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Circular Externa 2022151000000052-5 de 2022

Circular Externa 2022151000000052-5 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
2022151000000052-5
Año
2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Entidad
Circular Externa 2022151000000052-5 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 2022151000000052-5 DE 2022

(Agosto 04)

PARA: EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA CIRCULAR[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176461)DE 2020 MODIFICADA POR LA CIRCULAR EXTERNA[002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113899)DE 2021 Y SE IMPARTEN OTRAS INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES FINANCIERAS A. ANTECEDENTES Que, mediante la Circular Externa [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176461) de 2020, está Superintendencia impartió instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164717) de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual dispuso en su artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164717#18) que la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, en el cálculo del patrimonio adecuado y el tipo de reservas técnicas asociadas a estos recursos.

Que mediante la Circular Externa [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113899) de 2021, está Superintendencia efectuó modificaciones a las instrucciones de la Circular Externa [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176461) de 2020 para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución [586](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164719) de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante el Decreto [1492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126820) de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que, en lo relacionado con la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades promotoras de salud, hasta el 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado prestadas hasta 31 de diciembre de 2019, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada entidad promotora de salud, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario. Que, adicional a lo anterior el mencionado decreto prescribe que con el fin de considerar el impacto en las condiciones financieras de las asignaciones de usuarios realizadas durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2022, las entidades receptoras de afiliados, por una única vez, tendrán una disminución en el porcentaje de que trata el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.2.2.1.7.n.2.l.a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. Que, en consulta realizada en el cubo de afiliados, BDUA, de SISPRO, los afiliados con corte a 31 de diciembre de 2018 para las EPS activas a la fecha de expedición de la presente circular, que recibieron afiliados desde 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2022, excluyendo las indígenas, son los siguientes: | NIT Entidad | Afiliados Diciembre 2018 | NIT Entidad | Afiliados Diciembre 2018 ---|---|---|--- 900156264 | 4.799.718 | 890500675 | 127.325 800251440 | 2.585.294 | 830113831 | 219.422 900226715 | 2.077.346 | 900914254 | 6.630 800130907 | 2.843.369 | 892115006 | 226.284 806008394 | 1.628.602 | 901021565 | 1.914.210 890102044 | 887.517 | 860066942 | 1.506.140 800088702 | 3.119.363 | 890303093 | 235.194 830003564 | 2.160.651 | | Que conforme la información remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social a esta superintendencia sobre los afiliados trasladados entre enero de 2019 y julio de 2022, se tiene que durante dicho período se realizaron las siguientes asignaciones de usuarios:

Causa Traslado | NIT Entidad | Fecha traslado | Afiliados Trasladados | Causa Traslado | NIT Entidad | Fecha traslado | Afiliados Trasladados ---|---|---|---|---|---|---|--- Liquidación Total | 891080005 | 1/04/2019 | 534.592 | Liquidación Total | 860045904 | 1/12/2020 | 171.320 Revocatoria Parcial | 804002105 | 1/06/2019 | 134.891 | Liquidación Total | 890480110 | 1/12/2020 | 134.830 Revocatoria Parcial | 901097473 | 1/09/2019 | 52.555 | Revocatoria Parcial | 901097473 | 1/12/2020 | 719.688 Revocatoria Parcial | 805000427 | 1/10/2019 | 50.377 | Liquidación Total | 818000140 | 1/05/2021 | 763.016 Liquidación Total | 830009783 | 1/11/2019 | 280.932 | Retiro Voluntario | 891280008 | 13/07/2021 | 159.707 Liquidación Total | 811004055 | 1/11/2019 | 445.252 | Liquidación Total | 804002105 | 10/08/2021 | 1.515.669 Liquidación Total | 830074184 | 1/01/2020 | 1.098.268 | Liquidación Total | 805000427 | 1/02/2022 | 1.169.172 Revocatoria Parcial | 901097473 | 1/06/2020 | 313.342 | Liquidación Total | 901097473 | 17/03/2022 | 1.490.265 Asimismo, fue informado por el Ministerio de Salud y Protección Social[1] que el número total de afiliados asignados a cada EPS receptora es el siguiente:

