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Resolución 313 de 2022

Resolución 313 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
313
Año
2022
Fecha
21 de febrero de 2022
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 313 DE 2022

(Febrero 21)

_Por la cual se regula la operación del Programa de Excelencia Ambiental Distrital – PREAD, y se toman otras determinaciones_

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en Colombia el Desarrollo Sostenible es un postulado de rigor constitucional y, por tanto, un imperativo para las empresas. El reto del desarrollo sostenible es la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación y el progreso tecnológico de los procesos productivos o de servicios con la adopción de prácticas integrales de gestión que buscan la calidad y mejora en el desempeño ambiental y la empresa colombiana lo ha asumido como precepto categórico del siglo XXI. A través del artículo primero de la Ley 99 de 1993 _“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”,_ se dispuso entre otros, como principios de la política ambiental colombiana, los principios universales y de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de 1.992, y que la protección y recuperación ambientales son un compromiso mancomunado entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de la ley en mención, dispuso que, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. A su turno el artículo 66 ibidem estableció que los municipios y distritos de más de un millón de habitantes ejercerían dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano. Los objetivos del Decreto Distrital [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11272) del 30 de diciembre de 2003 _“Por el cual se adopta la Política de Producción Sostenible para Bogotá”_, contempló entre otras, las finalidades de "_prevenir y minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente generados por los procesos productivos, los servicios y los productos, dentro del Distrito Capital"; "optimizar el uso de los recursos naturales dentro de los diferentes procesos del sector empresarial de la ciudad"_ y _"promover la adopción de producción más limpia en procesos productivos, productos y servicios de la ciudad"._ Que, en desarrollo de los mencionados objetivos, se han creado, diseñado e implementado los programas de _“fomento de la autogestión ambiental empresarial”,_ entre los que se encuentra _“El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD",_ como mecanismo de reconocimiento para incentivar lo que es comúnmente conocido como _“autogestión empresarial”._ Que el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) del 30 de noviembre de 2006 _“Por el cual se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital”_, dispuso que la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente; el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que el Decreto [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 _“Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”,_ en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#5), estableció como uno de los objetivos del ordenamiento territorial _" mejorar la calidad ambiental de los entonos construidos, promoviendo la calidad del aire, la protección frente al ruido, el control del riesgo tecnológico, la disminución y el control de la contaminación de los cuerpos hídricos y, en general, la reducción de los impactos ambientales del desarrollo territorial”_ y adicionalmente estableció criterios para la clasificación de usos industriales.

Que el Decreto [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284) del 23 de diciembre de 2008 _“Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital”_, en su artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#3) señaló que, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital de manera permanente o temporal con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales son corresponsables de la gestión ambiental del Distrito Capital y de velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que el artículo [5º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#5)ibidem prescribió que la gestión ambiental en el Distrito Capital, además de respetar los principios que enmarcan la acción del Estado y la gestión ambiental en Colombia, se regirá, entre otros por el principio de: _"4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas, entendida como toda actividad que busca el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales y las potencialidades ambientales y socioculturales, al tiempo que se optimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social"._ Que el Decreto Distrital [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) del 16 de marzo de 2009 _“Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente”_, dispuso que la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial debía implementar políticas en materia de ecourbanismo y producción limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial con el fin de apoyar modelos de asociatividad ecoeficiente y asistir técnicamente los proyectos de gestión ambiental empresarial.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente emitió la Resolución 011 de 2019, la cual modificó Resolución [5999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40517) de 2010, la cual había reformado la Resolución [1837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37549) de 2006, que a su vez había renovado a la Resolución 311 de 2001, por medio de la cual se creó y reguló la operación del Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD) como un mecanismo de reconocimiento público a las empresas del Distrito Capital que fomentan estrategias de autogestión y autorregulación ambiental, enfocadas hacia la prevención y el mejoramiento continuo.

