Decreto Local 001 de 2022
Decreto Local 001 de 2022 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 001
- Año
- 2022
- Fecha
- 7 de enero de 2022
- Entidad
- Alcaldía Local de La Candelaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 001 DE 2022
(Enero 07)
_Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía_
LA ALCALDESA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA
En uso de sus: facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el “numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021; los artículos 14, 150 y el numeral 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política prevé que: "_Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”_ Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) ibídem, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechas y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones"._ Que, el artículo 315 Superior, en su numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.2), establece como atribución de los alcaldes: “ _Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante_ ”. Que, el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#61) del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, establece que cada totalidad de Bogotá D.C. estará sometida a la autoridad del alcalde mayor de una junta administradora y del respectivo alcaide local, correspondiendo a las autoridades locales la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, además de la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Que, el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#88.n.7) del artículo 88 ibídem señala que es atribución de los alcaldes locales, entre otras, la de la velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y, conforme a esto, contribuir a la conservación del orden público en su localidad con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales además, restablecerlo cuando fuere turbado.
Que la Ley 1523 de 2012 “ _Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y:se dictan otras disposiciones_ ” en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1) establece: _Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible._ __ _Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida: de las poblaciones y las comunidades en riesgo y por lo tanta, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población._ __ _Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano._ __ _En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los: procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo dé Desastres._ __ _Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad; autoprotección, tanto en lo personal como en lo de Sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades (...)"._ Que en cumplimiento al principio de protección y de precaución establecido en la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012, es deber de la administración local tomar las medidas que se estimen pertinentes con el fin de evitar la materialización de riesgos, y así mismo los ciudadanos deberán acatar dichas medidas encaminadas a mitigar situaciones de riesgo.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) de la citada Ley establece: _“(...) Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción (...)._ Que, el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#14) de la a Ley 1801 de 2016 Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece: “ _PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO QO ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de Seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia”._ Que, el artículo [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#150) ibídem, señala que la orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, $0 pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional! de Seguridad y Convivencia Ciudadana: Que, el artículo [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#202) de la misma norma, señala: “ _ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES; ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorial, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:_ __ _(...)_ __ _7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas”._ Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) de la Ley 1523 de 2012, establece: “ _Los Gobernadores y Alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”._ Que, corresponde a la Alcaldesa Local de La Candelaria, como primera autoridad de policía en la localidad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. Que, el Subliteral [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.c)) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: _"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, sí fuera del caso, medidas tales como:_ __ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (...)”._ Que, durante los días 9 y 10 de enero de 2022, se llevará a cabo en el Barrio Egipto de la Localidad de La Candelaria, la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, desde las 9:00 a.m., a 9:00 p.m., para lo cual, se han desarrollado varias reuniones preparatorias desde el mes de noviembre de 2021, entre la administración local, las entidades distritales con competencias en la materia, la comunidad y el contratista encargado de la ejecución de la actividad, tendientes a garantizar el correcto funcionamiento del evento y a determinar las medidas para prevenir y mitigar los riesgos que este pueda generar. Que, el 21 de diciembre de 2021, se celebró la reunión de coordinación previa para el evento de alta complejidad _“Celebración Reyes 2022_ ”, registrado en el Sistema Único de Aglomeraciones con el No. 20218G554, a llevarse a cabo en el Barrio Egipto los días 9 y 10 de enero de 2022, en la que participaron los delegados o evaluadores de cada una de las entidades distritales que actúan en el SUGA, de conformidad con el Decreto Distrital [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56034) de 2013, espacio en el cual se manifestó la necesidad de implementar acciones para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia, tanto dentro, como fuera del perímetro del evento, acciones entre las cuales se encuentra, la de prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector aledaño al escenario de realización de la fiesta, durante los días previos, durante y después de la celebración. Que, con el fin de prevenir y controlar perturbaciones al orden público que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana en el desarrollo de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, se considera pertinente adoptar, como parte de la estrategia para disminuir lesiones personales, riñas, muertes violentas, hurtos a personas, entre otros delitos, conductas que pueden verse facilitadas por factores de conflictividad asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en sitios públicos abiertos al público en el sector localizado entre la Avenida Circunvalar entre Calle 6 a 11 y alrededores al perímetro donde se adelantará la Fiestas de los Reyes Magos y Epifanía, desde las 18:00 horas del día sábado 8 de enero de 2022, hasta las 06:00 horas del día martes 11 de enero de 2022. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el espacio público y en los sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre Avenida Circunvalar entre Calle 6 a 11, y alrededores al perímetro donde se adelantará la Fiestas de los Reyes Magos y Epifanía, de la Localidad de La Candelaria, desde las 18:00 horas del día sábado 8 de enero de 2022, hasta las 06:00 horas del día martes 11 de enero de 2022. Artículo 2°.- ORDENAR al Comandante de la Estación XVIl de Policía de La Candelaria, se realicen las labores de patrullaje, inspección y vigilancia en la localidad, y de ser necesario tomar las acciones legales necesarias para dar cumplimiento a la presente orden para que adelante las actuaciones que sean de su competencia. Artículo 3°.- Las disposiciones contempladas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para todas las personas, dentro del perímetro señalado en el artículo 1 del presente decreto. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás o rales, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56034) de 2000. Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159397). PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de enero del año 2022.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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