Decreto Local 012 de 2022
Decreto Local 012 de 2022 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 012
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de diciembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Local de La Candelaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 012 DE 2022
(Diciembre 1)
_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal 2022_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados. Que, de acuerdo con el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece: _“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ __ Que, con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento de la gestión institucional del Fondo de Desarrollo Local La Candelaria -FDLC-, se hace necesario contar con los recursos para cubrir los gastos de funcionamiento. Que, el saldo de apropiación presupuestal en los rubros: i) _O212020200701030371331_ Servicios de seguros sociales de salud, y íi) _O21202020080484222_ Servicios de acceso a Internet de banda ancha, son insuficientes, respectivamente, para cubrir la totalidad del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud) de los ediles de La Candelaria, correspondiente al mes de diciembre de 2022, así como, el pago de servicio público domiciliario de internet en las sedes del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que revisado el presupuesto de gastos de funcionamiento, se establece que el rubro presupuestal: i) _O21202020070103010271311_ Servicios de seguros de vida individual, presenta saldo de apropiación disponible, teniendo en cuenta que ya se adelantó el proceso de contratación del mismo, de acuerdo, a las necesidades de la presente vigencia.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($3.415.560), según el siguiente detalle: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | NOMBRE | CONTRACRÉDITO ---|---|--- O2 | GASTOS | 3.415.560 O21 | Funcionamiento | 3.415.560 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 3.415.560 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 3.415.560 O2120202 | Adquisición de servicios | 3.415.560 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 3.415.560 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 3.415.560 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 3.415.560 O2120202007010301 | Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | 3.415.560 O212020200701030102 | Ediles | 3.415.560 O21202020070103010271311 | Servicios de seguros de vida individual | 3.415.560 TOTAL CONTRACRÉDITO | 3.415.560 ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE, ($3.415.560) según el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL | NOMBRE | CONTRACRÉDITO ---|---|--- O2 | GASTOS | 3.145.560 O21 | Funcionamiento | 3.145.560 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 3.145.560 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 3.145.560 O2120202 | Adquisición de servicios | 3.145.560 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 1.221.100 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 1.221.100 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 1.221.100 O2120202007010303 | Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria) | 1.221.100 O212020200701030371331 | Servicios de seguros sociales de salud | 1.221.100 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 1.924.460 O212020200804 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | 1.924.460 O21202020080484222 | Servicios de acceso a Internet de banda ancha | 1.924.460 TOTAL CRÉDITO | 3.145.560 ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146760).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2022.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de la Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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