Resolución SDH-000019 de 2021
Resolución SDH-000019 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000019
- Año
- 2021
- Fecha
- 15 de enero de 2021
- Entidad
- Resolución SDH-000019 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN SDH-000019 DE 2021 (Enero 15)
_Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Común Anual y preferencial del año gravable 2020 y la Retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondiente al Sexto Bimestre del año gravable 2020_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 y el artículo 15 del Decreto Distrital 474 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, “ _Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993_ ”, dispone que “ _Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto_ ”.
Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) ibidem señala que _“El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)_ ”.
Que el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#8.p.3) del artículo 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “ _Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones_ ”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#4) del Acuerdo 648 de 2016 “ _por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones_ ” modifica el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993, señalando que dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior exceda de 391 UVT.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#15) del Decreto Distrital 474 de 2016 “ _por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones_ ” señala que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio quienes en sus declaraciones presentadas haya reportado un valor inferior a 391 UVT, en el concepto o renglón de “ _impuesto a cargo FU_ ” contenida en las declaraciones de dicho impuesto, estarán obligados a presentar una única declaración anual en los términos, plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Distrital.
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81626#2) de la Resolución No. DGC-000190 del 22 de noviembre de 2018, “ _Por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda_ ”, señala que los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2019 y siguientes, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda en las fechas designadas.
Que los parágrafos 1 y 2 del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81626#2) de la citada Resolución, señala entre otros, que la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), no exceda de 391 UVT, estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el tercer viernes del mes de enero de cada año. Así mismo, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el cuarto viernes del mes de enero de cada año.
Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. Que, en contrapartida, la Carta fundamental señala que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad (artículo 49) y “ _obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud_ ” (artículo 95).
Que la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el artículo 1 define la gestión del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#2) de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3) de la Ley 1523 de 2012 indica como uno de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, el principio de precaución, según el cual “ _Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo._ ”
Que mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, plazo que fue prorrogado mediante Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) del 25 de agosto de 2020 por seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104145) del 4 de enero de 2021 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.(E) adoptó medidas adicionales y temporales que limitan la circulación de personas y vehículos en forma estricta en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba, con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria.
Que la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en lo contemplado en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#15) del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante Resolución [012 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104370)del 7 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.
Que los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social en [Circular Conjunta](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104368) del 6 de enero de 2021 recomendaron a los municipios con alta afectación, la adopción de medidas focalizadas, clasificadas según el porcentaje de ocupación de unidades de cuidados intensivos, siendo necesario implementar para Bogotá, las relacionadas con una ocupación igual o superior al 85%.
Que mediante Decreto Distrital [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366) del 7 de enero de 2021, “ _Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)_ ” se ordenó, entre otros, restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá, desde las 23:59 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4:00 horas del día 12 de enero de 2021. De igual forma se limitó la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo, desde las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 7 de enero de 2021 y once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 21 de enero de 2021.
Que atendiendo a las recientes medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá en aras de contribuir a mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID – 19, se hace necesario modificar el plazo establecido para la declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio, al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), no exceda de 391 UVT y los pertenecientes al régimen preferencial, así como la retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del sexto bimestre del año gravable 2020, en aras de otorgar mayor plazo a los ciudadanos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 13 y 14 de enero de 2021, en los términos del artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, sin que se presentaran observaciones. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
El plazo máximo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio perteneciente al régimen común del año gravable 2020, cuyo impuesto a cargo (FU) no exceda de 391 UVT, será a más tardar el 19 de marzo de 2021.
Artículo 2º.
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, pertenecientes al régimen preferencial, deberán declarar y pagar una única declaración anual por el año gravable 2020 a más tardar el 26 de febrero de 2021.
Artículo 3º.
El plazo máximo para declarar y pagar la retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros por los agentes retenedores, correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2020, será el 29 de enero de 2021.
Artículo 4º.
La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el año gravable 2020. PUBLÍQUESE, **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2021.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda**
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