Resolución 031 de 2022
Resolución 031 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento
- Tipo
- Resolución
- Número
- 031
- Año
- 2022
- Fecha
- 26 de enero de 2022
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
“Por la cual se delega la participación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión TELECAFÉ RESOLUCIÓN 031 DE 2022
_Por la cual se crea el Registro Único de Carreteros -RUCA_
EL SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS – UAESP –
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 287 de 2007 004 de 2008, el artículo 6º del Consejo Directivo de la UAESP, el Decreto Distrital 564 de 2012 y la Resolución No.119 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en su preámbulo, como fin del Estado Colombiano, _asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo_.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1)º de la Constitución Política de Colombia consagra que: _(…)ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general._ __ Que en el mismo sentido el artículo 13 de la carta magna establece que _“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…)_ __ _El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados._ __ _El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan._ __ Que la problemática de la población carretera, históricamente excluida, impacta de manera notable el desarrollo social de la ciudad de Bogotá, y evidencia la importancia de regular su situación para atender temas como la protección del espacio público; la necesidad de otorgar alternativas para los sectores de la economía informal; el mandato de inclusión social y atención a las necesidades básicas de población pobre y vulnerable; la adopción de medidas afirmativas que permitan garantizar la igualdad real; la solución de los problemas de seguridad y prevención del delito; la obligación de la Administración de atender prioritariamente y de forma integral a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, así como orientar e implementar en el Distrito Capital el desarrollo de acciones para otorgar a los animales en tenencia de esta población escenarios de vida óptima de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Que en el mismo sentido, la población carretera, quienes se dedican de manera informal a actividades tales como el reciclaje, la comercialización de alimentos y bienes, el transporte de bienes, entre otras actividades como fuente de ingreso; frecuentemente se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, pues no cuentan con redes de apoyo y no tienen permanencia en un sitio estable.
Que la Corte Constitucional en la sentencia T-291 de 2009, llegó a la conclusión de que los recicladores son un grupo social tradicionalmente marginado y discriminado, pues viven en condiciones de extrema pobreza, marcados por altos niveles de discriminación y exclusión. Anteriormente, el tribunal constitucional en la sentencia T-[724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11617) de 2003, había advertido sobre la necesidad de adoptar acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá. Escenario similar enfrenta la población carretera en la ciudad de Bogotá, por lo que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el Distrito ha adoptado una serie de medidas afirmativas tendientes a garantizar el principio de igualdad en condiciones materiales.
Que de conformidad con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C mediante la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112517) de 2021, estableció directrices y lineamientos para las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Distrital sobre la atención a la población carretera, y definió a la población carretera así: _“Entiéndase como población carretera, destinataria de la presente directiva, a todas aquellas personas y sus familias que hacen uso de carretas u otros medios de movilización por esfuerzo humano, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales, industriales como parte de una cadena para el reciclaje; (ii) la venta de frutas o cualquier tipo de alimentos; (iii) la comercialización de cualquier tipo de bienes y productos; (iv) movilizarse para descansar, dormir y/o vivir; (v) el transporte, y/o (vi) la habitación de animales, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público._ __ _La población carretera destinataria de la presente directiva, es sujeto de especial protección constitucional, en tanto se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta debido a su estado económico de pobreza extrema, que muchas veces lo conlleva a ser habitante de calle, o en alto riesgo de estarlo, empeorando la marginalización y discriminación de que ha sido objeto históricamente en la sociedad._ __ _La población carretera puede ocasionalmente dedicarse a la recolección y transporte de residuos aprovechables, pero no necesariamente se consideran recicladores de oficio, para los efectos legales”._ __ Que en dicha Directiva se establece que la Corte Constitucional ha reiterado que las autoridades públicas tienen la obligación de brindar especial protección a los individuos en condición de vulnerabilidad y ha considerado a los vendedores informales como población en situación de vulnerabilidad y marginación social. Es así como la Corporación en sentencia T-729 de 2006, ha expresado que: _“Son evidentes las condiciones de marginalidad de grupos significativos de la población que, ante la imposibilidad del Estado de asegurar una política de pleno empleo, deben hacer uso de la informalidad para garantizar su subsistencia_”. Luego en la sentencia T- 773 de 2007, la Corte Constitucional indicó que la especial protección de las personas que se dedican a las ventas ambulantes obedece principalmente a que se encuentran “ _en situación de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica (…)_”.
