Resolución 363 de 2022
Resolución 363 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender
- Tipo
- Resolución
- Número
- 363
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 363 DE 2022 (Diciembre 22)
_Por la cual se expiden los lineamientos técnicos, administrativos, y las condiciones mínimas para la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero._
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 3 del artículo 3° del Decreto 218 de 2020, y en desarrollo del Decreto 2113 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender-, en adelante UApA, tiene como objeto fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar y dentro de sus diferentes funciones la de _“difundir las políticas públicas, planes, programas, normas instrumentos y herramientas que faciliten la implementación de la política de alimentación escolar”._ Que mediante el Decreto 2113 de 2022 se declaró la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional por el término de doce (12) meses, a fin de responder a la Situación de Desastre por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña inmerso en la línea de intervención 1.2 Hambre Cero de que trata el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129517#4)° de la precitada norma, e iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y de las condiciones de vida digna de la población.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129517#6)° ibídem, dispuso en cuanto a los recursos para responder a la situación de desastre que, el _“Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades competentes, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, realizará todas las gestiones pertinentes para la consecución de recursos suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente a la situación de desastre”._ Que de acuerdo con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129517#3)° del Decreto 2113 de 2022 y lo preceptuado en el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#80) de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos, previa suscripción del documento que indique su destinación a: _“(…) 2. A las entidades o autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación Escolar, madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en general, según lo determine el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo (…)”._ Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), en su artículo 11 establece que _“Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: “ i) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; ii) asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”_ (ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966).
Que en 2015, se definió una agenda mundial con proyección al año 2030 donde se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, para lo cual, con el propósito de cumplirlos el Gobierno nacional formuló el CONPES 3918 de 2018 que establece las metas y las estrategias para el cumplimiento de los ODS en Colombia, en particular se destaca el ODS 1 _“Fin de la pobreza”_ como uno de los determinantes sociales esenciales de la seguridad alimentaria y nutricional, ODS 2 _“Hambre Cero”_, y ODS 10 _“reducción de las desigualdades”._ Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) define la educación como _“un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; (…)”, asimismo, establece de manera clara que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”_, el que se vincula con el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) superior referente a los derechos fundamentales de los niños.
Que la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (Ensin) 2015 evidencia que más de la mitad de los hogares colombianos se encuentran en inseguridad alimentaria (54,2%), lo que significa que no cuentan con suficiente acceso económico a los alimentos y por tanto a una alimentación de calidad y diversa. Sumado a ello, el 13,8% de los hogares se ven obligados a disminuir la calidad de alimentos que consumen cada día (inseguridad moderada) y el 8,5% han disminuido la cantidad de los alimentos consumidos (inseguridad severa). La situación empeora cuando se desagregan las cifras en poblaciones rurales (64%), poblaciones con pertenencia étnica (cerca del 77%), hogares de zonas rurales y rurales dispersos (64,1%), hogares con jefatura femenina (57,6%) y hogares ubicados en el cuartil de riqueza más bajo (71,2%).
Que la Alimentación Escolar debe responder a un fin esencial del Estado en el marco del derecho humano a la alimentación adecuada, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimentarias, las condiciones de mercado de cada región y su contexto, la infraestructura de las instituciones educativas y dinámicas de operación territorial, entre otros.
Que la Resolución [00335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120437) de 2021, establece los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en la que define como objetivo del PAE _“Suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso, la permanencia, la reducción del ausentismo, y al bienestar en los establecimientos educativos durante el calendario escolar y en la jornada académica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados en la matrícula oficial desde preescolar hasta básica y media, fomentando hábitos alimentarios saludables y aportando al logro de las trayectorias educativas completas con resultados de calidad”._ Que el artículo 6° ibídem, dispone en relación con el PAE, las modalidades de atención del servicio, que hace referencia al tipo de proceso y lugar de elaboración y preparación de los alimentos a suministrar, estableciéndose en su orden de prioridad las siguientes: a) Preparada en sitio, b) Comida caliente transportada y c) Industrializada; y en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120437#6.p.1) señala: _“En caso de imprevistos y emergencias reconocidas por la autoridad competente, que no puedan ser atendidas por las anteriores modalidades, la Unidad de Alimentación Escolar (UApA) expedirá la reglamentación necesaria correspondiente al área y tiempo de la emergencia en el marco de la política educativa para atender esa condición excepcional”._ Que el objetivo de la intervención del Gobierno nacional a través del Sector Educación y la UApA, es contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en sedes educativas oficiales, en el marco de la operación del Programa de Alimentación Escolar que tiene como alcance el suministro del complemento alimentario en condiciones excepcionales durante la emergencia invernal y el despliegue de la estrategia 1 _“respuesta humanitaria”_ \- línea 1.2 denominada Hambre Cero, a través de la entrega de una canasta de alimentos o su modalidad sustitutiva, para la preparación y consumo por parte del beneficiario en el hogar que contribuya a la mitigación de la inseguridad alimentaria y nutricional en los territorios afectados y priorizados.