NIT Entidad Receptora | Afiliados recibidos | NIT Entidad Receptora | Afiliados Recibidos ---|---|---|--- 900156264 | 2.878.119 | 890500675 | 72.484 800251440 | 1.285.589 | 830113831 | 36.997 900226715 | 1.129.474 | 900914254 | 22.635 800130907 | 868.093 | 892115006 | 15.668 806008394 | 661.166 | 901021565 | 6.042 890102044 | 630.034 | 860066942 | 293.024 800088702 | 540.335 | 890303093 | 73.333 830003564 | 459.547 | | Que, en atención a lo antes expuesto, se hace necesario emitir las siguientes:

B. INSTRUCCIONES

PRIMERA. Para aplicar los porcentajes de disminución en el margen de solvencia que trata el parágrafo transitorio del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126820#1) del Decreto 1492 de 2022, modificatorio del artículo [2.1.11.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.11.11) del Decreto 780 de 2016, se deben tomar el número de afiliados en estado activo, protección laboral, suspendido, suspendido por documento y suspendido por mora, según la información dispuesta por el Ministerio de Salud y protección Social en el cubo de afiliados, BDUA, de SISPRO y el número de afiliados trasladados según información remitida por el Ministerio de Salud y protección Social a esta Superintendencia.

En consideración a lo expuesto, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

_% de asignaciones_ _EPS_ ___=_ | _Afiliados Recibidos_ _EPS_ ---|--- _Afiliados Dic_ 2018 _EPS_

_Dónde, Afiliados Recibidos_ _EPS_ _corresponde al total de afiliados asignados a la EPS receptora desde el 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2022; Afiliados Dic 2018_ _EPS_ _corresponde al total de afiliados de la EPS receptora en estado activo, protección laboral, suspendido, suspendido por documento y suspendido por mora a diciembre de 2018; % de asignaciones_ _EPS_ _Corresponde a la variación total de la EPS de asignaciones en el periodo respecto a la población afiliada a diciembre 31 de 2018._

SEGUNDA: Modifíquese el parágrafo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176461#b.n.2.p.1)del numeral 2 del título II Capital mínimo y patrimonio adecuado del literal B de la circular 13 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

_"PARAGRAFO 1: El descuento del efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, prestados hasta diciembre de 2019, se tendrá en cuenta hasta el 31 de diciembre de 2022."_

TERCERA: Modifíquese el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176461#b.n.3.n.2)del título III RESERVAS TÉCNICAS del literal B de la circular 13 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

"_2. Reservas para obligaciones pendientes Conocidas y no liquidadas: Esta reserva debe constituirse desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la generación de la obligación. Tratándose de autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar (12) meses después de la no utilización del servicio._

__

_En caso de existir algún tipo de glosa, la entidad podrá reservar la probabilidad de pago de la misma, teniendo en cuenta estimaciones de la no aceptación de glosas por parte de los proveedores, de acuerdo con estudios técnicos que lo demuestren y que estén incluidos en la nota técnica, la cual deberá ser ajustada e informada a la Superintendencia y tendrá revisión expost por parte de esta entidad._

__

_No obstante lo anterior, el porcentaje de reserva de la glosa no podrá ser inferior al 50% para la glosa de la cuentas por pagar menores a 360 días, y del 100% para mayores o iguales a 360 días._

__

_En aquellos eventos en los cuales la Superintendencia evidencie que la entidad no informó los ajustes efectuados a la nota técnica o que esta no cuenta con los parámetros técnicos mínimos para realizar esta estimación, la entidad deberá reservar y mantener el 100% de dicho valor hasta que la glosa sea resuelta y conciliada por las partes sin importar la edad de la misma, a partir del mes siguiente a la notificación respectiva. En este sentido, la entidad deberá mantener la nota técnica actualizada y contar con las evidencias que soporten las actuaciones oportunas y veraces con los proveedores para la conciliación de glosas."_

C. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR

De conformidad con lo establecido en los artículos [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#130) y [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#131) de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514#3) de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

D. VIGENCIA

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la circular externa [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176461) de 2020 modificada por la circular externa [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113899) de 2021.

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2022.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL

Superintendente Nacional de Salud

Proyectó: Giselle Vesga Reyes, Subdirectora de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Revisó: Daniel Andrés Pinzón Fonseca, Director Técnico de Innovación y Desarrollo María de los Ángeles Meza Rodríguez, Directora Jurídica Elsa Patricia Lozano Guarnizo, Directora de Inspección y Vigilancia de la Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud Aprobó: Henri Philippe Capmartin Salinas, Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud

NOTA: Ver norma original en Anexos.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] A través de oficio con radicado Supersalud con NURC 20229300401666152 del 26 de julio de 2022.

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