Que la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112517) de 2021 “ _busca dar respuesta interinstitucional a nivel Distrital que permita brindar apoyo a la población carretera en Bogotá (…); _en tal sentido, en el numeral 2º de la mencionada Directiva se presenta la asignación de responsabilidades y asunción de compromisos, así: _“El propósito de la presente Directiva es definir las responsabilidades y los compromisos de los diferentes sectores para atender de manera integral a la población carretera destinataria de la presente Directiva a través de la disposición de espacios dignos para la ubicación de carretas, servicios de asistencia básica y social para la población carretera y sus animales de compañía, avanzando en la garantía de los derechos y en el mejoramiento de su calidad de vida._ __ _En este contexto, se han definido como objetivos específicos los siguientes:_ __ \- _Disponer de espacios adecuados y suficientes para la ubicación de las carretas, así como la desinfección y almacenaje de estas últimas, promoviendo el acceso a los servicios sociales._ __ \- _Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a las personas atendidas en el servicio social garantizando una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene corporal y la promoción de la salud, el cuidado de sí mismo y la reducción de riesgos y daños asociados a su estilo de vida._ __ \- _Brindar atención social a las personas de acuerdo con sus situaciones de vida particulares, mediante el abordaje interinstitucional que permitan su orientación y referenciación para la resolución de sus necesidades e intereses._ __ \- _Formación y capacitación en el oficio de reciclar. Así mismo, en formalizarlos en esta actividad._ __ \- _Brindar apoyo a todos los miembros de la familia, de acuerdo a sus características y necesidades para lograr una atención social eficaz._ __ \- _Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a los animales de compañía de la población carretera, jornadas de vacunación y esterilización, sensibilización en tenencia responsable de mascotas, una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene y la promoción de la salud, el cuidado y la reducción de riesgos y daños asociados al estilo de vida._ __ _Para ello, de manera individual cada sector en atención a sus competencias misionales asumirá los compromisos que le sean propios, con el fin de atender de manera coordinada las necesidades identificadas”.___ Que tal como se indica en la circular 004 de 2021, uno de los objetivos de la implementación de acciones administrativas en favor de la población recicladora es la “ _Formación y capacitación en el oficio de reciclar.__ __Así mismo,en formalizarlos en esta actividad ”._ __ Que parte del proceso de formalización en la actividad de reciclaje, consiste en la adopción e inscripción de un registro único de carreteros, de conformidad con la caracterización, metodología y procedimientos establecidos para dichas acciones.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario la adopción de las medidas administrativas necesarias por parte de la UAESP con el fin de dar cumplimiento a los compromisos señalados en la Directiva 004 de 2021.
Que la adopción de medidas administrativas en favor de la población carretera recicladora no debe únicamente limitarse a la entrega de beneficios o asignaciones de espacios físicos para el desarrollo de sus actividades, sino que dicha labor deberá ampliarse a la formalización de la población carretera como recicladores de oficio y para ello el registro único de carreteros se convierte en una herramienta indispensable para dicha formalización. Que, por otro lado, la Ley 142 de 1994 en su artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#15) establece que, _pueden prestar los servicios públicos_: _“(…) 15.2 las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.”_ __ Que, por su lado la Ley 712 de 2014, _"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones"_, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho a las excepciones sobre la publicidad de la información.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, mediante la Resolución [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52101) de 2013 crea el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO-, el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR _-,_ con el objetivo de mantener una base de datos actualizada de las Organizaciones de Recicladores de oficio en Bogotá.
Que posteriormente, la UAESP mediante Resolución No.167 de 2021 compila y actualiza los criterios, mecanismos y procedimientos para la inclusión en el RURO y RUOR, y derogando las que le sean contrarias.
