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Resolución 041 de 2022

Resolución 041 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
041
Año
2022
Fecha
2 de junio de 2023
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 041 DE 2022

(Junio 02)

**_Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia_

_Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2022_**

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 del 13 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8)º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que acorde con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#10.n.4)º del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#7.n.5)º del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

Que de acuerdo con el Artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que mediante Acuerdo No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119921) de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el (la) Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone: _“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”_ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragar los Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

Que al revisar el presupuesto asignado actualmente para amparar adquisición de suministros de oficina-papelería, no se cuenta con recursos suficientes para iniciar el citado proceso de adquisición, toda vez que según estudio de mercado será adquirida a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano-TVEC por el procedimiento de adquisición por grandes superficies, para cuya procedencia se exige un valor igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente, por lo tanto, se requiere aumentar la apropiación Que de acuerdo con la proyección de consumo esperado en la Agencia de los insumos establecidos en los rubros a contracreditar, se evidencia que es prioritario satisfacer la necesidad de adquirir papel para la impresora cuyo alquiler ya se surtió por parte de la Entidad y atender así sus requerimientos. CRÉDITOS:

O2120201003023212801 Papel bond

En desarrollo de la gestión de la Agencia, se requiere la adquisición de elementos de papelería que según estudio de mercado el valor del gasto asciende a la suma de $1.329.000; sin embargo, el saldo disponible del rubro es de $ 688.000, por lo que se requiere acreditar un valor de _$641.000_. CONTRACREDITOS:

De acuerdo con la proyección hecha por la Subgerencia de Gestión Administrativa, para el normal funcionamiento de la Agencia respecto a las necesidades de útiles de oficina como es la adquisición de papel para impresora se debe priorizar este gasto en papelería, por lo tanto, se contracreditan diferentes rubros de materiales y suministros para acreditar el rubro para adquisición de papel para impresora, así: | --- | Rubro | Valor a contracreditar ---|--- O2120201003053542006 | Pegantes sintéticos | 26.000 O2120201003063692007 | Cintas pegantes | 118.000 O2120201003083891103 | Lapiceros | 103.000 O2120201003083891205 | Fechadores y numeradores | 191.000 O2120201004024291305 | Tijeras para artes y oficios | 113.000 O2120201004024299502 | Clips | 90.000 Total | | 641.000 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA, para la vigencia fiscal 2022, por valor SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS MCTE ($641.000) acorde con el siguiente detalle:

POSPRE | DESCRIPCION | CRÉDITO ---|---|--- O212 | Adquisición de bienes y servicios | 641.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 641.000 O2120201 | Materiales y suministros | 641.000 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 641.000 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares | 641.000 O2120201003023212801 | Papel bond | 641.000 | | POSPRE | DESCRIPCION | CONTRACREDITO ---|---|--- O212 | Adquisición de bienes y servicios | 641.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 641.000 O2120201 | Materiales y suministros | 641.000 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 641.000 O212020100305 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o | 26.000 O2120201003053542006 | Pegantes sintéticos | 26.000 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | 118.000 O2120201003063692007 | Cintas pegantes (transparentes) | 118.000 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | 294.000 O2120201003083891103 | Lapiceros | 103.000 O2120201003083891205 | Fechadores y numeradores | 191.000 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | 203.000 O212020100402 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | 203.000 O2120201004024291305 | Tijeras para artes y oficios | 113.000 O2120201004024299502 | Clips | 90.000

Artículo segundo.

Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de junio del año 2022

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

Director General

Nota. Ver norma original en Anexos.

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