Resolución 020 de 2022
Resolución 020 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 020
- Año
- 2022
- Fecha
- 31 de marzo de 2022
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 020 DE 2022
(Marzo 31)
_Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2022_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8)º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director(a) General.
Que acorde con en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#10.n.4) del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#7.n.5) del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que de acuerdo con el Artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.
Que mediante Acuerdo No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119921) de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el(la) Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone: _“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”_ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que a través del Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620) de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragar los Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.
Que mediante las Resoluciones 003 y 011 de 2022 se aceptaron las renuncias de FABIÁN CAMILO FONSECA JIMÉNEZ, al cargo de Profesional Código 222 Grado 03 asignado a la Subgerencia de Planeación y de DILIA DANYXA LOZANO SUÁREZ, presentó renuncia al cargo Jefe de Oficina Asesora código 115 grado 03 asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
Que al revisar el presupuesto asignado para el rubro O211010300102 Indemnización por vacaciones no tiene apropiación disponible y es necesario garantizar el pago de vacaciones en dinero para los empleados retirados, por lo que se requiere el siguiente traslado: CRÉDITOS:
O211010300102 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES $2.133.193
Por este rubro se reconoce el valor de la compensación por vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad, tal como se detalla a continuación: | Nombre del funcionario | Identificación | Cargo | Salario Base | Indemnización por vacaciones ---|---|---|---|--- Fabian Camilo Fonseca | 1.013.596.207 | Profesional especializado código 222 grado 03 | 5.328.856 | 464.488 Dilia Danyxa Lozano Suárez | 52.818.254 | Jefe de oficina asesora código 115 grado 03 | 10.591.488 | 1.668.705 TOTAL | | | | 2.133.193
CONTRACREDITOS:
O211010300103 Bonificación especial de recreación $2.133.193
Este rubro tiene una apropiación disponible por valor de $17.530.000, el periodo de bonificación por recreación se hará exigible en el último bimestre de la presente vigencia; por lo tanto, teniendo en cuenta la obligatoriedad del pago de la compensación por vacaciones causadas y no disfrutadas y en atención a la necesidad del trámite teniendo en cuenta que este rubro esta al mismo nivel para tramitar el traslado interno, se contracredita la suma de $2.133.193.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto 2022 de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, por valor de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($2.133.193), acorde con el siguiente detalle:
CRÉDITO
POSPRE | DESCRIPCION | CRÉDITO ---|---|--- O2 | Gastos | 2.133.193 O21 | Funcionamiento | 2.133.193 O211 | Gastos de personal | 2.133.193 O21101 | Planta de personal permanente | 2.133.193 O2110103 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | 2.133.193 O2110103001 | Prestaciones sociales | 2.133.193 O211010300102 | Indemnización por vacaciones | 2.133.193 Total Crédito | | 2.133.193
CONTRACREDITO
POSPRE | DESCRIPCION | CONTRACREDITO ---|---|--- O2 | Gastos | 2.133.193 O21 | Funcionamiento | 2.133.193 O211 | Gastos de personal | 2.133.193 O21101 | Planta de personal permanente | 2.133.193 O2110103 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | 2.133.193 O2110103001 | Prestaciones sociales | 2.133.193 O211010300103 | Bonificación especial de recreación | 2.133.193 Total Contracredito | 2.133.193 ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2022
GERMAN BARRAGAN AGUDELO
Director General
NOTA: Ver norma original en anexos.
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