Que mediante Resolución No. 119 de 2020, se derogó la Resolución No. 092 de 2019 y se delegaron funciones. Específicamente en el artículo tercero se establecen las delegaciones que tiene a cargo el Subdirector Técnico asignado a la Subdirección de Aprovechamiento, entre otras se mencionan las siguientes: _“(…)1. Expedir los actos administrativos tendientes a la operación, administración y actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO- y, en general, la expedición de todos los actos administrativos para mantener actualizada y depurada la información de la población recicladora de oficio en Bogotá, siempre que los mismos no impliquen ordenación del gasto._ __ Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Circular 004 de 2021, por medio de la cual instó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP para que en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, realizara las labores encaminadas a la formalización y fortalecimiento de la población carretera en la actividad de reciclaje, para lo cual se hace necesario iniciar el proceso de inclusión y registro en un sistema de información que servirá de herramienta para la formalización de dicha población. Que, por esta razón la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP consideró oportuno y funcional la creación del REGISTRO UNICO DE CARRETEROS- RUCA- que permitirá la caracterización e identificación de la población carretera, y con ello beneficiarlos con acciones afirmativas y lograr su formalización Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -RUCA-
ARTÍCULO PRIMERO:[Modificada por el art. 1, Resolución 1085 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152791#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Creación del Registro Único de Carreteros -RUCA_ _. —_ Créese el REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -RUCA- mediante una base de datos para la identificación de la población carretera en la Actividad de Aprovechamiento en el Distrito Capital.**_ _
_El texto original era el siguiente:_
___ARTÍCULO_ ___PRIMERO: Creación del Registro Único de Carreteros -RUCA. – Créese el Registro Único de Carreteros -RUCA- como instrumento de caracterización e identificación de la población carretera en la Actividad de Aprovechamiento de la Ciudad de Bogotá.___ ARTÍCULO SEGUNDO: [Modificada por el art. 2, Resolución 1085 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152791#2) _< El nuevo texto es el siguiente> _Definición de la Población Carretera en la Actividad de Aprovechamiento. — Persona natural que realiza actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos aprovechables, mediante el uso de una carreta o zorro de tracción por esfuerzo humano, como principal herramienta para el sustento propio y/o familiar.___ _
_El texto original era el siguiente:_
___ARTÍCULO_ ___SEGUNDO: Definición de la Población Carretera en la Actividad de Aprovechamiento. – Persona natural que realiza de manera habitual u ocasional actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos aprovechables, mediante el uso de un vehículo de tracción o por esfuerzo humano, como principal herramienta para el sustento propio y/o familiar._ ARTÍCULO TERCERO:_Objeto del Registro Único de Carreteros -RUCA._ – **El Registro Único de Carreteros -RUCA será el instrumento de identificación de la población definida en el ARTICULO 2° de la presente Resolución, que permitirá determinar la vinculación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano con la Población Recicladora de la Ciudad de Bogotá que los usan.
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CARACTERIZACIÓN E IDENTIFICACÓN DE LA POBLACIÓN CARRETERA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -RUCA-
ARTÍCULO CUARTO: [Modificada por el art. 3, Resolución 1085 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152791#3) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Caracterización e identificación de la Población Carretera en la Actividad de Aprovechamiento_._—_ La UAESP vinculará a la base de datos del RUCA a la población carretera en la actividad de aprovechamiento, a través de los siguientes criterios: 1. A través de la caracterización del REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO -RURO se determinará el medio de transporte utilizado por los recicladores para la recolección de residuos, identificando quienes desempeñan su oficio mediante el uso de carretas. 2. A través de la caracterización en campo se obtendrá información de Jos «carreteros ubicados en puntos críticos en espacio público, esta actividad se realizará cuando la Subdirección de Aprovechamiento lo determine.
Parágrafo. PRIMERO. La vinculación de las personas a la base de datos RUCA no implica su inclusión en el RURO. La población recicladora y carretera informal deberá adelantar el proceso de inclusión al REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO- RURO, en los términos establecidos en la Resolución [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143979) de 2023, o aquella que la sustituya.
Parágrafo. SEGUNDO. El REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -— RUCA \- no es él instrumento para aplicar a la sustitución de vehículos de tracción humana -VTH; la UAESP establecerá la alternativa técnica, jurídica y administrativa más conveniente para tal fin, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo [870](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136078) de 2023.
Parágrafo. TERCERO. La caracterización e identificación de personas migrantes, no implica su regularización migratoria, la cual debe realizarse en los términos establecidos por el gobierno nacional y de conformidad con la normatividad vigente.