Que mediante Resolución 3271 del 30 de noviembre de 2022, el Departamento Nacional de Planeación, realizó la distribución en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal 2022, distribución crédito sección 224600 a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Programa Calidad, Cobertura y Fortalecimiento de la Educación Inicial Preescolar, Básica y Media, proyecto “apoyo a la implementación del Programa de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender nacional”; con el fin de mitigar el incremento de los niveles de hambre y pobreza en la población más vulnerable del país.
Que el Departamento Nacional de Planeación realizó la construcción del índice de priorización de municipios que cuentan con seguridad alimentaria y nutricional. Este índice toma como referencia la definición del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA), la cual implica la garantía progresiva de todas las personas del territorio nacional a una alimentación adecuada y aceptable según las necesidades de su curso de vida, que les permita vivir una vida activa, sana y que aporte a su bienestar y calidad de vida. Este derecho tiene tres componentes principales: disponibilidad, acceso de alimentos, y la adecuación a las necesidades nutricionales de la población según su curso de vida y las prácticas alimentarias poblacionales y territoriales. A partir de lo anterior, se definieron 250 municipios que presentan los indicadores más altos de pobreza multidimensional e inseguridad alimentaria y sobre los cuales se encuentra oportuno poder garantizar la entrega de un complemento alimentario a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la matrícula oficial, siendo este segmento de población los que representan mayor riesgo de vulnerabilidad alimentaria.
Que atendiendo las decisiones adoptadas por el Gobierno nacional y las competencias fijadas a la UApA, se expiden los presentes lineamientos que tienen como objetivo contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en sedes educativas oficiales mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se entrega actualmente en el PAE, para la preparación y consumo en casa en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional y el despliegue de la estrategia 1 _“respuesta humanitaria”_ \- línea 1.2 denominada Hambre Cero y según lo establecido en Resolución 3271 del 30 de noviembre de 2022; se hace necesario expedir la presente resolución. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Objeto._** La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos técnicos, administrativos, y las condiciones mínimas para la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
Parágrafo. Estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y todos los actores del Programa mencionados en el artículo [2.3.10.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.10.4.1) del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto [1852](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63049) de 2015 y la Resolución [00335 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120437)de 2021. Artículo 2°._Objetivo general._ Contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en sedes educativas oficiales, mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparación y consumo en casa en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero. Artículo 3°._Población objetivo_. Serán beneficiarios de esta intervención los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hagan parte de la matrícula oficial y se encuentren registrados en el SIMAT de los municipios priorizados en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero, por parte de la UApA.
Parágrafo. En todos los casos se debe garantizar que no exista duplicidad en la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes beneficiarios escolares, a través de las diferentes intervenciones derivadas del Programa de Alimentación Escolar con ocasión a la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
Artículo 4°._Periodo de atención_. La prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero, se realizará en vigencia de la presente disposición durante los recesos escolares de acuerdo con el calendario escolar de cada entidad.
Parágrafo. Las disposiciones aquí previstas, no condicionan el inicio oportuno del Programa de Alimentación Escolar desde el primer día de calendario académico establecido por las Entidades territoriales en la vigencia 2023; toda vez, que el recurso previsto en esta resolución tiene destinación específica. Artículo 5°._Modalidad de atención_. Corresponde a una canasta de alimentos equivalente al aporte nutricional de un complemento alimentario para la preparación y consumo en casa durante 30 días. Se trata de hacer que el complemento alimentario que se suministra en el marco de la operación del PAE, pueda entregarse como medida de aporte al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hagan parte de la matrícula oficial y se encuentren registrados en el SIMAT de los municipios priorizados en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
Parágrafo. 1°. La canasta de alimentos con ocasión a esta intervención estará conformada por grupos de alimentos definidos en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución, para cada niño y niña beneficiario, y no dependerá del grado o nivel educativo, es decir todos los estudiantes deben recibir la misma cantidad de alimentos. Cada canasta aporta mínimo el 25% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes al beneficiario.
Parágrafo. 2°. Para el caso de los recesos escolares de Semana Santa y octubre, se ampliará la atención del PAE en el marco de esta intervención, a través de la modalidad industrializada para consumo en casa por parte del beneficiario durante 5 días.
Parágrafo. 3°. La selección de los alimentos debe promover la compra local de conformidad con lo establecido en la Ley [2046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95766) del 2020 y Decreto [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109046) del 2021; cumpliendo con la normatividad sanitaria prevista para el almacenamiento y distribución.
