Resolución 302 de 2022
Resolución 302 de 2022 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 302
- Año
- 2022
- Fecha
- 31 de octubre de 2022
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 302 DE 2022
( Octubre 31 )
_Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No.[706](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747)de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y[193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650)de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo julio - septiembre de 2022_
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto No. 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016, modificado por las Resoluciones Nos. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650) de diciembre de 2020, se establece los formularios de la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.
Que mediante la Resolución No. 037 de 2017 (que derogó la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones), expedida por la Contaduría General de la Nación, se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que mediante la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público.
Que mediante la Resolución No. [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que mediante la Resolución No. [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
Que la CGN expidió la Resolución No. 225 del 24 de agosto de 2022 por medio de la cual deroga la Resolución [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94049) del 17 de junio de 2020, que adicionó el formulario CGN2020_004_COVID_19 a la categoría información contable publica convergencia, hasta que durasen los efectos de la pandemia.
Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.
Que la Contaduría General de la Nación ha recibido solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, para el envío y reporte de la información Contable Pública Convergencia correspondiente al periodo julio - septiembre de 2022, en las que manifiestan problemas informáticos al interior de las entidades por la adecuación de las herramientas tecnológicas para el desarrollo de las actividades laborales, que han generado retrasos en los procesos y actividades administrativas, operativas y de índole contable.
Que de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública – Convergencia, correspondiente al período julio - septiembre de 2022, y considerando la materialidad e impacto en el Balance Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16.p.2) del artículo 16 de la Resolución No. 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.
Que el numeral [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.37) del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece que son deberes de todo servidor público: _“Publicar en la página web de la respectiva entidad, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.”_ Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76488#1.n.3.3) del numeral 3.3 del artículo 1°, de la Resolución CGN No. 182 de 2017, “Publicación” determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período julio - septiembre de 2022, para las siguientes entidades de gobierno, así: ARTÍCULO 2°. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, a través del Sistema CHIP, indicado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, para la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período julio - septiembre de 2022, para las siguientes empresas, así: ARTÍCULO 3°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral [3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76488#1.n.3.3) del artículo 1° de la Resolución CGN No. 182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los informes financieros y contables del mes de septiembre, hasta el treinta (30) de noviembre de 2022, para las entidades relacionadas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2022.
CARLOS ALBERTO ARISTIZABAL OSPINA
Contador General de la Nación (E)
Nota: Ver norma original en Anexos
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…