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Resolución 2775 de 2022

Resolución 2775 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
2775
Año
2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2775 DE 2022

(Diciembre 27)

_Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), para la vigencia 2023_

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 2 del artículo 2° del Decreto ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio mediante la Resolución 3804 de 2016 estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), que se desarrolla en tres (3) fases: nominación, análisis técnico científico y, decisión y seguimiento integral, proceso que es continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por expertos. Que, mediante la Resolución [2077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119245) de 2021, vigente a partir del 1° de enero de 2022, modificada por la Resolución [1638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127838) del 2 de septiembre de 2022, este Ministerio estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), definiendo su contenido en los Anexos Técnicos: _1. “Manual de Uso”; 2. “Lista Tabular”; 3. “Códigos especiales para reporte población indígena”; 4. “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”; 5. “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”; 6. “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública”; y 7. “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”._ Que, para la actualización de la CUPS, durante la vigencia 2022, las agremiaciones de profesionales y sociedades científicas presentaron nominaciones de actualización de procedimientos en salud, acompañadas de los medios documentales para su sustentación, frente a las cuales la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio validó el cumplimiento de los requisitos formales, como resultado de lo cual dichas nominaciones fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y Protección Social. Que, la mencionada Dirección, una vez finalizada la fase de nominaciones, adelantó la fase de análisis técnico-científica, para lo cual convocó a mesas de trabajo con los expertos delegados por las siguientes sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud, academia, entidades adscritas y dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, como se relacionan a continuación: Asociación Colombiana de Endocrinología, Diabetes y Metabolismo; Colegio Nacional de Bacteriología (CNB); Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación; Sociedad Colombiana de Neurología; Asociación Colombiana de Medicina Electrodiagnóstica; Asociación Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular; Colegio Colombiano de Electrofisiología Cardiovascular; Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax; Asociación Colombiana de Medicina del Sueño; Asociación Colombiana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (ACORL); Asociación Colombiana de Otología y Neurotología; Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica; Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax; Asociación Colombiana de Cirugía de Tórax; Asociación Colombiana de Hematología y Oncología; Asociación Colombiana de Hepatología; Asociación Colombiana de Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular; Asociación Colombiana de Cirugía Vascular y Angiología (Asovascular); Colegio Colombiano de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica; Asociación Colombiana de Gastroenterología; Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva, Asociación Colombiana de Cirugía; Asociación Colombiana de Coloproctología; Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva; Asociación Colombiana de Otorrinolaringología; Cirugía de Cabeza y Cuello, Maxilofacial y Estética Facial; Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Facial y Rinología; Asociación Colombiana de Cirugía Oral y Maxilofacial; Asociación Colombiana de Neurocirugía; Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Colombia; Asociación Colombiana de Facultades de Odontología; Federación Odontológica Colombiana; Asociación Odontológica Colombiana de Implantes; Sociedad Colombiana de Ortodoncia; Academia Colombiana de Odontología Pediátrica; Asociación Colombiana de Endodoncia; Asociación Colombiana de Prostodoncia; Colegio Colombiano de Odontólogos; Asociación Colombiana de Patología; Federación Colombiana de Asociaciones de Perinatología y Medicina Materno Fetal (Fecopen); Asociación Colombiana de Genética Humana; Instituto de Errores Innatos del Metabolismo - Universidad Javeriana; Asociación Colombiana de Médicos Genetistas; Asociación Colegio Colombiano de Endocrinología Pediátrica; Asociación Colombiana de Neonatología; Sociedad Colombiana de Pediatría; Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos Hospitalarios (ACQFH); Asociación Colombiana de Cirugía Oral y Maxilofacial; Instituto Nacional de Salud; las Direcciones de Epidemiología y Demografía y Promoción y Prevención, y la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio, con el objetivo de analizar cada una de las nominaciones atinentes al área técnica específica para actualizar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud.

Que mediante memorando con radicado número 202234000461313 de 20 de diciembre de 2022, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, expresó que: “ _con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico científico concertado con los delegados de las sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud, academia, entidad adscrita y las dependencias de este Ministerio frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS…”._ Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de actualización, corresponde a este Ministerio establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).

RESUELVE:

Artículo 1°._Objeto_. Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo: Anexo Técnico 1. “ _Manual de uso_ ”, Anexo Técnico 2. “ _Lista tabular_ ”, Anexo Técnico 3. _Códigos especiales para reporte población indígena_ ”, Anexo Técnico 4. “ _Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud_ ”, Anexo Técnico 5. “ _Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”,_ Anexo Técnico 6. “ _Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública” y_ Anexo Técnico 7. “ _Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”._ Artículo 2°._Ámbito de aplicación_. Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), los administradores y prestadores de los regímenes Especial y de Excepción de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral. Artículo 3°._Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS)._** Corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos. Esta clasificación debe aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.

Parágrafo. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional. Artículo 4°._Seguimiento y control_. La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. Artículo 5°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2023 y deroga, a partir de esa fecha, la Resolución [2077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119245) de 2021, modificada por la Resolución [1638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127838) de 2022. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2022.

La Ministra de Salud y Protección Social

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

Nota: Ver norma original y Anexos.

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