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Decreto Local 009 de 2022

Decreto Local 009 de 2022 Alcaldía Local de Santa Fe

Tipo
Decreto Local
Número
009
Año
2022
Fecha
15 de julio de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Santa Fe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 009 DE 2022

(Julio 15)

_Por el cual se crea la medalla al mérito santafereño y sus grados para incentivar y reconocer los servicios prestados en favor de la localidad_

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En uso de sus funciones y atribuciones constitucionales, legales, en especial las otorgadas en el Decreto Ley 1421 de 1993 de decreto 411 de 2016 y

CONSIDERANDO:

** Que La localidad de Santa Fe ha sido testigo de la evolución de nuestra ciudad desde la llegada de Gonzalo Jiménez de Quezada a la tierra de los Muiscas, que se agrupaban alrededor de la vivienda del Zipa en pequeñas aldeas, pasando por el periodo cumbre de la poesía infantil representada por el renacuajo paseador de Rafael Pombo hasta el sombrio pasaje del bogotazo ese 9 de abril de 1948. Por sus calles ha corrido la historia, sus barri os y gentes forman parte del corazón latente de una ciudad agitada, emotiva y compleja; conglomerado de expresiones culturales, étnicas, políticas, sociales que demanda de sus habitantes y gobernantes disposición absoluta para atender en su pequeño territorio la mayor concentración diaria de visitantes del país, turistas, estudiantes, funcionarios públicos, emprendedores, vendedores informales, que encuentran en nuestra localidad la respuesta a la necesidad que los motiva. Con estas condiciones, resulta oportuno reconocer a quienes se destacan por su compromiso cívico para promocionar, resguardar y hacer de la localidad un territorio seguro, enriquecedor, plural, propositivo, modelo de la democracia participativa y especialmente en paz. Por lo anterior, en virtud de las competencias contempladas en el artículo 5º del Acuerdo 735 de 2019[1], los alcaldes locales como autoridad administrativa, coordinarán y garantizarán la acción administrativa de las autoridades de Policía y velarán por la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio de su localidad, para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales y distritales aplicables.

Que el Decreto 1421 de 1993[2], en su artículo 86 numeral séptimo, establece que le corresponde a los Alcaldes Locales velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana y conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con - ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado; en virtud de ello se concederá un reconocimiento especial al mérito a los miembros de los cuerpos de policía que ejercen funciones en la localidad de Santa Fe, que por sus logros y méritos se distingan notoriamente en cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el DECRETO 411 DE 2016 en el literal b del artículo quinto señala que es función del alcalde local _“Promover la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia.”_ Que la promoción de la participación asertiva de los ciudadanos residentes y funcionarios exige el reconocimiento de quienes se destacan por los servicios prestados, la representación que realicen como promotores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el deporte, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local. DECRET A:

Capítulo I

De la medalla al mérito santafereño PRIMERO: Créese para la localidad de Santa Fe la medalla al mérito santafereño para los ciudadanos nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial, oficiales, suboficiales y demás personal uniformado y civil de las fuerzas armadas y de policía, artistas, deportistas, académicos o científicos quienes por los servicios prestados hayan destacado en su labor, en procura del desarrollo sostenible; los principios y valores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local. Capítulo II

De los grados de la medalla al mérito santafereño

SEGUNDO: La medalla al mérito santafereño en el grado MUISCA podrá otorgarse como el máximo reconocimiento a los ciudadanos nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial, oficiales, suboficiales y demás personal uniformado y civil de las fuerzas armadas y de policía, artistas, deportistas, académicos o científicos. TERCERO: La medalla al mérito santafereño en el grado ZIPA podrá otorgarse a los ciudadanos nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial, suboficiales y demás personal uniformado y civil de las fuerzas armadas y de policía, artistas, deportistas, académicos o científicos. CUARTO: La medalla al mérito santafereño en el grado RAFAEL POMBO podrá otorgarse a los artistas y académicos o científicos destacados. Capítulo III

De las Insignias QUINTO: [Modificado por el art. 1, Decreto Local 11 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153778). _El nuevo texto es el siguiente_: La medalla al mérito santafereño es la Cruz de Malta, en sus puntas lleva los colores, rojo al centro y amarillo en los laterales, que hacen alusión a la bandera de Bogotá; de cuarenta y cinco milímetros, sobrepuesta en circulo de hojas de frailejón. En su interior tiene incrustado el escudo de la capital, seguido de un círculo en alto relieve con las frases “ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE”. Asimismo, contiene las palabras “MÉRITO SANTAFEREÑO” seguido por el grado “MUISCA”, “ZIPA” o “RAFAEL POMBO”. Su diámetro es de 45 mm y un calibre 1.2 mm. Acompañada de una cinta al pecho de color rojo y amarillo con estuche en pana japonesa roja. La medalla al “Mérito Santafereño Grado Muisca” será de color dorado, la medalla al “Mérito Santafereño Grado Zipa” será de color plata y la medalla al “Mérito Santafereño Grado Rafael Pombo” será de color bronce. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla al mérito santafereño debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco ' (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda: El suscrito Alcalde Local de Santa Fe (nombre del alcalde local) entrega a: (nombre del condecorado) la medalla el mérito santafereño en el grado (MUISCA, ZIPA O RAFAEL POMBO según corresponda) por los servicios prestados en procura del desarrollo sostenible; los principios y valores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local. _El texto anterior era el siguiente:____La medalla al mérito santafereño es la Cruz de Malta, en sus puntas lleva los colores, rojo al centro y amarillo en los laterales, que hacen alusión a la bandera de Bogotá; de cuarenta y cinco milímetros, sobrepuesta en circulo de hojas de frailejón. En su interior tiene incrustado el escudo de la capital, seguido de un círculo en alto relieve con las frases “ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE”. Asimismo, contiene las palabras “MÉRITO SANTAFEREÑO” seguido por el grado “MUISCA”, “ZIPA” o “RAFAEL POMBO”. Su diámetro es de 45 mm y un calibre 1.2 mm. Acompañada de una cinta al pecho de color rojo y amarillo con estuche en pana japonesa roja. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla al mérito santafereño debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda: El suscrito Alcalde Local de Santa Fe (nombre del alcalde local) entrega a: (nombre del condecorado) la medalla el mérito santafereño en el grado (MUISCA, ZIPÁ O RAFAEL POMBO según corresponda) por los servicios prestados en procura del desarrollo sostenible; los principios y valores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local.___ SEXTO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., Localidad de Santa Fe, a los 15 días del mes de junio del año 2022.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

Alcalde local de Santafé Nota: Ver norma original en Anexos.

* * * [1] “Por el Cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”. [2] disposiciones”.

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