_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO_ ___CUARTO:__Caracterización e Identificación de la Población Carretera en la Actividad de Aprovechamiento. – La UAESP adelantará la caracterización e identificación de la población definida en el artículo 2° de la presente Resolución, de las personas naturales nacionales o extranjeros, formalizados y no formalizados, que se dediquen a la prestación del servicio de aprovechamiento complementario al servicio de aseo de la ciudad de Bogotá D.C.____PARÁGRAFO_ ___1°. La caracterización e identificación de la Población Carretera en el Registro Único de Carretas -RUCA- no implica su formalización o inclusión en el Registro Único de Recicladores de Oficio- RURO-.____PARÁGRAFO_ ___2°. Como punto de partida, las Organizaciones de Recicladores inscritas, o en proceso de verificación, en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR, deberán suministrar dentro del plazo y procedimiento establecido, la información relacionada de su población carretera, formalizada y no formalizada, que realiza actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos mediante el uso de vehículos de tracción o por esfuerzo humano. A partir de dicha información la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, en cabeza de la Subdirección de Aprovechamiento, procederá con la caracterización e identificación de la población objeto de la presente Resolución.____PARÁGRAFO_ ___3°. los profesionales de la Subdirección de Aprovechamiento realizaran permanentemente la caracterización en puntos críticos, de la población definida en el artículo 1° de la presente Resolución, con la cual llevará a cabo la actualización del Registro Único de Carreteros -RUCA.___ ARTÍCULO QUINTO: [Modificada por el art. 4, Resolución 1085 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152791#4) _< El nuevo texto es el siguiente> _Identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano en la Actividad de Aprovechamiento. — La UAESP no adelantará la identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano vinculados a la Población Recicladora que presta el servicio de aprovechamiento complementario al servicio de aseo de la ciudad de Bogotá D.C.**_ _
_El texto original era el siguiente:_ _ARTÍCULO_ ___QUINTO: Identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano en la Actividad de Aprovechamiento. – La UAESP adelantará la identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano vinculados a la Población Recicladora que presta el servicio de aprovechamiento complementario al servicio de aseo de la ciudad de Bogotá D.C._ _PARÁGRAFO_ ___1°. Como punto de partida, las Organizaciones de Recicladores de Oficio inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR, deberán suministrar dentro del plazo y procedimiento establecido por la Subdirección de Aprovechamiento, la información relacionada de sus vehículos de tracción o por esfuerzo humano con los que lleva a cabo actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos.___ ARTÍCULO SEXTO:**[Modificada por el art. 5, Resolución 1085 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152791#5) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Criterios y requisitos para la Inclusión en el RUCA. La UAESP incluirá en la base de datos del REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS — RUCA, a las personas caracterizadas e identificadas como carreteros (migrantes o nacionales) en la actividad de aprovechamiento, de la siguiente manera: 1. A los recicladores de oficio incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO — RURO, que utilizan una carreta como medio de transporte de material. 2. A la población recicladora no incluida en RURO, mayor de edad, que permita su caracterización en puntos críticos y presente su identificación para efectos del | procedimiento: Cédula de Ciudadanía, Permiso de Protección Temporal -PPT, Documento Nacional de Identidad -DNI o Cédula de Extranjería.
_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO_ ___SEXTO: Criterios y Requisitos para la Inclusión en el RUCA. - La persona natural susceptible de ser incluida en el Registro Único de Carreteros -RUCA-, deberá cumplir con los siguientes requisitos:____1. Ser mayor de edad_ ___2. Radicar debidamente diligenciado, el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP.____3. Anexar a la solicitud, certificación personal que establezca el vínculo con la organización a la que pertenece, expedida por la Organización de Recicladores de Oficio Inscrita en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores – RUOR.____4. Presentar el documento de identificación nacional o de extranjería (registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía, pasaporte, permito especial de permanencia -PEP, permiso de protección Temporal PPT, Tarjeta de Movilidad Fronteriza -TMF, Tarjeta Andina Migratoria – TAM).____5. Permitir la aplicación de la caracterización como población carretera en la actividad de aprovechamiento.____6. Presentar documento que permita vincular el vehículo de tracción o por esfuerzo humano a una Organización de Recicladores RUOR.____PARÁGRAFO_ ___1°. La UAESP definirá el procedimiento de caracterización e identificación necesario para dar cumplimiento al objeto de la presente Resolución.____PARÁGRAFO_ ___2°. Una vez realizada la caracterización por parte del personal de la UAESP de acuerdo con el mecanismo establecido, la Subdirección de Aprovechamiento procederá a la inclusión del Carretero al Registro Único de Carreteros -RUCA- mediante Acto Administrativo.