Parágrafo. 4°. Las Entidades Territoriales podrán cualificar el aporte nutricional de la Canasta PAE en Casa, únicamente con recursos propios; sin que esta decisión constituya un desfinanciamiento en la operación del PAE en la vigencia 2023 tanto para población mayoritaria como indígena.
Parágrafo. 5°. Las Entidades Territoriales que no hayan sido priorizadas por la UApA para la asignación de recursos, en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero, podrán a través de la fuente de recursos propios unirse a la iniciativa del Gobierno nacional, sin que esta decisión afecte la financiación de la operación del PAE para la vigencia 2023; así como las necesidades prioritarias en cada territorio. Adicionalmente, deberá dar cumplimiento a las condiciones previstas en la presente resolución. Artículo 6°._Modalidad sustitutiva de atención del servicio canasta._ De manera excepcional las Entidades Territoriales, podrán suplir la entrega de la Canasta PAE en Casa, a través de la modalidad “Bono Alimentario” que debe mantener la misma conformación de grupos de alimentos y valor nutricional definido para la canasta, cumpliendo las condiciones que se establecen en el anexo técnico de la presente resolución. El valor del bono alimentario deberá cubrir la totalidad de costos directos e indirectos de la operación. La Entidad Territorial podrá cualificar esta modalidad con recursos propios, sin que conlleve un desfinanciamiento del PAE en la vigencia 2023. Artículo 7°._Entrega_. Las Entidades Territoriales deberán a través del operador contratado distribuir y entregar al padre, madre o acudiente del estudiante beneficiario registrado en SIMAT la canasta de alimentos para la preparación y consumo en el hogar durante el periodo establecido.
Parágrafo. La entrega se realizará en primera instancia en las Instituciones o sedes educativas definidas por la ETC; no obstante, aquellas que por situación de emergencia o desastre no se encuentren habilitadas, la Entidad podrá definir puntos de distribución que permitan dar cumplimiento a la ejecución garantizando la calidad e inocuidad en la prestación del servicio. Artículo 8°._Fuente de financiación_. Constituye fuente de financiación para la atención del Programa de Alimentación Escolar con ocasión a la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero, los recursos asignados por la UApA conforme lo establecido en la Resolución 3271 del 30 de noviembre de 2022, expedida por el Departamento Nacional de Planeación. Artículo 9°._Costo de la canasta o bono alimentario_. El valor unitario global de la canasta o bono prevista para esta intervención no podrá superar los setenta mil pesos ($70.000) moneda corriente, los cuales deberán cubrir la totalidad de costos directos e indirectos de la operación. Artículo 10._Contratación_. La contratación y ejecución de esta intervención deberá ser liderada por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación a través de la Secretaría de Educación o el área que gerencie el PAE en el territorio, quienes podrán hacer uso de los contratos actuales a través de las figuras legales vigentes o adelantar nuevos contratos, en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
Parágrafo. Las acciones de tipo contractual y operativo que adelanten las ETC para prestar el servicio de PAE en el marco de esta intervención, no podrán afectar la etapa precontractual que vienen desarrollando para garantizar el inicio oportuno del calendario académico de la vigencia 2023; tanto para población mayoritaria como indígena de conformidad con los lineamientos vigentes, en especial lo previsto en la Ley [2167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119739) de 2021. Artículo 11._Seguimiento y control de la intervención_. El seguimiento a las entregas estará a cargo de los Equipos PAE de Las Entidades Territoriales o la entidad contratante. En el caso de los departamentos deberán coordinar con sus municipios no certificados con ocasión al principio de corresponsabilidad. La Entidad Territorial deberá certificar las entregas a través de los instrumentos definidos por la UApA.
Parágrafo. Para el proceso de las entregas se podrá integrar como garantes a los rectores, los Comité de Alimentación Escolar (CAE); representantes del Ministerio Público - Personeros(as) municipales, organismos de control e incluso las veedurías PAE que existan en el territorio; sin que estos actores asuman una función de supervisión y/o interventoría a cargo de la Entidad Contratante. Artículo 12._Condiciones de inocuidad_. Las Entidades Territoriales en el marco de esta intervención; respecto de la distribución y/o entrega deberán cumplir con lo señalado en la Resolución [2674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54030) de 2013 o la que la modifique o sustituya, del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 13._Integralidad_. Harán parte integral de la presente resolución los anexos técnicos que para el caso expida la UApA; así como los demás instrumentos que se requieran para dar claridad u orientación a las Entidades Territoriales. Artículo 14._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surtirá efectos mientras se encuentre vigente la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.
EL DIRECTOR GENERAL
LUIS FERNANDO CORREA SERNA NOTA: Ver Anexo.
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