Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.
Parágrafo. Para financiar los costos en seguridad social de los concejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 smlmv, se destinará el 0,6% del Sistema General de Participaciones de propósito general, contemplado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#2) de la Ley 1176 de 2007. Artículo 4°. _Pago oportuno honorarios._ Todos los concejales del país tendrán derecho a recibir el pago de los honorarios causados cada mes por concepto de su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, como máximo dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el cual fueron causados estos honorarios. Artículo 5°. _Vigencia y derogatorias._ La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **El Presidente del Honorable Senado de la República,
ARTURO CHAR CHALJUB
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de enero del año 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
El Ministro de Salud y Protección Social,
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
El Ministro del Trabajo,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
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