Resolución 841 de 2022
Resolución 841 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 841
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de marzo de 2022
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0841 DE 2022
(Marzo 29) _Por la cual se modifica el parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99425#14.p.2)del artículo 14 de la Resolución 1435 del 11 de septiembre de 2020_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 2646 de 2008, 652 de 2012, 1356 de 2012, y los Decretos Distritales 515 de 2006, 437 de 2012, Decreto 330 de 2008, Decreto 01 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) del 23 de enero de 2006, se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Que la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución [1435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99425) de 2020 _"Por la cual se adopta la política de prevención del acoso laboral, se actualiza la organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito y se adicionan otras disposiciones"._ Que en la citada resolución no se estableció la línea de acción a seguir cuando el involucrado en una queja que deba conocer el comité, sea el Director Local, bien sea por subordinación o por otra razón que genere el impedimento, lo cual conlleva a retrasos en la gestión.
Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica, sobre la competencia para resolver los impedimentos presentados por los suplentes en el Comité de Convivencia Laboral y la competencia para conformar un Comité de Convivencia Ad hoc en caso de resultar impedido el Comité Local.
Que la Oficina Asesora Jurídica, a través de radicado 1-2021-70635, dio respuesta a la solicitud, indicando que la Dirección de Talento Humano debe modificar la reglamentación de los comités de convivencia locales con el fin de dirimir el posible conflicto de intereses, pérdida de imparcialidad y transparencia en el proceso de trámites de las quejas por presunto acoso laboral.
Que se hace necesario introducir cambios o modificaciones en esta materia, que permitan garantizar el debido proceso como principio constitucional.
Que teniendo en cuenta la conformación de los diferentes comités de convivencia laboral donde los directores locales de educación actúan como presidentes del mismo, por designación de la administración, y con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia de la gestión de casos en los que se encuentren inmersos los directores locales, haciendo que no sea viable el abordaje de la queja al interior del mismo, se hace necesario adicionar al parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99425#14.p.2) del artículo 14 de la Resolución 1435 de 2020 para prever el anejo de esta situación. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL PARAGRAFO [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99425#14.p.2) DEL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCION 1435 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, el cual quedará así:
Parágrafo 2. Cuando la queja sea interpuesta contra el Director Local y teniendo en cuenta la relación de subordinación u otro tipo de situación que genere un impedimento o conflicto de intereses, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad, el caso debe trasladarse de manera inmediata mediante memorando que explique la situación presentada al comité local que sigue en orden numérico y consecutivo que se establece a continuación: ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución [1435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99425) del 11 de septiembre de 2020 no se modifican y continúan vigentes. ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 29 días del mes de marzo del año 2022
EDNA CRISTINA BONILLA SEBA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…