Resolución 898 de 2022
Resolución 898 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 898
- Año
- 2022
- Fecha
- 26 de diciembre de 2023
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 898 DE 2022
(Diciembre 26)
**_Por la cual se conforma el comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –_
_COPASST para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre 2024_**
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 11 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que los numerales [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#19.n.10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#19.n.11) del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo, señaló como funciones del Director General las siguientes: _“Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (…)”_ y _“Nombrar, dar posesión y revocar nombramientos del Talento Humano de la Entidad; distribuir los empleos y organizar los grupos de trabajo”._ Que el Decreto [614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#0) del 14 de marzo del 1984, derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#0) de 2015, en razón a que compilaron solo los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#10), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#11), [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#32), [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#33) y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#34) de la citada norma, en los artículos [2.2.4.6.38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.38) hasta el artículo [2.2.4.6.42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.42) inclusive; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo [3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#3.1.1) del Decreto Único Reglamentario mencionado; estableció la constitución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determina la organización y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1) dispone que todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. De igual forma la mencionada resolución, establece en su artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#6) que los miembros del Comité podrán ser reelegidos.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#63) del Decreto-Ley 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional y que el periodo de los integrantes del Comité es de dos (2) años.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#1) de la Ley 1562 de 2012, determina que la Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo(SGSST), definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Que de acuerdo con el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.2.p.2) del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el de Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.8.n.2) del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, establece que las entidades tendrán la obligación de asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización incluida la alta dirección.
Que la Resolución 0312 del 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo, define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y en su artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666#16) establece que se debe conformar y garantizar el funcionamiento del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo.
Que dando cumplimiento a las disposiciones anteriores se convocó a elecciones para elegir los representantes de los servidores públicos de la UAERMV mediante convocatoria a través del correo laumvinforma@umv.gov.co, desde el día 17 al 23 de noviembre del 2022 a las 12:42 p.m., convocando a los colaboradores interesados en integrar el Comité para que manifestaran su intención, y una vez conocidos los nombres de los interesados, realizar las votaciones para definir la titularidad o suplencia. Así mismo, el 16 de noviembre 2022 mediante memorando con radicado No 20221130159383 emitido por Secretaria General de la UAERMV, se informó a todas las dependencias de la Entidad sobre la elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. La jornada de votaciones se realizó el día 20 de diciembre de 2022, cuyos resultados fueron los siguientes: | RESULTADOS DEL PROCESO DE VOTACION PARA LOS REPRESENTANTES AL COPASST DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 26 DE DICIEMBRE DE 2022 AL 25 DE DICIEMBRE DE 2024 --- No. | NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO | No VOTOS | CATEGORIA 1 | Ángela María Correa Covelli. – Profesional especializado | 81 | Principal 2 | Juan Carlos Ariza – Trabajador Oficial | 35 | Principal 3 | Juan Carlos Alba Albarracín – Profesional especializado | 34 | Suplente 4 | Gustavo Garzón Rodríguez – Trabajador Oficial | 10 | Suplente Que el Articulo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#5) de la Resolucion 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo establece que el empleador nombrará directamente sus representantes ante el Comité.
Que, conforme a lo anterior, se designarán como representantes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST-, a los siguientes servidores públicos:
| REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD | ---|---|--- No. | NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO | CATEGORIA 1 | Liliana Reyes Bernal – Asesora del despacho | Principal 2 | Andrés Mauricio de Ávila Hernández – Gerente Producción | Principal 3 | José Efraín Acero Mondragón – Profesional Especializado | Suplente 4 | José Fernando Franco Buitrago – Gerente GASA | Suplente Que teniendo en cuenta lo anotado, se hace necesario conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la UAERMV para el periodo entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Designar como representantes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST-, para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2024, a los siguientes servidores públicos:
| REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD | ---|---|--- No. | NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO | CATEGORIA 1 | Liliana Reyes Bernal – Asesora del despacho | Principal 2 | Andrés Mauricio de Ávila Hernández – Gerente Producción | Principal 3 | José Efraín Acero Mondragón – Profesional Especializado | Suplente 4 | José Fernando Franco Buitrago – Gerente GASA | Suplente ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST- para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2022, con los siguientes servidores públicos:
POR LA ENTIDAD | No. | NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO | CATEGORIA ---|---|---|--- 1 | Liliana Reyes Bernal – Asesora del despacho | Principal 2 | Andrés Mauricio de Ávila Hernández – Gerente Producción | Principal 3 | José Efraín Acero Mondragón – Profesional Especializado | Suplente 4 | Jose Fernando Franco Buitrago – Gerente GASA | Suplente | POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS | 1 | Ángela María Correa Covelli. – Profesional especializado | Principal 2 | Juan Carlos Ariza – Trabajador Oficial | Principal 3 | Juan Carlos Alba Albarracín – Profesional especializado | Suplente 4 | Gustavo Garzón Rodríguez – Trabajador Oficial | Suplente ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2022.
MARTHA PATRICIA AGUILAR COPETE (E)
Directora General (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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