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Resolución 044 de 2022

Resolución 044 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
044
Año
2022
Fecha
13 de enero de 2022
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 044 DE 2022

(Enero 13)

_Por la cual se adopta el manual de administración y cobro de cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, y se dictan otras disposiciones_

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, el artículo 31° del Decreto Distrital 289 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política, determina el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las Entidades y Organismos del Sector Público.

Que la Ley [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866) de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" y su Decreto Reglamentario [4473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22438) del mismo año, estableció para las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

Que con la expedición de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se hace necesario la aplicación de la norma durante la vigencia de la misma, en especial lo contenido en el Título [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#T.4), referente al procedimiento administrativo de cobro coactivo 1.

Que el Decreto Nacional [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” define, en su artículo [2.2.9.6.1.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.6.1.3), como sujeto activo de las tasas por utilización del agua a las Corporaciones Autónomas Regionales, a las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, entre otras, lo cual las habilita para recaudar el valor de esta tasa.

Que el mismo Decreto por medio de su artículo [2.2.9.7.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.2.3) dispone a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley 99 de 1993, entre otras autoridades, como sujetos activos de la tasa retributiva por vertimientos puntuales a los cuerpos de agua, por lo tanto, son competentes para su cobro y recaudo.

Que el Decreto Distrital [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43802) de 2011 estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para el sector central y las localidades en el Distrito Capital, el cual, fue derogado por el Decreto Distrital [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717) del 09 de agosto de 2021, por el cual se “ _Establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”,_ y en el tercer inciso del artículo 31° sobre el manual de procedimiento, estableció que: _“Las entidades que cuenten con el Manual de Administración y Cobro de Cartera actualizarán el respectivo acto administrativo, a través del cual lo adoptaron, incluyendo los lineamientos aquí expuestos, para ello contarán con un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.”_ Que mediante la Resolución No. [03875](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60351) de diciembre 18 de 2014, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó el Manual de Administración y Cobro de Cartera no Tributaría, para el cobro de las obligaciones a su cargo, acto administrativo sobre el cual procede llevar a cabo la actualización debido a lo dispuesto en artículo [31°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#31) del Decreto Distrital 289 del 09 de agosto de 2021.

Que la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente elaboró documento técnico debidamente motivado, el cual se incorpora y forma parte integral de este acto administrativo, mediante el cual expone y justifica la necesidad y conveniencia para la adopción del manual de administración y cobro de cartera de esta Entidad.

Que el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos, se publicaron en el portal del Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog) por el periodo comprendido entre el 2 y 10 de diciembre de 2021, de conformidad con lo señalado en el numeral [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, termino durante el cual no se recibieron observaciones.

Que atendiendo lo expuesto y con fundamento en razones de oportunidad y conveniencia de esta Secretaría, se.

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, y señalar el procedimiento que debe seguir la entidad, para el cobro de las obligaciones a su favor, conforme a lo previsto en la Ley [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866) de 2006, reglamentada por el Decreto [4473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22438) del 2006, y el Decreto Distrital [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717) del 09 de agosto de 2021. Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la constitución de los títulos ejecutivos, que representan derechos de cobro, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, respecto de la obligación en ellos contenidas que debe ser a) Clara: Es aquella que contiene todos los elementos de la relación jurídica inequívocamente señalados en el documento, a saber: i) naturaleza o concepto de la obligación, ii) el deudor identificado de manera clara e inequívoca, iii) el acreedor de la obligación. b) Expresa: Es aquella que contiene una suma líquida de dinero a cobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exacto que no da lugar a ambigüedad. Las entidades distritales deberán incluir en el respectivo título ejecutivo, además del valor de la obligación, la mención de los intereses a cobrar, de conformidad con la normativa vigente. c) Exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición para hacer efectivo su cobro. Tratándose de actos administrativos se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011. Artículo 3. Requisitos de procedibilidad de los derechos de cobro. Para el cobro de las rentas o caudales públicos, el (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado será responsable de expedir mediante factura o acto administrativo los derechos de cobro, que constituyen un título ejecutivo y contienen una obligación clara, expresa y exigible, conforme a la legislación que regula el origen de la misma, así como de establecer la legal ejecutoria del mismo en observancia a lo señalado en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, el Decreto Nacional [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, y las directrices que para el efecto adopte la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. 1. Tratándose de sociedades de hecho, contratos de cuentas en participación, establecimientos de comercio, uniones temporales, consorcios o cualquier otra forma de vinculación que no constituyan una persona jurídica, debe indicarse en el Acto Administrativo o Factura el nombre del propietario del establecimiento y/o el responsable de la obligación. Si en un mismo acto administrativo se sanciona a dos o más personas, se debe aclarar si la sanción es solidaria o conjunta, especificando cuánto le corresponde pagar a cada uno.