Que en cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible Nº 12, la Secretaría Distrital de Ambiente formuló dentro del Plan de Desarrollo _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_, el propósito 2, enfocado a _“Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”_; propósito que contempla como logro asociado _“Formular y ejecutar estrategias concertadas de adaptación y mitigación de la crisis climática teniendo como marco la justicia ambiental”_. De acuerdo con lo anterior, se formuló el Proyecto de Inversión 7794 _“Fortalecimiento de la gestión ambiental sectorial, el ecourbanismo y cambio climático en el D.C. Bogotá”,_ dentro del cual se encuentra la línea de Gestión Ambiental Empresarial, el cual se ejecuta a través del programa de Gestión Ambiental Empresarial, que forma parte de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial – SEGAE. Este programa cuenta con varias herramientas, para la promoción de una gestión ambiental responsable, entre las que se encuentra ACERCAR y el Programa de Excelencia Ambiental Distrital – PREAD, programas que firman parte del proyecto de inversión _“Asistir a 800 proyectos participantes de programas voluntarios ofrecidos por la SEGAE, para el mejoramiento del desempeño ambiental”_, y que están orientados a promover en el sector empresarial el uso eficiente de recursos y la adopción de prácticas alineadas con el crecimiento verde. Ahora pues, de acuerdo con la revisión que se ha venido desarrollando de los resultados de la operación del PREAD en los últimos tres años, se logró identificar que la misma (i) debe ajustarse a las necesidades surgidas por el desarrollo actual y características de la participación de las empresas; (ii) debe aclarar los requisitos relacionados con cumplimiento normativo y (iii) debe tener mayor claridad en relación con la misma operación del programa de acuerdo con los avances del mismo, lo que ha conllevado a la emisión de diferentes conceptos técnicos y jurídicos por parte de las Direcciones de Control y Legal Ambiental de esta Secretaría. Por todo lo anterior, se hace necesario emitir una nueva regulación del Programa de Excelencia Ambiental Distrital – PREAD, contenida a través de la Resolución 011 de 2019, a las actuales condiciones para una más fácil, clara, dinámica y eficiente operación para consecución de la eficacia del programa. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Definición.** El Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD es el mecanismo de reconocimiento público anual que la Secretaría Distrital de Ambiente otorga a las empresas ubicadas dentro del perímetro urbano del Distrito Capital que se destaquen por su desempeño ambiental y responsabilidad social empresarial con enfoque ambiental en el desarrollo de sus actividades, incentivando el mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito y de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación del PREAD**. El Programa de Excelencia Ambiental Distrital – PREAD, se encuentra dirigido a empresas u organizaciones públicas, publico privadas o mixtas y privadas legalmente constituidas, ubicadas en el perímetro urbano de Bogotá, de cualquier tamaño y actividad económica, que quieran participar voluntariamente y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la presente Resolución.

Artículo 3.

Categorías de reconocimiento. El Programa de Excelencia Ambiental Distrital – PREAD, reconocerá anualmente a las empresas que hayan obtenido puntaje entre 500 a 1000, en la auditoría realizada por cada convocatoria, de acuerdo a las siguientes categorías: Categoría: En Marcha Hacía la Excelencia Ambiental. Puntaje de 500 a 699 puntos. Categoría: Excelencia Ambiental. Puntaje de 700 a 899 puntos. Categoría: Élite.** Puntaje igual o mayor a 900 puntos.

Parágrafo. Las empresas que obtengan un puntaje menor a 500 puntos, no serán reconocidas como empresa PREAD.

Artículo 4.

Características del reconocimiento.** El reconocimiento será oficializado a través de acto administrativo, de acuerdo a las categorías mencionadas en el artículo anterior. En este contexto se realizará un reconocimiento especial a los dos mejores puntajes obtenidos y resultantes de la convocatoria en las categorías de manufactura y de administrativo - servicios.

