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Ley 2280 de 2022

Ley 2280 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2280
Año
2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2280 DE 2022

**(Diciembre 29)

**[Declarada EXEQUIBLE y CONSTITUCIONAL por la Sentencia C-093 de 2024 de la Corte Constitucional](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190707#R.2)

_Por medio de la cual se aprueba el < >, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018_

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Visto el texto del _«TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBUCA DÉL. PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA»,_ SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, EL 27 DE FEBRERO DE 2018. Se adjunta copia fiel y completa del texto original del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (05) folios. El presente Proyecto de Ley consta de once (11) folios.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTA, D.C., 19 OCT 2021

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) IVAN DUQUE MÁRQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el _«Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia»,_ suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018. ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el _«Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia»,_ suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del Honorable Senado de la Republica

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

El Secretario General del Honorable Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

El Secretario General de H. Cámara de Representantes

**JAIME LUIS LACOTURE PEÑALOZA REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10) de la Constitución Política.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ El Ministro de Justicia y del Derecho, NESTOR OSUNA PATIÑO**

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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