Parágrafo. 2. Para el cobro de la tasa retributiva, y la tasa por uso de agua, la Secretaría Distrital de Ambiente elaborará y expedirá las facturas de cobro, el documento equivalente o Acto Administrativo, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, o la norma que lo modifique o derogue, para lo cual, las Facturas deben contener la información completas de los usuarios, responsables, sancionados o autorizados; nombre o razón social, su número de identificación, número de factura, período facturado, fecha de expedición, dirección del predio donde se realiza la actividad, dirección de notificación o de cobro, teléfono y correo electrónico, la liquidación del concepto a cargo, para lo cual debe determinarse el valor del consumo o vertimiento, fecha de vencimiento de la obligación o período de pago, la mención de ser Título Valor y demás información que sea necesaria para identificar, calcular el hecho generador, la Base Gravable o conformar la factura. En la factura se otorgará el período de cancelación que según cada caso determine el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, y a partir del vencimiento de dicho término la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a través del cobro persuasivo o la jurisdicción coactiva, según el caso. Adicionalmente, en el caso de la factura de cobro de la tasa retributiva, se deberá señalar si ocurrió el hecho generador, y si se aprueba o no la auto declaración presentada por el usuario.

Parágrafo. 3. Contra la factura de cobro o el documento equivalente, el usuario podrá presentar los recursos, reclamos, o aclaraciones que correspondan según el tipo de Tasa facturada o los distintos procedimientos, de acuerdo con lo ordenado por el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, o la norma que lo modifique o derogue. Mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hará con base en el Decreto antes señalado, o la norma correspondiente.

Parágrafo. 4. Contra el acto administrativo que resuelve el reclamo o aclaración procede el recurso de reposición. Artículo 4. Intereses moratorios. Para las obligaciones a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente, se aplicarán las tasas de interés previstas en las normas especiales previstas para cada una de ellas en el ordenamiento jurídico, entre otras: a) Tasas retributivas y por uso de aguas subterráneas de la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993, el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, o la norma que lo modifique o complemente. La tasa de interés moratorio prevista en el artículo 635 del E.T.N, se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. b) Multas originadas en los procesos disciplinarios. De conformidad con el artículo [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#173) de la Ley 734 de 2002 y el artículo [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#237) de la Ley 1952 de 2019, se aplica el pago de intereses comerciales, es decir, el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. c) Cláusulas penales y multas contractuales. Los intereses serán los que se pacten en el respectivo acuerdo, según lo dispone el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#17) de la Ley 1150 de 2007, y en su defecto, deberá aplicarse lo señalado el numeral [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#4.n.8) del artículo 4º de la Ley 80 de 1993. d) Reintegros y reembolsos Entidades Promotoras de Salud. Se aplicará la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5354#4) del Decreto Ley 1281 de 2002. e) Costas judiciales según el artículo [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#188) de la Ley 1437 de 2011 y artículo [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#366) del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012. Se aplicará el interés legal fijado en el seis por ciento (6%) anual según el inciso [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1617.n.1.i.2)(sic) del numeral 1) del artículo 1617 del Código Civil. f) Aquellas obligaciones no tributarias que no tengan norma especial seguirán la regla general del artículo 9º de la Ley 68 de 1923, que establece una tasa del doce por ciento (12%) anual.

Parágrafo. 1. El (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado responsable de expedir mediante factura o acto administrativo los derechos de cobro, que constituyen un título ejecutivo, deberán precisar dentro de los mismos la tasa de interés aplicable en cada caso, con base en la norma vigente al momento de la causación de la obligación. Artículo 5. Conceptos que constituyen la cartera exigible no tributaria. Para efectos de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cartera exigible comprende los ingresos no tributarios por los siguientes conceptos, y otros derechos de cobro, tales como: a) Tasas: tasa de uso de agua subterránea, tasas retributivas, y tasa caza fauna silvestre. b) La compensación de tratamiento silvicultural. c) Multas ambientales: sanción económica impuesta a los infractores de las normas ambientales. d) Fallos y sentencias: valores impuestos por los jueces en procesos judiciales a los infractores de las normas ambientales. e) Licencias, permisos, concesiones o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales: servicios de evaluación y seguimiento de trámites ambientales, e instrumentos de gestión y control ambiental. f) Otras cuentas por cobrar por ingresos no tributarios: derechos económicos generados en el marco de los trámites ambientales. g) Otras cuentas por cobrar: obligaciones a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente, generadas en actividades diferentes a su misionalidad. En el evento de identificarse o crear una nueva renta que deba administrar la Secretaría Distrital de Ambiente, esta entrará a formar parte de los ingresos no tributarios de la SDA.