Parágrafo 1. Para dirimir empates entre los mejores puntajes, se tendrá en cuenta la mayor sumatoria de puntajes en el Programa de Excelencia Ambiental Distrital – PREAD, durante las últimas tres convocatorias anteriores.

Parágrafo 2. El reconocimiento no sustituye ni exime a las empresas de tener los permisos, registros, licencias y demás autorizaciones ambientales de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

Artículo 5.

Beneficios especiales del reconocimiento. Las empresas podrán acceder a beneficios especiales, según la categoría de reconocimiento obtenida, los cuales se describen en los siguientes literales: Beneficios generales para todas las empresas reconocidas a) Certificado en el que se especificará la categoría alcanzada, el cual tendrá vigencia de un (1) año. b) Celeridad en los trámites administrativos de la Secretaría Distrital de Ambiente. c) Ser automáticamente incluidas en el Ecodirectorio Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente. d) Divulgación oficial de las empresas reconocidas por el PREAD en la página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente. e) Para empresas que se encuentren localizadas en predios cuyo uso del suelo urbano esté clasificado como industrial, ser eximidas del cobro del trámite “Clasificación de impacto ambiental” y ser clasificadas automáticamente por la SDA como empresas de bajo impacto, para acceder a la deducción del impuesto predial, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) de 2016. Esta clasificación de impacto ambiental aplica únicamente para la deducción de impuesto predial. f) Como incentivo al desempeño ambiental, se tendrá una deducción de un punto (-1) en la clasificación de usos industriales del Artículo [238](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#238), del Decreto 555 del 2021. g) Derecho a citar y exhibir en su portal web y en sus medios publicitarios el sello oficial del PREAD, por el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento. Beneficios específicos y exclusivos para las empresas reconocidas en las categorías Excelencia Ambiental y Elite. a) Derecho a utilizar el logo del PREAD en la publicidad de imagen institucional y la papelería, por el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento. b) Ser eximidos del cobro a trámites por servicio de evaluación ambiental, aplicable para el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento. Beneficios específicos y exclusivos para las empresas reconocidas en la categoría Elite.

** a) Reconocimiento público mediante alusión a su liderazgo ambiental en la ciudad en evento especial que se realiza de reconocimiento en cada convocatoria. b) Publicación en medios de alta circulación.

Parágrafo. Vigencia de los beneficios del reconocimiento:** La Secretaría Distrital de Ambiente otorgará los beneficios especificados en este artículo, por el mismo período del reconocimiento.

Artículo 6.

La Guía Metodológica**. El procedimiento para la participación de las empresas en el Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD, estará contenido en la «Guía Metodológica para la postulación al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD», documento técnico que será publicado antes de la apertura de cada convocatoria y que establecerá los requisitos de participación en la misma.

Parágrafo. Modificación de la Guía Metodológica.** La Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, podrá ajustar y/o modificar anualmente la «Guía metodológica para la postulación al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD», según las necesidades de mejoramiento del programa, ajustes que se harán desde el área técnica encargada del programa.

Artículo 7.

Contenido mínimo de la «Guía Metodológica para la postulación al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD».** La Guía contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: 1. Descripción del Programa de Excelencia Ambiental Distrital – PREAD. 2. Procedimiento para realizar la inscripción al Programa. 3. Cronograma de actividades para la convocatoria. 4. Cálculo de indicadores ambientales. 5. Formulario de inscripción al programa de Gestión Ambiental Empresarial 6. Lista de verificación para la auditoría. 7. Formato proyectos ambientales.

Artículo 8.

