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Decreto Local 010 de 2022

Decreto Local 010 de 2022 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
010
Año
2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 010 DE 2022

(Octubre 18)

_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022_

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados. Que, de acuerdo con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece: “ _Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ Que, mediante actas No. 5,6 y 7 de 2022, se liberan los saldos de obligaciones por pagar de gastos de inversión, a trasladar en el aplicativo financiero Bog-data, realizado y certificado por la responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, quedando recursos disponibles susceptibles de trasladar para atender necesidades del Plan de Desarrollo Local vigente: “ _UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” - UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CANDELARIA._ Que, se identificó la necesidad de cubrir las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión que demanda la gestión institucional, en particular, los rubros presupuestales: i) 023011605570000002021- La Candelaria gobierno abierto y transparente: fortalecimiento institucional.

Que mediante radicado No. 2-2022-142579 de 03 de octubre de 2022, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación Distrital, emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria. Que, mediante radicado No., 2022EE47960501 de 14 de octubre de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria. Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de ciento sesenta y un millones doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta pesos ($161.272.950), según el siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de ciento sesenta y un millones doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta pesos ($161.272.950), según el siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151897). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2022.

ÁNGELA MARIA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de La Candelaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

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