Resolución 20223040038015 de 2022
Resolución 20223040038015 de 2022 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20223040038015
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de julio de 2022
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20223040038015 DE 2022
(Julio 01)
_Por lo cual se modifica la Resolución 20213040063935 de 29 de diciembre de 2021 "Por la cual se prórroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002,[481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146698)de 2009,[1949](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37072)de 2009,[4983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168137)de 2011 y 538de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y sus respectivas resoluciones modificatorias"_
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, numeral 30 del artículo 2 y numeral 7 del artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003, artículos 1 y 3 de la Ley 769 de 2002, asi como el numeral 2.4 del artículo 2 y el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia establece que, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que según lo dispuesto en el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#78) de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Que el Consejo de Estado en providencia del 15 de abril de 2015 (radicado No. 68001-23-33-000-2015-00018-01(AC)) ha señalado que la seguridad personal se constituye en un derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las autoridades están obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio, eliminando amenazas que impliquen una violación potencial a dichos derechos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2.l.e)) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, la seguridad es un principio rector del transporte.
Que según lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto 87 de 2011 es una de las funciones del Ministerio de Transporte "_formular la regulación técnica en materia de transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial, y férreo"_ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38169#3) de la Ley 155 de 1959 señala que el Gobierno nacional intervendrá en la fijación de normas sobre pesos y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.
Que la Ley [1480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306) de 2011, por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor, establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, así mismo establece como principio la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad y como derecho de las consumidores la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, la vida o integridad.
Que en virtud de la competencia residual establecida en el Numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154561#28.n.7) del artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió los siguientes reglamentos técnicos: a. Resolución 322 de 2002, "_por la cual se expide el reglamento técnico No RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia",_ modificada por la resolución 935 de 2008, b. Resolución [481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146698) de 2009, "_por la cual se expide el reglamento técnico para Ilantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques_ ". c. Resolución [1949](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37072) de 2009, "_por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia"._ d. Resolución [4983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168137) de 2011, "_por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia"._ e. Resolución 538 de 2013, "por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia".
Que el artículo [2.2.1.7.6.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.6.7) del Decreto 1074 de 2015 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo_ ", modificado por el Decreto [1468](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101670) de 2020, dispone: "_Artículo 2.2.1.7.6.7. Evaluación ex post o AIN ex post de reglamentos técnicos, Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídica los reglamentas técnicos que, transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluadas y decidida su permanencia a modificación par la entidad que lo expidió._ __ _Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde ia entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite lo modificación que correspondo, to que aplique según las conclusiones del AIN ex post_ __ _PARAGRAFO 1. La entidad reguladora deberá publicar en su página web, o en el sitio web dispuesto para tal fin, el soporte de la evaluación ex post que se realizó al reglamento técnica._ __ _PARAGRAFO 2. El Departamento Nacional de Planeación deberá emitir una guía y plantilla de evaluación ex post que ayude a la implementación de la metodología._ __ _PARAGRAFO TRANSITORIO, Poro el caso de los reglamentos técnicas que tengan más de cinco (5) años de antigüedad al momento de entrado en vigencia del presente Decreto, o que hayan entrado en vigor antes del 31 de diciembre de 2015, las evaluaciones se harán de acuerdo con las siguientes reglas en el año 2021 las entidades deberán realizar un inventario de los reglamentas técnicos de su competencia y establecer un cronograma para la evaluación ex post, iniciando desde los más antiguos hasta los más recientes, teniendo en cuento las siguientes tiempos_ __ _1. A 2022 Iniciar la evaluación ex post de los reglamentos técnicos expedidos antes de 2005, de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de su sector._ __ _2. A 2023, la entidad deberá iniciar la evaluación ex post de los reglamentas técnicas expedidos a partir del 1 de enero de 2005, y hasta 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de su sector_ __ _3. A 2024, lo entidad deberá iniciar la evaluación ex post de los reglamentos técnicos expedidas a partir del 1 de enero de 2011, y hasta 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de su sector_ __ _Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 2022 la entidad deberá evaluar al menos uno de los reglamentos técnicos identificadas para cada periodo de tiempo establecido anteriormente._ Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte prorrogaron la vigencia de las resoluciones 322 de 2002, [481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146698) de 2009, [1949](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37072) de 2009, [4983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168137) de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas normas modificatorias, por dieciocho meses, mediante la Resolución 2606 del 24 de junio de 2018, posteriormente prorrogaron las citadas resoluciones por dieciocho meses más, mediante la Resolución 20203040006775 de 24 de junio de 2020, y finalmente mediante la Resolución 20213040063935 de 29 de diciembre de 2021 prorrogaron por siete meses más, es decir, hasta el 29 de julio de 2022, o hasta que se expida el reglamento técnico para cada uno de los temas en ella contemplados, lo primero que ocurra.
