Jurismart

Decreto Local 007 de 2022

Decreto Local 007 de 2022 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2022

(Agosto 04)

_Por medio del cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2022._

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados. Que, de acuerdo con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, establece: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el Representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En caso de los Establecimientos Públicos del Distrito éstas modificaciones anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos,”._ __ _.. ”

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones de Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y Suministros , Adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). ”_ Que, teniendo en cuenta las necesidades actuales del Fondo de Desarrollo Local La Candelaria FDLC-, se requiere de un Traslado Presupuestal en razón a la urgencia de cubrir las erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento, originados por el incremento de tarifas de los servicios públicos, en particular los rubros: _i) O21202020080686330 -Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) ; ii) O21202020090494110- Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y ¡ij O21202020080686312- Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato),_ para realizar el pago de las facturas del consume de los servicios de agua y alcantarillado y electricidad, de manera oportuna. Que, para garantizar que el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria- FDLC- disponga de los recursos suficientes para continuar con los pagos que se vienen realizando afectando presupuestalmente los rubros en mención, se verificó las apropiaciones disponibles, en el rubro: 021202020090494239 - Servicios generales de recolección de otros desechos, y se encontró que cuentan con disponibilidad para cubrir el pago de estos servicios. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Efectúese un CONTRACRÉDITO en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 2°: Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 3°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146760).

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2022.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de La Candelaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar