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Resolución 2805 de 2022

Resolución 2805 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
2805
Año
2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2805 DE 2022

**(Diciembre 29)

**[Derogada por el art. 23, Resolución 2275 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152661#23)

_Por la cual se modifica la Resolución[510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122357)de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implementación de este_

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución [510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122357) de 2022 este Ministerio adoptó los campos de datos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, a través del anexo técnico que hace parte integral de dicho acto administrativo, el cual fue dispuesto en la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacionelectronica, cuya obligatoriedad se definió a partir del 1° de enero del 2023. Que, para la adecuada implementación de la factura electrónica de venta en salud y del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) que la soporta, se hace necesario expedir por parte de este Ministerio, los actos administrativos que adoptan las soluciones informáticas complementarias relacionadas con el mecanismo de validación única de tal registro, que permitirán certificar la estructura, contenido y relación de los datos, la plataforma de servicios web para transferencia y envió del RIPS y la actualización del manual único de devoluciones, glosas y respuestas. Que, para la implementación de la Resolución [510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122357) de 2022, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud se encuentran realizando la actualización de sus sistemas de información y la articulación de estos ante proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN para operar la plataforma de facturación electrónica con validación previa, trámite para el que precisan de un plazo adicional para implementar la factura electrónica de venta en salud. Que, adicionalmente, se hace necesario ajustar las especificaciones técnicas y las instrucciones de diligenciamiento contenidas en el anexo técnico de la Resolución [510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122357) de 2022 ante las observaciones recibidas de los agentes del sector salud, en relación con las limitaciones en la estructura de los campos de datos adicionales de la factura electrónica de venta en salud y su articulación con los RIPS. Que, conforme a lo anterior es necesario disponer de un periodo adicional al previsto en la Resolución [510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122357) de 2022, y a su vez sustituir el anexo técnico en aras de ajustar las estructuras de datos de reporte de los pagos moderadores, reglas de validación y flujo de la información. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122357#1)° de la Resolución 510 de 2022, el cual quedará así: _“Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, articularlo con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite._ __ _El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL _http.//url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica_ y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1° de enero de 2024, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas de información al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución”._ Artículo 2°. Sustitúyase el Anexo Técnico “ _Campos de Datos Adicionales del Sector Salud Incluidos en la Generación de la Factura Electrónica de Venta_ ” de la Resolución [510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122357) de 2022. Artículo 3 °. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá. D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2022.

La Ministra de Salud y Protección Social

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Nota: Ver norma original y Anexos.

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