Circular Externa 20224010853701 de 2022
Circular Externa 20224010853701 de 2022 Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 20224010853701
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de julio de 2022
- Entidad
- Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 20224010853701 DE 2022
**(Julio 29)
PARA: CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN - CIA, ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
DE: EMIRO JOSÉ CASTRO MEZA - DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (E)
ASUNTO: CARGUE AL SISTEMA RUNT ASISTENCIA A CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO [Ver Alcance Circular Externa 20224010000187 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181474) Reciban un cordial saludo. A partir del lunes dieciséis (16) de agosto de 2022, los Centros Integrales de Atención \- CIA y Organismos de Tránsito registrados ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT para dictar cursos sobre normas de tránsito a infractores, en virtud de los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96410#40) y [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96410#41) de la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 _"Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT y se dictan otras disposiciones"_, deberán disponer de la respectiva conectividad con el sistema y el procedimiento desarrollado a través de las funcionalidades de la plataforma RUNT para el registro directo y en línea del control de identidad, verificación de la asistencia, realización de los cursos y demás validaciones del aplicativo HQ-RUNT, así como el cargue final del curso impartido por los actores contemplados en el artículo [136A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#136.A) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125520#8)° de la Ley 2251 de 2022, debidamente registrado o autorizado por el Ministerio de Transporte para la prestación de este servicio. Lo anterior constituye el único mecanismo de reporte de la asistencia y realización del curso a través del cual el Registro Único Nacional de Tránsito \- RUNT notifique al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT el cumplimiento del requisito para la obtención del Certificado de Asistencia y descuento en el valor de la multa por la comisión de la infracción de tránsito, conforme a lo establecido en el artículo [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#136) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 118 de la Ley 2106 de 2019. Es de aclarar que la inobservancia y desconocimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución No. [20203040011355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96410) de 2020 activa las competencias de vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, pues la omisión del cargue al sistema RUNT de la información de los infractores generaría afectación a la ciudadanía en general y entorpecería el trámite de reliquidación del valor de las infracciones por parte de los organismos de tránsito. La mesa de ayuda de la Concesión RUNT estará dispuesta a atender sus inquietudes y a brindar asistencia técnica, por medio de los siguientes Canales de Atención RUNT: \- Línea local Bogotá: 601 423 22 21 \- Línea Nacional: 018000 93 00 60 \- Correo electrónico de soporte: [soporte@runt.com.co](mailto:soporte@runt.com.co) Tipificación en Remedy (Herramienta de gestión de tickets para autoservicio): Novedad cargue asistencia a curso sobre normas de tránsito. Finalmente, es necesario precisar que el mecanismo dispuesto por el Ministerio de Transporte, conforme a sus competencias legales, es el establecido por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8)° de la Ley 769 de 2002, por ende, los reportes de información deben surtirse exclusivamente a través del sistema RUNT, siendo el canal oficial desarrollado por el Estado colombiano para verificar, consolidar, reportar y validar los datos que se consignan en el Registro Nacional de Conductores - RNC y en el Registro Nacional de Infracciones al Tránsito y Transporte - RNITT. Atentamente, EMIRO J. CASTRO MEZA Director de Transporte y Tránsito (E)
Elaboró: Cristian Jiménez Martínez - Abogado Grupo RUNT Revisó: Luis Trinidad García - Profesional Grupo RUNT Aprobó: Aura Inés Castillo Vargas - Coordinadora Grupo Coordinación RUNT Nota: ver norma original en Anexos
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