Artículo 6. Clasificación y edades. La cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente se clasificará de acuerdo con la naturaleza de la obligación, con el fin de tener la exacta identificación de sus deudores, así como las medidas de seguimiento y gestión desde el momento de su reconocimiento contable, hasta su cancelación, pasando por las etapas de cobro persuasivo y cobro coactivo. Las edades de la Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente por los diferentes conceptos determinarán la etapa de cobro, en la cual se gestionará para hacer posible el pago de la obligación y se clasificará de acuerdo a lo establecido en la Ley [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866) de 2006, y las normas que lo complementen, así: a) Persuasivo: es adelantado por la Subdirección Financiera mediante comunicaciones escritas que serán remitidas a la dirección en medio físico o electrónico, y debe tener una duración máxima de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del respectivo título. b) Coactivo: busca hacer exigible las deudas por la vía ejecutiva, proceso adelantado por la Secretaría de Hacienda Distrital a través de la Dirección Distrital de Cobro, el envío de los actos administrativos y sus respectivos soportes para iniciar el proceso deben ser remitidos con un término máximo de (2) dos años antes que el acto administrativo incurra en la causal de pérdida de fuerza ejecutoria, conforme el artículo 11° del Decreto Distrital 289 de 2021. c) Cartera de imposible recaudo: la determinada en esta categoría por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría, o la Dirección Distrital de Cobro, con fundamento en cualquiera de las siguientes causales: remisión; prescripción de la acción de cobro; pérdida de fuerza ejecutoria; decaimiento del acto administrativo; inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. CAPITULO SEGUNDO ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO

