Circular Externa 2022130000000055-5 de 2022
Circular Externa 2022130000000055-5 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 2022130000000055-5
- Año
- 2022
- Fecha
- 6 de septiembre de 2022
- Entidad
- Circular Externa 2022130000000055-5 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 2022130000000055-5 DE 2022
(Septiembre 06)
PARA: AGENTES ESPECIALES DESIGNADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EN INTERVENCIONES FORZOSAS ADMINISTRATIVAS PARA LIQUIDAR
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE POR SU NATURALEZA CONSTITUYEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Las medidas especiales que ordena la Superintendencia Nacional de Salud se rigen, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto Ley [663](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348) de 1993 y su reglamento de desarrollo, esto es, el Decreto [2555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032) de 2010. Lo anterior, debido a la remisión expresa que hacen el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#233.p.2) del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#68.i.2) del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo [2.5.5.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.1.1) del Decreto 780 de 2016 - Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. En el caso de las liquidaciones forzosas administrativas, el artículo [9.1.3.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#9.1.3.5.2) del Decreto 2555 de 2010 enuncia los créditos que se pagarán de preferencia respecto de cualquier otro como gastos de administración de la liquidación y establece en su inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#9.1.3.5.2.i.2) que «el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN podrá señalar mediante instructivos de carácter general todos aquellos gastos administrativos que por su naturaleza constituyen gastos de funcionamiento». En el marco de las intervenciones forzosas administrativas para liquidar ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud debe entenderse que las competencias atribuidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley [663](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348) de 1993) y los decretos que lo reglamenten o desarrollen al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín son funciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, Interpretación que, valga destacar, ha sido acogida, de manera amplia, por la jurisprudencia del Consejo de Estado[1]. II. INSTRUCCIONES En las liquidaciones por intervención forzosa administrativa para liquidar ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud serán gastos administrativos los créditos causados con posterioridad a la fecha de inicio de la liquidación, asociados y necesarios para la ejecución del proceso o que se causen como consecuencia de este. Siguiendo este criterio, de manera enunciativa, serán considerados gastos administrativos de la liquidación: a) Los créditos originados en servicios de salud prestados entre el inicio de la liquidación y el traslado efectivo de los afiliados a las EPS receptoras. b) Las obligaciones laborales causadas desde el inicio de la liquidación hasta la terminación del contrato de trabajo. c) Las indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuya terminación se produzca como consecuencia de la facultad del liquidador de poner fin a los contratos que, a su juicio, no sean necesarios para la liquidación de la entidad intervenida. d) Las obligaciones dinerarias que tengan origen en contratos celebrados con posterioridad al inicio de la liquidación y para los fines de esta, salvo que en el contrato se estipule otra cosa. e) Los gastos en que se incurra para la conservación, recuperación o realización de activos de la intervenida; incluyendo los impuestos, tasas y contribuciones requeridos para la enajenación de los bienes de la liquidación. f) Los gastos relacionados y necesarios para el manejo y conservación del archivo de la entidad. g) Los demás que la Superintendencia Nacional de Salud señale en otros instructivos de carácter general. Los gastos administrativos tendrán preferencia para su pago sobre cualquier otro crédito y su reconocimiento y pago estarán regidos por los principios de austeridad, racionalidad y relación de causalidad con los fines del proceso de liquidación; así como con respeto al principio de sostenibilidad previsto en el numeral [3.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#3.n.3.13) del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. III. INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS De acuerdo con lo establecido en el numeral [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#130.n.17) del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514#3) de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios y, de ser el caso, la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales o administrativas. IV. VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente circular deroga en su integridad la Circular Externa No. 8, expedida el 23 de septiembre de 2013 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2022.
ULAHI DAN BELTRAN LÓPEZ
Superintendente Nacional de Salud
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTA DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Vid., sobre el punto: Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de Sala del 2 de junio 2016, exp. 25000-23-41-000-2015-00723-01, consejero ponente Guillermo Vargas Ayala; y Sección Tercera, Sentencia del 8 de julio 2016, exp. 17001-23-31-000-2004-00169-01 (34715), consejero ponente Ramiro de Jesús Pazos Guerrero. Más recientemente Consejo de Estado Sección Primera 19 de julio de 2018 exp. 68001-23-33-000-2015-00144-02 consejero Oswaldo Giraldo.
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