Resolución 003 de 2021
Resolución 003 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 003
- Año
- 2021
- Fecha
- 7 de enero de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 003 DE 2021
(Enero 07) __ _Por la cual se adicionan las instrucciones dadas a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno contenidas en la Resolución[01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104525)de 2021, en relación con los servicios de supervisión que están a cargo de asignar por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adoptadas por la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19_
EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 007 del 4 de enero de 2021 __ “ _Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba y se toman otras determinaciones”,_ esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104525) del 5 de enero de 2021, mediante la cual dispuso que en las localidades y fechas en las que está limitada la libre circulación de vehículos y personas conforme a lo previsto en artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104145#1) de dicho Decreto, no es procedente la asignación de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para ejercer las supervisiones de sorteos, loterías, concursos o chances y además que, aquellos delegados que estuvieran domiciliados en esas localidades, no podían tomar dentro de las fechas fijadas para la limitación, delegaciones para las localidades que a su vez no tengan durante tales fechas limitación a la libre circulación de vehículos y personas.
Que ahora, la administración distrital, para enfrentar el segundo pico de COVID-19, declaró la Alerta Roja en el sistema hospitalario con la Resolución [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104370) del 7 de enero de 2021 emitida por el Secretario Distrital de Salud y a la par la Alcaldesa Mayor de Bogotá, con el Decreto Distrital [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366) del 7 de enero de 2021 dictó medidas como: (i) restricción total de la movilidad desde el jueves 7 de enero de 2021 a las 23. 59 horas, hasta el martes 12 de enero a las 4 de la mañana; (ii) restricción total de la movilidad entre el martes 12 de enero hasta el 16 de enero de 2021 en el horario comprendido entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana (iii) limitación total a la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo a partir de las once y cincuenta y nueve (11:59 p.m) del 7 de enero hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m) del 21 de enero de 2021.
Que dentro de las excepciones relacionadas en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366#2) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366#4) del Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021, no se incluyó lo relativo a celebración de sorteos, loterías, concursos o chances, con independencia que si se haya mantenido la excepción para lo pertinente al personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, medio de comunicación que prevé el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56261#30) del Decreto Nacional 3034 del 27 de diciembre de 2013[1], debe ser en el que se deben transmitir en vivo y en directo los sorteos de loterías.
Que por su parte, en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366#5) del citado Decreto Distrital 10 de 2021, se consagró que las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los Decretos Distritales [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900) y [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93265) de 2020 no serán aplicables durante el periodo de restricción previsto en el decreto. Que, por lo anterior, se deben adicionar las instrucciones contenidas en la Resolución [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104525) del 5 de enero de 2021, con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el Decreto Distrital [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366) del 7 de enero de 2020 y por lo por lo tanto esta Dirección,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adicionar las instrucciones dadas a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno en la Resolución [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104525) del 5 de enero de 2021, disponiendo que: 1.1 No se prestará el servicio de supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances en todo el territorio del Distrito Capital, desde las 23.59 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4 de la mañana del martes 12 de enero de 2021. 1.2 Entre el martes 12 de enero hasta el 16 de enero de 2021 en el horario comprendido entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana, no se podrá prestar la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances. 1.3 En las localidades y fechas en las que está limitada la libre circulación de vehículos y personas conforme a lo previsto en artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366#4) del Decreto Distrital 10 de 2021 no es procedente la asignación de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para ejercer las supervisiones de sorteos, loterías, concursos o chances. 1.4 Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno que se encuentren domiciliados en localidades que tengan limitación a la libre circulación de vehículos y personas conforme lo previsto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366#4) del Decreto Distrital 10 del 07 de enero de 2021 y/o la norma que lo adicione o sustituya, no podrán tomar dentro de las fechas fijadas para la limitación, delegaciones para ejercer supervisiones de sorteos, loterías, concursos o chances, para las localidades que a su vez no tengan durante dichas fechas limitación a la libre circulación de vehículos y personas.
Parágrafo. -** Con ocasión de lo estipulado en este artículo las delegaciones que se vean afectadas y que ya se encuentran asignadas a través del aplicativo JACD - Delegados deberán ser canceladas.
Artículo 2.
Si se llegaren a decretar por la Administración Distrital nuevas medidas restrictivas a la movilidad o libre circulación de las personas en el territorio distrital, en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, sin excepcionar la actividad de celebración de sorteos, loterías, concursos o chances, durante el tiempo en que estas tengan vigencia y en las localidades en los que se dispongan, la prestación del servicio de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, se limitará a que los decretos distritales consagren.
Artículo 3.
La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición; deberá notificarse electrónicamente a todos los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, publicarse en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital.
PUBÍQUESE, NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de enero del año 2021.
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS
Director para la Gestión Policiva
* * * [1] “Por el cual se reglamenta la Ley _643_ de 2001, modificada por la Ley _1393_ de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes”
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