Artículo 7. Determinación del debido cobrar. El (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado, determinará la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción y la constitución de los títulos ejecutivos, de conformidad con lo previsto en los artículos [814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#814), [818](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#818), [828](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#828), y [841](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#841) del Estatuto Tributario, y en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, que representen una obligación clara, expresa, y exigible, e informará a la Subdirección Financiera para que se dé inició al proceso de cobro correspondiente, con la remisión de los soportes requeridos como el acto administrativo, soportes de notificación, y la constancia de ejecutoria, conforme la Circular de la Dirección Distrital de Cobro No. 001 del 2019, que contiene “ _Directrices sobre el procedimiento de cobro coactivo, parámetros y requisitos de procedibilidad del cobro y solicitud del cobro de las acreencias no tributarias a favor de las entidades de la administración central y del sector de localidades del Distrito Capital”,_ o en su defecto las directrices que la sustituyan o complementen _._ Para realizar el proceso de cobro de las tasas retributivas y las tasas por uso de aguas subterráneas, se utilizará factura o documento equivalente, o el acto administrativo definitivo, de acuerdo con el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#43) de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 155 de 2004 artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13545#14), compilado por el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51042#24) del Decreto 2667 del 21 de Diciembre de 2012 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modificó y adicionó el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#42) de la Ley 99 de 1993, la factura será emitida y notificada por la Subdirección Financiera con base en la información técnica remitida por la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaría Distrital de Ambiente Le corresponde a la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, la identificación de las obligaciones pendientes de pago, y la exigibilidad de las mismas, soportada en la información suministrada por el (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado, principalmente por la Dirección de Control Ambiental, y las diferentes áreas donde se originen los distintos derechos de cobro. ARTICULO 8. Gestión de cobro persuasivo. La Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, durante la etapa de cobro persuasivo, le compete remitir comunicaciones escritas que serán remitidas a la dirección en medio físico o electrónico, invitando al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones y solucionar el conflicto de manera consensuada y beneficiosa para las partes, con el fin de evitar el inicio del proceso de cobro coactivo; tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del respectivo título. La etapa persuasiva se desarrolla en virtud del principio de economía consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, y tiene como objeto incentivar el pago voluntario por parte del deudor antes de iniciar el proceso de cobro coactivo. Se adelanta principalmente a través de comunicaciones escritas oficiales, que se remiten a través de correspondencia certificada, inclusive a través de correo electrónico, siempre y cuando se garantice la recepción por parte del deudor, o se certifique su imposibilidad de entrega. En cuanto a la localización del deudor, entendiendo por tal en donde sea posible ubicarlo para efectos de comunicaciones y notificaciones. Comprende además la determinación de su domicilio, direcciones y teléfonos, principales y secundarios, correo electrónico, o aquellos que establezcan como dirección de notificación, la reportada por el deudor a la Secretaría Distrital de Ambiente. De igual forma, se podrá acudir a otros medios como Internet, cruces de información con entidades oficiales, y privadas para determinar el domicilio del deudor. Artículo 9. Facilidades de pago. Si en el marco de la gestión de cobro persuasivo, el deudor solicita facilidades de pago, la Subdirección Financiera solicitará al (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado, los documentos requeridos en la Circular de la Dirección Distrital de Cobro No. 001 del 2019, o en su defecto por las directrices que la sustituyan o complementen, para remitir con la carta de intención del deudor a la Dirección Distrital de Cobro, para que desde allí se decida sobre la solicitud de facilidad de pago, de conformidad con lo preceptuado en el capítulo [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#C.4) del Decreto Distrital 289 del 09 de agosto de 2021. Artículo 10. Renuencia al pago. Cuando el deudor sea renuente a efectuar el pago voluntario del título ejecutivo con la obligación a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente, aduciendo a la falta de claridad o exigibilidad de la deuda por la existencia de la interposición de recursos, reclamaciones, aclaraciones, entre otros, la Subdirección Financiera requerirá a él (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado, principalmente a la Dirección de Control Ambiental, y las diferentes áreas en donde se originó el derecho de cobro, subsanar la situación en un término máximo de noventa (90) días calendario, y remitir las actuaciones administrativas necesarias para dar continuidad a la gestión de cobro. Cuando la renuencia del deudor sea por la interposición ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la demanda de nulidad simple o con restablecimiento del derecho sobre el título ejecutivo objeto de cobro, la Subdirección Financiera solicitará a (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado, los documentos requeridos en la Circular de la Dirección Distrital de Cobro No. 001 del 2019, o en su defecto por las directrices que la sustituyan o complementen, para remitir con la comunicación del deudor a la Dirección Distrital de Cobro, para que desde allí se determine si procede la suspensión de la acción de cobro. Artículo 11. Etapa de cobro coactivo. Una vez cumplida la etapa persuasiva por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, y cuando el deudor no ha cancelado la obligación contraída, con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro, que en ningún caso podrá superar tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoriedad del título para iniciar el cobro coactivo, de conformidad con el artículo [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#11) del Decreto Distrital 289 de 2021. La Subdirección Financiera remitirá los documentos señalados en la Circular de la Dirección Distrital de Cobro No. 001 del 2019, o en su defecto por las directrices que la sustituyan o complementen, a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, para realizar el proceso de cobro coactivo. En esta etapa la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, adelantara el conjunto de actuaciones de orden procesal, encaminadas a hacer efectivo el pago de las obligaciones dinerarias a favor de la Administración Distrital, mediante la ejecución forzada del crédito.

Parágrafo. 1. La Subdirección Financiera, deberá sostener una comunicación permanente con la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes informaran a la Secretaría Distrital de Ambiente de las actuaciones adelantadas, a efectos de mantener actualizada la información contable.

Parágrafo. 2. En el caso en que la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, devuelva la solicitud de inicio del trámite de cobro coactivo, la Subdirección Financiera requerirá a el (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado, principalmente a la Dirección de Control Ambiental, y las diferentes áreas en donde se originó el derecho de cobro, subsanar la causal de devolución en un término máximo de noventa (90) días, y remitir las actuaciones administrativas necesarias para dar continuidad a la gestión de cobro. Artículo 12. Publicación. La presente Resolución deberá ser publicada en el link de Transparencia y Acceso a la información pública de la página web de esta entidad al tenor de lo previsto en la ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) del 2014 reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 103 del 2015, en el Registro Distrital, y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 13. Comunicación. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, particularmente las Resoluciones de la Secretaría Distrital de Ambiente No. [03875](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60351) del 18 de diciembre de 2014 y 02163 de 2016. Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de enero del año 2022. **CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Nota: Ver norma original en Anexos, publicado en página web sin anexos.

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