___ ARTÍCULO SÉPTIMO:[Modificada por el art. 6, Resolución 1085 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152791#6) _< El nuevo texto es el siguiente> _Criterios para el retiro del RUCA. La Subdirección de Aprovechamiento retirará mediante Acto Administrativo motivado, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos inscritos en el Registro Único de Carreteros- RUCA-, en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Falsedad probada en los documentos e información aportada en el procedimiento de ' caracterización o inclusión al registro RURO y/o RUCA. 2. El fallecimiento del carretero. 3. Por solicitud expresa del carretero. 4. Por solicitud expresa de cualquier Entidad Distrital y/o Nacional relacionadas con la violación al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como por orden de la autoridad judicial competente en el marco de la imposición penas, multas, incautaciones y/o medidas con la Justicia._ _
_El texto original era el siguiente:_
___ARTÍCULO SÉPTIMO:__Criterios para el retiro del RUCA. La Subdirección de Aprovechamiento retirará mediante Acto Administrativo motivado, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos inscritos en el Registro Único de Carreteros- RUCA-, en cualquiera de las siguientes situaciones:____1. Falsedad probada en los documentos e información aportada en el procedimiento de inclusión al Registro Único de Carreteros -RUCA_ ___2. El fallecimiento del carretero.____3. Cesación definitiva en el oficio de reciclador mediante el uso de vehículo de tracción o por esfuerzo humano.____4. Por solicitud expresa del carretero.____5. Por solicitud expresa de cualquier Entidad Distrital y/o Nacional relacionada a Penas y/o medidas con la Justicia.___ CUSTODIA DE LA BASE DE DATOS VIRTUAL DE LOS REGISTROS RUOR**
ARTÍCULO OCTAVO:[Modificada por el art. 7, Resolución 1085 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152791#7) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio – RUCA _-_ Cuando la caracterización RURO refleje el cambio del medio de transporte de material de algún reciclador, de carreta o zorro a otro diferente, se efectuará el retiro de la base RUCA, entendiendo que dejan de ser carreteros. Así mismo, la base RUCA se actualizará incluyendo los recicladores que ingresen a RURO cuyo medio de transporte sea “carreta o zorro”. Esta actualización se hará mediante actó administrativo motivado.
Parágrafo. La actualización en el Registro RUCA de la población que no se encuentra registrada en el RURO, se hará bajo solicitud del interesado o en campo, por parte de la Subdirección de Aprovechamiento, mediante acto administrativo motivado.
_
_El texto original era el siguiente:_**_ARTÍCULO OCTAVO:__Actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio - RUCA. - Se entiende por Actualización del RUCA todo acto administrativo que genere una modificación de los registrados en la base de datos de Carreteros.____El Registro Único de Carreteros -RUCA- se actualiza únicamente por Acto Administrativo de:____\- Inclusión al RUCA.____\- Retiro del RUCA.____PARÁGRAFO_ ___1°. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- será responsable de realizar los cruces de bases de datos con las entidades del orden nacional y distrital que correspondan y que permitan la depuración general a los Registros de la base de datos del RUCA.____PARÁGRAFO_ ___2°. El seguimiento y actualización del Registro Único de Carreteros -RUCA- se realizará en los tiempos y mecanismos que determine la Subdirección de Aprovechamiento.____PARÁGRAFO_ ___3°. Las Organizaciones de Recicladores Inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR- deberán suministrar permanentemente la información relacionada a las personas y las carretas vinculadas a su operación como prestadores del servicio de aprovechamiento, dentro del plazo y procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.____PARÁGRAFO_ ___4°. Una vez realizada la caracterización por parte del personal de la UAESP, de acuerdo con el procedimiento establecido, la Subdirección de Aprovechamiento procederá a efectuar la actualización mediante acto administrativo motivado.___
ARTÍCULO NOVENO:_Custodia de la base de datos virtual_ -. La custodia de la base de datos del Registro Único de Carretas -RUCA- estará a cargo del (la) subdirector(a) de Aprovechamiento y su manejo será realizado por el funcionario designado para tal efecto, quien será el encargado de los trámites referentes a consultas, solicitudes de actualización, rectificación y suministro de información. El archivo físico, estará a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera de la UAESP o del área que tenga las funciones de gestión documental; el manejo físico y virtual se realizará con la observancia de la normatividad vigente en materia de protección de datos personales o Ley de Habeas Data.
Parágrafo. ÚNICO : La custodia de la información magnética y física del RUCA deberá quedar en custodia de la de la Subdirección Administrativa y Financiera de la UAESP o del área que tenga las funciones de gestión documental. ARTÍCULO DÉCIMO:_Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 del mes de enero del año 2022.
ÁLVARO RAÚL PARRA ERAZO
Subdirector de Aprovechamiento
Nota: Ver norma original en Anexos.
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