Resolución 203 de 2022
Resolución 203 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 203
- Año
- 2022
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 203 de 2022
(Diciembre 21) __ _Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2022_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de las facultades legales y en especial el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 3 del Acuerdo 03 de 05 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92660#8). del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director(a) General.
Que acorde con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92660#10.n.4) del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92660#10.n.5) del artículo 7º del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la competencia señalada en el párrafo anterior en cabeza de este órgano.
Que de acuerdo con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20594#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y demás disposiciones, especialmente la Ley 489 de 1998.
Que mediante el artículo primero del Acuerdo No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119921) de 2021 del Consejo Directivo, se delegó en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone: _“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”_ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ __ Que a través del Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620) de 2021, se asignó la suma de $6.091.219.000, destinados a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" en la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.
Que mediante Decreto Distrital [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129897) de 2022 “Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2022 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de diferentes entidades distritales, la Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá y el Fondo de Desarrollo Local La Candelaria”, se acreditaron recursos al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" por la suma de $1.277 314 000. Que, con la incorporación de los recursos del considerando anterior, el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Agencia para la vigencia fiscal 2022 asciende a la suma de $7.368.533.000.
Que acorde con las proyecciones efectuadas por la Subgerencia de Gestión Administrativa - Talento Humano, no existe apropiación suficiente en los rubros prima de navidad, semestral y pensiones públicas, por lo que se hace necesario garantizar el pago de las prestaciones del personal retirado de la Agencia. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", para la vigencia fiscal 2022, por valor de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($50.400.000), acorde con el siguiente detalle: | POSPRE | DESCRIPCION | CONTRACREDITO ---|---|--- O2 | Gastos | 50.400.000 O21 | Funcionamiento | 50.400.000 O211 | Gastos de personal | 50.400.000 O21101 | Planta de personal permanente | 50.400.000 O2110101 | Factores constitutivos de salario | 40.300.000 O2110101001 | Factores salariales comunes | 40.300.000 O211010100101 | Sueldo básico | 17.400.000 O211010100107 | Bonificación por servicios prestados | 22.900.000 O2110102 | Contribuciones inherentes a la nómina | 10.100.000 O2110102001 | Aportes a la seguridad social en pensiones | 10.100.000 O211010200102 | Aportes a la seguridad social en pensiones privadas | 10.100.000 __ POSPRE __ | DESCRIPCION __ | CRÉDITO __ ---|---|--- O2 __ | Gastos __ | 50.400.000 __ O21 __ | Funcionamiento __ | 50.400.000 __ O211 __ | Gastos de personal __ | 50.400.000 __ O21101 __ | Planta de personal permanente __ | 50.400.000 __ O2110101 __ | Factores constitutivos de salario __ | 40.300.000 __ O2110101001 __ | Factores salariales comunes __ | 40.300.000 __ O21101010010801 __ | Prima de navidad __ | 14.650.000 __ O211010100204 __ | Prima semestral __ | 25.650.000 __ O2110102 | Contribuciones inherentes a la nómina | 10.100.000 O2110102001 | Aportes a la seguridad social en pensiones | 10.100.000 O211010200101 __ | Aportes a la seguridad social en pensiones públicas __ | 10.100.000 __ ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2022.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General Atenea
Nota: Ver norma original en Anexos.
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