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Resolución 164 de 2022

Resolución 164 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
164
Año
2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 164 DE 2022

(Noviembre 10)

_Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de las facultades legales y en especial el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 3 del Acuerdo 03 de 05 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8)º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director(a) General.

Que acorde con en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#10.n.4) del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

Que de acuerdo con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20594#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y demás disposiciones, especialmente la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que mediante Acuerdo No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119921) de 2021, del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone: __ _“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación_ _. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales,se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decretodel Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivasde factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ __ Que a través del Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620) de 2021, se asignó la suma de $6.091.219.000, destinados a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" en la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

Que la Agencia requiere realizar el pago de aportes al SENA y en el momento estamos a la espera de la adición con cargo al fondo de compensación para amparar el déficit para atender los gastos de personal.

Que por lo anteriormente expuesto es necesaria la siguiente modificación al interior de los Gastos de Funcionamiento de la Agencia, así:

CRÉDITOS $1.222.300

O2110102007 Aportes al SENA $1.222.300 Teniendo en cuenta que para poder ingresar novedades de seguridad social correspondientes al mes de noviembre es necesario realizar el pago de las planillas de parafiscales Liquidaciones de Prestaciones Sociales y que en este momento la Agencia no tiene recursos disponibles pues nos encontramos a la espera de la adición para cubrir el déficit de nómina, por lo tanto, se requiere un crédito de $1.222.300

CONTRACREDITOS $1.222.300

O211010200302 Aportes de cesantías a fondos privado $1.222.300 Se contracreditan para amparar los aportes SENA un valor de $1.222.300, teniendo en cuenta que esta en curso la adición de gastos de personal proveniente del fondo de compensación distrital y que este gasto se ocasiona en diciembre.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:** Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", para la vigencia fiscal 2022, por valor de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($1.222.300), acorde con el siguiente detalle:

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2022.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

Director General Nota: Ver norma original en Anexos.

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