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Decreto Local 002 de 2022

Decreto Local 002 de 2022 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2022
Fecha
20 de marzo de 2022
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2022

(Marzo 20)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria_

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular No.02 de 01 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37)° y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38)° del Decreto 372 de 2010, comunicó su decisión tomada en la sesión No.02 celebrada el día 28 de febrero de 2022, indicando que, del monto total de excedentes generados a 31 de diciembre de 2021, al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria se le asignó una partida de $1.341.345.200. Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS. Que, mediante radicado No. 2-2022-24972 del 17 de marzo de 2022, la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto, previo favorable sobre la modificación a la inversión - Adición de excedentes financieros. Que, la Alcaldesa Local presentó, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al. Presupuesto de Ingresos y Gastos, mediante radicado 20226720176581. Que, es atribución de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no, previstas para un objeto de gasto, de. conformidad con el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto 1421 de 1993, modificado por la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021. Que, conforme al artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto 1421 de 1993, el periodo ordinario de sesiones de la Junta Administradora Local de La Candelaria del mes de marzo de 2022 se encuentra ad-portas de culminar, por lo que, paja aprobar el proyecto de acuerdo presentado y dar cumplimiento al artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del decreto en cita, se hace necesaria la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria, en virtud del artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del mismo Decreto. En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de La Candelaria a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el treinta y uno (31) de marzo de 2022 y el quince (15) de abril de 2022. ARTÍCULO 2. En cumplimiento del artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto 1421 de 1993; en las sesiones o extraordinarias convocadas, la Junta Administradora Local de La Candelaria se ocupará de la discusión y aprobación del proyecto de acuerdo sometido a su consideración “ _Por medio del cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo" de Desarrollo Local dé La Candelaria para la vigencia fiscal 2022, por excedentes financieros”._ ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149837). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2022.

ANGELA MARÍA QUIROGA CAMARGO

Alcaldesa Local de la Candelaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

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