Resolución 632 de 2022
Resolución 632 de 2022 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Secretaría de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 632
- Año
- 2022
- Fecha
- 26 de julio de 2022
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Secretaría de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 632 DE 2022
(Julio 26)
_Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentaria, en especial las previstas en el artículo 23 de Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016, el Decreto Distrital 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
** Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante a descentralización, le delegación y la descongestión de funciones”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular las atinentes a la buen fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que mediante el Decreto No. [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, se adoptó el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, el cual en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) determina a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como la Entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público en relación con tos mercados temporales.
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) ibídem, define los Mercados Temporales como aquella actividad temporal destinada a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, anticuarios, ferias gastronómicas, ferias de turismo, joyeros, libreros, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios.
Que de conformidad con el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) de la norma en cita, le corresponde a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico asumir las funciones allí asignadas en su calidad de entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#13) del decreto señalado, determina la obligación a cargo de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público de formular un documento que contenga el protocolo para el desarrollo de la actividad y defina la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Que a través de la Resolución 0290 del 2017, la Secretaría conformo el comité para la gestión y tramite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales que se presenten en la Entidad por parte de terceros.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el ánimo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, publicó en la plataforma del IDPAC, el Protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público modalidad corto plazo en la actividad de mercado temporal, durante el periodo comprendido entre el 14 y el 22 de junio del 2022, termino dentro del cual se recibieron observaciones, las cuales fueron analizadas y de acuerdo con su pertinencia fueron tenidas en cuenta y presentadas ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público.
Que el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal, fue presentado ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, instancia que en sesión extraordinaria No 7, desarrollada el día 14 de julio del 2022, realizó el estudio y aprobación del protocolo, tal como consta en el acta. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal, documento que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que, en adelante, para la ejecución de los procesos relacionados con el uso de con motivación económica del espacio público, se exigirán los requisitos y se utilizarán los procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta. ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente decisión a los miembros del Comité dispuesto a través de la Resolución No. 290 de 2017. ARTICULO CUARTO: Establecer que, la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022, una vez culmine el termino de transición.
Parágrafo. El termino de transición del presente acto, será el comprendido entre la fecha de expedición de la presente y el 31 de agosto de 2022. ARTICULO QUINTO: Derogar todas las disposiciones que te sean contrarias, especialmente la Resolución [788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73258) de 2017 y la Resolución 673 de 2020. Dada en **Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de julio del año 2022.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO JOSE BATEMAN SERRANO
Secretario de Despacho
Nota: Ver norma original y protocolo en Anexos.
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