Resolución 2120 de 2022
Resolución 2120 de 2022 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2120
- Año
- 2022
- Fecha
- 28 de noviembre de 2022
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 2120 DE 2022 (Noviembre 28)
_Por la cual se adopta el Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia_
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto número 262 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto número 111 de 2022, el artículo 155 de la ley 1955 de 2019 y el Decreto número 1170 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 1 del literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15118#2.n.1.l.f) del artículo 2° del Decreto número 262 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto número 111 de 2022, determina dentro de las funciones generales del Dane, relativas a la producción de estadísticas estratégicas, “ _dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica_ ”.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15118#17) del citado decreto, dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (Dirpen) del Dane, entre otras: “ _5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica. (…) 9. Elaborar los proyectos de normas técnicas para la producción, el uso, la regulación y la divulgación de la información oficial básica. (…) 12. Establecer los lineamientos de carácter metodológico relacionados con la producción y uso de información oficial básica, incluidos los metadatos y normas para tratamiento de información primaria y secundaria”_.
Que en virtud del artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#160) de la ley 1753 de 2015, modificado por el artículo [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#155) de la ley 1955 de 2019, se creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN), con el propósito de suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Así mismo, dispone que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística.
Que el parágrafo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#155.p.6) del artículo 155 de la ley 1955 de 2019 establece que _“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) brindará asesoría y asistencia técnica en la formulación de Planes Estadísticos Territoriales, así como en los lineamientos y estándares para la producción y difusión de información estadística en los distritos y municipios que sean capitales de departamentos y los departamentos de categoría especial”._ Que el Gobierno nacional a través del Decreto número [2404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90522#0) de 2019, _“por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información_ ”, estableció que el Sistema Estadístico Nacional y sus miembros en el desarrollo de sus actividades deberán orientarse por los principios de calidad, coherencia, coordinación, eficiencia, oportunidad, pertinencia y transparencia.
Que el artículo [2.2.3.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62521#2.2.3.1.1) del Decreto número 1170 de 2015 precisó que la finalidad del SEN es _“establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general. (…)”._ Que el artículo [2.2.3.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62521#2.2.3.1.6) del Decreto número 1170 de 2015 modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90522#1) del Decreto número 2404 de 2019, establece que el Dane como ente rector del SEN debe _“5. Ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las Estadísticas Oficiales, el Programa Anual Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y aprovechamiento de los registros administrativos”._ Que en virtud de lo anterior, se debe adoptar el Marco de Aseguramiento de la Calidad en el Sistema Estadístico Nacional de Colombia, cuyo objetivo es orientar al Dane y a las entidades del SEN en la implementación de los principios adaptados para Colombia del “ _Marco Nacional de Aseguramiento de Calidad en las Estadísticas Oficiales_ ” de las Naciones Unidas (UN-NQAF por sus siglas en inglés) 2019, buscando reunir en un solo documento las normas y estándares como instrumentos y herramientas que permitan gestionar y garantizar la calidad de los procesos estadísticos en correspondencia con los requerimientos y necesidades de las entidades oficiales a nivel territorial, nacional e internacional, sector privado y sociedad en general, generando así información estadística para la toma de decisiones. Que, en ese sentido, cada entidad perteneciente al SEN debe hacer la implementación del Marco de Aseguramiento de la Calidad en el Sistema Estadístico Nacional de Colombia, el cual recopila las buenas prácticas, normas, estándares, iniciativas e instrumentos establecidos por el Dane, con base en los referentes internacionales.
Que en cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo [2.1.2.1.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.21) y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, así como de la Resolución número 501 de 2020 del Dane, fue publicado el proyecto de resolución, _“por la cual se adopta el Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia”_ y el documento denominado _“Marco de Aseguramiento de la Calidad en el Sistema Estadístico Nacional de Colombia”_, en la página web de la entidad entre el 18 de marzo y 11 de abril de 2022, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Objeto_. Adoptar el documento denominado “ _Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia_ ”, que orienta el desarrollo y la implementación de los principios de aseguramiento de calidad (NQAF UN) en la producción estadística nacional, a través de las normas y estándares provistos por el Dane para salvaguardar el papel de las estadísticas oficiales como una fuente confiable de información. Dicho documento es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. _Carácter normativo_. El _“Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia”_, es parte integral de esta resolución y se encuentra publicado en la página web del Dane www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional y en la página del SEN www.sen.gov.co. Artículo 3°. _Obligatoriedad_. El Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia que regula el desarrollo y la implementación de los principios de aseguramiento de calidad (NQAF UN) en la producción Estadística Nacional es de aplicación obligatoria para las entidades del Sistema Estadístico Nacional (SEN) que produzcan y difundan estadísticas, de acuerdo con el artículo [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#155) de la Ley 1955 de 2019. Artículo 4°.** _Actualización_. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), a través de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (Dirpen), es el responsable de revisar, actualizar y emitir aclaraciones sobre el documento “ _Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia_ ” y, por tanto, es la única autoridad que brinda orientación sobre sus normas y estándares.
Parágrafo. El “ _Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia_ ”, se revisará y de ser necesario se actualizará cada dos años, para asegurar su pertinencia, adecuación y mejora continua. Artículo 5°. _Implementación_. El “ _Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia_ ” debe ser implementado, en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 6°. _Vigencia y derogatorias_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario_ _Oficial_ y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a 28 días del mes de noviembre del año 2022.
La Directora del Dane, __ B. Piedad Urdinola Contreras NOTA: Ver Anexo.**
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