Requisitos para postulación y habilitación.** Los requisitos para postularse al Programa de Excelencia Ambiental Distrital – PREAD son: a) Presentar el certificado o informe final de aprobación de ACERCAR, con fecha de expedición no mayor a dos años, o haber sido reconocido por el PREAD mediante resolución, durante alguno de los dos últimos años anteriores a la convocatoria vigente. Para empresas nuevas que no han participado en ACERCAR, pero que ya tienen implementados los requisitos de la guía de postulación del PREAD, la empresa debe solicitar una visita de diagnóstico, bajo la cual se decidirá la viabilidad de que la empresa sea aceptada directamente en el PREAD. La viabilidad de participación directa en el PREAD deberá considerar los siguientes aspectos: \- Medición de indicadores de consumos de agua y energía y de generación de residuos peligrosos de los dos últimos años. \- Implementación de un sistema de gestión ambiental, preferiblemente la ISO 14.001. \- Estado de cumplimiento normativo ambiental b) Presentar concepto de uso del suelo, emitido por Secretaría Distrital de Planeación, en los dos últimos años anteriores a la convocatoria vigente, de acuerdo a la actividad económica desarrollada en el predio. c) Presentar formulario de inscripción al programa de Gestión Ambiental Empresarial por empresa, especificando, en caso de que aplique, las sedes que están incluidas en la postulación, de acuerdo con los lineamientos y canales de radicación establecidos para ello en la «Guía Metodológica para la postulación y evaluación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD». d) Presentar Registro Único Tributario (RUT) – máximo de un año de ser emitido - y sin clave para acceder al contenido. e) Ser empresas que para el desarrollo de su actividad económica requieran el trámite de licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental y/o permisos y/o concesiones y/o registros y/o demás autorizaciones ambientales o en su defecto haber sido identificados por la Secretaría Distrital de Ambiente como generadores de impactos ambientales a través de actas, resoluciones, planes, documentos técnicos u otros mecanismos. f) Cumplir la normativa legal ambiental aplicable, lo que implica que la empresa postulada no puede contar con medida preventiva de suspensión de actividades, conforme a la ley [1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879) de 2.009, ni haber sido sancionado por la Autoridad Administrativa en los dos años (2) anteriores a la convocatoria a la que aplique o durante el transcurso de la misma. g) La razón social que se postule, no podrá tener tres o más actos administrativos de apertura de procesos sancionatorios o cuatro o más conceptos técnicos negativos durante los dos años (2) anteriores a la convocatoria a la que aplique o durante el transcurso de la misma.

Parágrafo. Si la empresa presenta trámites y/o autorizaciones ambientales en proceso por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, serán contempladas como válidas para el otorgamiento del reconocimiento la existencia de concepto técnico o respuesta positiva para la expedición del mismo. Igualmente, si el concepto técnico o respuesta es negativa la empresa no podrá ser reconocida.

Artículo 9.

Plazo para subsanar inconsistencias en el proceso de postulación.** Después del cierre de inscripciones, todas las empresas postuladas que se les solicite subsanar inconsistencias en la documentación presentada, cuentan con un plazo máximo de un (1) mes calendario para hacerlo a partir de la fecha en la que sea notificado.

Artículo 10.

Formalización de la postulación.** Revisada la postulación y subsanadas las inconsistencias, en caso de haberse presentado, la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá comunicación formal, por medio de la cual informará si queda en firme o se rechaza la postulación.

Artículo 11.

