Resolución 447 de 2022
Resolución 447 de 2022 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB
- Tipo
- Resolución
- Número
- 447
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Entidad
- Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 447 DE 2022
(Diciembre 22)
_Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico y Defensa Judicial en la Orquesta Filarmónica de Bogotá_
EL DIRECTOR DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ,
En uso de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las entidades públicas; y el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que mediante Decreto Nacional 1716 de 2009, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, disponiendo sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijuridico y defensa de los intereses de la entidad.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.
Que la Política de Prevención de Daño Antijuridico está concebida como un instrumento de gerencial pública y de gestión que requiere esencialmente la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, para lo cual las entidades públicas deberán implementar mecanismos preventivos tendientes a defender los intereses del Distrito, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias que permitan minimizar el impacto que puedan generar las posibles demandas en contra de las mismas.
Que en cumplimiento de la Directiva 025 de 2018, mediante Acta del Comité de Conciliación No. 19 del 30 de septiembre de 2022 se conformó el grupo interdisciplinario para formular y adoptar la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la entidad, el cual quedo conformado por 1) El Jefe de la Oficina Jurídica y de Contratación, 2) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías y 3) El Asesor de la Dirección General, o sus respectivos delegados.
Que el Comité de Conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en sesión del 21 de noviembre de 2022, aprobó adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, con el propósito de identificar los eventuales hechos que causen daños antijurídicos y prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas, entre otras, que puedan- eventualmente-generar acciones judiciales en contra de los intereses de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y/o afecten su patrimonio. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, documento que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo segundo.
Ordenar la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Orquesta Filarmónica de Bogotá a través de su publicación en todos los medios de comunicación de la Entidad.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2022.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. Revisó: Juan Carlos Vellojín- Jefe OJC Proyectó: Carolina Rojas Carvajal - Abogada OJC
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