Resolución 337534 de 2022
Resolución 337534 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 337534
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 337534 DE 2022 (Noviembre 29)
_Por la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la secretaría distrital de movilidad_
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto 101 de 2004, el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política, dispone que: _“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente...”_ Que, en desarrollo de este precepto constitucional, el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#15) de la Ley 909 de 2004 _“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”_ señala que serán funciones específicas de las unidades de personal de las entidades públicas o quien haga sus veces (...) “ _c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública. (...)._ Que el artículo [2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1)[2.2.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1) (Expedición) del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Función Pública señala que _(...) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (...)_ Que mediante Decreto Distrital No. [672](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463) del 22 de noviembre de 2018, se modificó la estructura organizacional, la cual fue modificada por mediante los Decretos Distritales No. [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117867) del 19 de octubre de 2021 y [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123759) del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital [673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81725) del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales [393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117879) del 19 de octubre de 2021, [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118177) del 29 de octubre de 2021 y [473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116659) del 21 de octubre de 2022.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento con lo establecido en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1.p.3) del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto Nacional [498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803) de 2020 que señala que _(...) La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización. (...),_ publicó en la intranet de la entidad, el proyecto de resolución por medio de la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#7) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, justificación técnica para la modificación del manual específico de funciones y competencias laborales.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD — mediante oficio 2-2022- 10719 del 28 de noviembre de 2022, emitió concepto técnico favorable para modificación del manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad adoptado mediante la Resolución 236 de 2018, modificada por las Resoluciones 465 de 2019, [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154670) de 2020, 229 de 2020, [33145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154784) de 2021, 29129 de 2022, 142612 de 2022 y 273456 de 2022, en relación con los siguientes empleos así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Equivalencias ente estudio y experiencia. La Secretaría Distrital de Movilidad, aplicará las equivalencias de conformidad con lo establecido en la Ley 785 de 2005 capítulo V artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#25) “equivalencias entre Estudio y Experiencia”. ARTÍCULO TERCERO: Prohibición de compensación de requisitos establecidos por la Ley. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las Leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las Leyes así lo establezcan. ARTÍCULO CUARTO: Entrega del Manual. El(la) Director(a) de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad entregará a cada servidor una (1) copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO QUINTO: Prohibición de exigencia de requisitos adicionales. A los servidores públicos que se encuentren ocupando los empleos a los cuales mediante el presente acto administrativo se efectúa modificación, no se les exigirá requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo. ARTÍCULO SEXTO: Refrendación. Para la validez de la presente resolución es necesaria su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD. ARTÍCULO SEPTIMO: Comunicación. El contenido de la presente Resolución a la fecha de entrada en vigencia será comunicado al Departamento Administrativo del Servicio Civil — DASCD e incorporado al SIDEAP. ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación modifica la Resolución 236 de 2018 que ha sido modificada por las Resoluciones 465 de 2019, 160 de 2020, 229 de 2020, [33145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154784) de 2021, 29129 de 2022, 142612 de 2022 y 273456 de 2022. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Noviembre del año 2022.
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO
Secretaria de Despacho Nota: Ver norma original en Anexos.
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