Que el artículo [2.2.1.7.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.5.1) del Decreto 1074 de 2015 dispone que las entidades reguladoras deberán adoptar buenas prácticas de reglamentación técnica de manera que esta no tenga por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio. De alli que, para la expedición de un reglamento técnico, dicha norma exija que se adelanten los siguientes trámites: elaboración de una análisis de impacto normativo que identifique la problemática y las alternativas de solución; elaboración de un proyecto de resolución; notificación nacional del análisis de impacto normativo y del proyecto de reglamento; concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio; notificación internacional del AIN y del proyecto de resolución (a través del punto de contacto); atención de observaciones recibidas durante la publicación nacional e internacional y obtención de concepto de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, durante los años 2019 y 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantó los análisis de impacto normativo para i) sistemas de retención, ii) acristalamiento, iii) cintas retroreflectivas, iv) frenos para vehículos de 4 o más ruedas y v) llantas para vehículos de 4 o más ruedas.
Que los citados análisis de impacto normativo se culminaron y en ellos se efectúan, entre otras, las siguientes recomendaciones: 1) adoptar reglamentos técnicos basados en las normas técnicas establecidas por la Organización de tas Naciones Unidas y en los estándares internacionales consagrados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, 2) mejorar los procesos de información al público frente a los requisitos existentes y 3) fortalecer los procesos de vigilancia y control al cumplimiento de los reglamentos. Que, agotado el proceso de revisión de los proyectos de reglamentos técnicos anteriormente referidas, se concluye que los reglamentos actuales constituyen un importante avance para la industria automotriz, pero deben ser derogados para dar cabida a nuevos requerimientos técnicas acordes con los estándares internacionales que se exigen en la actualidad. Que, durante la publicación de los proyectos de reglamento técnico se recibieron. comentarios de la industria, a través de los cuales solicitaban establecer tiempos de entrada en vigencia que les permitieran adaptar sus procesos de producción y productos hacia los nuevos estándares técnicos de seguridad vehicular requeridos. Que, de acuerdo con el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, "_salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 10, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador"._ Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 90 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, "el plazo entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos".
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando radicado 20221130050803 del 19 de mayo de 2022, de acuerdo con las siguientes consideraciones: "_Efectuado el análisis de los tiempos requeridos para el cumplimiento de los_ _requisitos técnicos establecidos en cada uno de los reglamentos técnicos, se encontró necesario establecer tiempos prudenciales que viabilicen la transición hacia los estándares internacionales de seguridad._ __ _Por tanto, se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 20213040063935 del 29 de diciembre de 2021 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte, ya que, el 29 de julio de 2022 o una vez expedidos los nuevos reglamentos técnicos, la que ocurra primero, los Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 quedarían derogadas, y en dicho caso, los productos sujetos a dichas resoluciones quedarían desprovistos de regulación durante los plazas de transición para la entrada en vigencia establecidos en los nuevos reglamentos técnicos._ __ _Así las cosas, dada la importancia de las resoluciones vigentes, resulta necesario prorrogar su vigencia para que continúen haciendo parte del ordenamiento jurídico hasta tanto empiecen a regir los nuevos reglamentos técnicos, a fin de preservar las condiciones de seguridad vehicular vigentes."_ Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el entre el 25 de mayo y el 8 de junio de 2022, en cumplimiento de lo determinado en el literal [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017 y la Resolución [994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154297) de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20221130059003 del 9 de junio de 2022 certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones y comentarios al proyecto, los cuales fueron atendidos en su totalidad.
Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad, En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 20213040063935 del 29 de diciembre de 2021 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte, el cual quedará así: "_Artículo 1.- Objeto: Prorrogar la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas resoluciones modificatorias, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta la fecha en que empiecen a regir los nuevos reglamentos técnicos sobre la materia que serán expedidos por el Ministerio de Transporte."_ Artículo 2._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2022.
ANGELA MARÍA OROZCO GOMEZ
MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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