Causales de rechazo de la postulación.** Una vez la empresa se ha postulado, la Secretaría Distrital de Ambiente hará un seguimiento en el Sistema de Información Ambiental y/o en los expedientes de la entidad, para verificar el cumplimiento normativo ambiental aplicable. Este proceso será permanente desde la postulación hasta la fecha del reconocimiento, por lo cual es susceptible que durante este tiempo proceda el rechazo de la postulación de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: a) La empresa será habilitada para continuar en el proceso y podrá ser auditada sí, ante la evidencia de incumplimiento de respuesta a trámites u obligaciones a nombre de la razón social, tramita el cierre ante la dependencia de la Secretaría Distrital de Ambiente que corresponda, antes de la ejecución de la auditoría. En caso contrario será rechazada. b) La revisión del estado de la empresa en el Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA se realizará de manera permanente hasta la fecha del reconocimiento. Si la empresa presenta estado activo será excluida de la convocatoria a la que se postuló. En caso de presentarse sanción ambiental en firme antes del reconocimiento, aunque no haya sido publicado en el RUIA por razones y términos de actuaciones administrativas, la empresa será excluida del Programa de Excelencia Ambiental Distrital -PREAD para la convocatoria en la que se postuló y para las futuras a las que afecten según el artículo 8, literal f de la presente resolución. c) Se entiende por sanción en firme, cuando una vez presentados y tramitados los recursos que procedan legamente, se confirma la responsabilidad ambiental de la razón social postulada al PREAD, por la afectación de los recursos y normativa ambiental en ejecución de su objeto social. d) Igualmente, si en el transcurso de la convocatoria, la empresa queda incluida en la condición expuesta en el literal g) del artículo octavo, será rechazada. e) También será causal de rechazo la no recepción de la auditoria programada y concertada, causada por la empresa, en la fecha y hora establecida, sin la debida justificación y evidencia de fuerza mayor.

Artículo 12.

Auditoria de verificación.** La Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, programará y ejecutará auditoría para cada empresa, cuya postulación haya sido aceptada, verificará la conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en la lista de verificación de auditoría.

Artículo 13.

Obligaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente para la correcta operación del programa.** Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA en lo relativo al PREAD: a) Realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes para garantizar la permanencia del Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD. b) Designar un coordinador y un equipo de apoyo para el desarrollo de cada convocatoria. c) Designar en la Dirección de Control Ambiental y/o sus dependencias, un equipo técnico jurídico encargado de realizar revisión, evaluación, control y seguimiento a los tramites ambientales y/o procesos sancionatorios en curso, no resueltos, de las empresas postuladas al PREAD, para que sean solucionados dentro de la convocatoria respectiva y definan la habilitación o no de las empresas para continuar en el proceso o recibir el reconocimiento. d) Gestionar la contratación que garantice la disposición del personal idóneo para la realización de las auditorias respectivas que el programa establece. e) Concertar con las empresas la fecha de realización de auditoría. f) Promover el PREAD en diversos escenarios públicos y privados con el objeto de incrementar su cobertura y divulgar los beneficios para las empresas que hagan parte del mismo. g) Informar a las empresas mediante acto administrativo de la aceptación, evaluación y/o exclusión de su participación en el PREAD.

Artículo 14.

Deberes de las Empresas participantes en el PREAD.** Corresponde a las empresas participantes del PREAD: a) Informar oportunamente cualquier cambio relacionado con: información de contacto, cambio de personal relacionado con el manejo ambiental de la empresa, de representación legal y alta dirección, fusiones, escisiones, cese de operaciones, cambios en la razón social, modificación en los procesos de la empresa y demás que afecten la participación y evaluación en la convocatoria. b) Informar oportunamente a la SDA, cualquier incidente que afecte su desempeño ambiental. c) Suministrar de manera completa, oportuna y veraz, toda la información requerida en desarrollo de la convocatoria.

Artículo 15.

Causales de exclusión.** Toda empresa que haya sido reconocida en la convocatoria anterior en alguna de las categorías del PREAD será excluida, si incurre en alguna de las siguientes causales: a) Comprobarse engaño en la información que haya presentado la empresa para haber logrado el reconocimiento. b) Que, durante el periodo de reconocimiento, le sean impuestas medidas preventivas de suspensión o cese de actividades por parte de la autoridad ambiental. c) Que se expida sanción en firme contra la razón social, en cualquiera de sus sedes.

Artículo 16.

Visitas de control y seguimiento.** Las empresas participantes del PREAD, no quedan exentas de las visitas de control y seguimiento ambiental que realice la Secretaría Distrital de Ambiente en ejercicio de sus funciones como autoridad ambiental del Distrito Capital.

Artículo 17.

Publicación y vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el boletín legal ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución SDA 011 de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2022.

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

Secretaria Distrital De Ambiente.

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