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Resolución 1133 de 2022

Resolución 1133 de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social

Tipo
Resolución
Número
1133
Año
2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Entidad
Secretaría Distrital de Integración Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1133 DE 2022

(Mayo 31)

_Por la cual se adopta el Anexo Técnico “Estándares de Calidad del Servicio Social Centro Día, Modalidad Casa de la Sabiduría”, y se dictan otras disposiciones_

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en los literales h) y j) del artículo 4º del Decreto Distrital 607 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución Política de 1991 _“(…) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”._ Que en los términos del artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#46) de la misma Carta Política “ _El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria_ ”.

Que mediante el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 “ _Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ”, el Departamento administrativo de Bienestar Social se transformó en Secretaría Distrital de Integración Social, otorgándole facultades de liderazgo, orientación, coordinación y control administrativo de la gestión institucional.

Que según el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#1)° del Decreto Distrital 607 de 2007 "_Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", esta entidad “(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social (…)”._ Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#25) de ese mismo Decreto Distrital establece entre las funciones de la Subdirección para la Vejez: “ _c) Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de ellos grupos poblacionales a su cargo”_ Que en ejercicio de esa función, se adoptó la Resolución No. 1697 de 2015 “ _Por medio de la cual se adoptan los requisitos asociados a los estándares de calidad para la prestación del servicio de desarrollo de capacidades y potencialidades en centros día”._ Que la citada Resolución fue expedida para asegurar la identificación permanente de las necesidades y expectativas de las personas mayores participantes, dando cumplimiento a los requisitos de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009; Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011 y el Modelo Estándar de Control Interno 2014.

Que las citadas normas de calidad de la gestión pública fueron derogadas por el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015 “ _Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 -Todos por un nuevo país-“,_ que establece la integración en un solo Sistema de Gestión, de los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trataba la Ley [872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232) de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 y dicha disposición fue reglamentada por el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, por medio del cual, entre otras disposiciones, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y de Gestión en las entidades públicas.

Que el Anexo Técnico adoptado mediante la presente Resolución contribuye a que la Secretaría Distrital de Integración Social dé cumplimiento a los nuevos lineamientos de la Política de Servicio al Ciudadano del Modelo Integrado de Planeación y de Gestión.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67903) de 2017 “ _Por medio de la cual se establecen los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida y se establecen las condiciones para la suscripción de convenios docente-asistenciales_ ”. El mencionado acto administrativo fue modificado por la Resolución 055 del 12 de enero de 2018 “ _Por medio de la cual se modifica la Resolución 024 de 2017”._ Que los considerandos de la Resolución 055 de 2018 indican que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67903) de 2017 estableció los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida, pero se identificó la necesidad de incluir los Centros de Día para Adulto Mayor en su ámbito de aplicación, ajustar algunas de las exigencias previstas en el anexo técnico de la mencionada resolución y ampliar el período de transición.

Que según lo anterior, es necesario derogarla Resolución interna No. 1697 de 2015 “ _Por medio de la cual se adoptan los requisitos asociados a los estándares de calidad para la prestación del servicio de desarrollo de capacidades y potencialidades en centros día_ ”; ante la existencia de una norma con alcance nacional, que establece los requisitos mínimos esenciales para la operación dicho servicio.

Que en consecuencia, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social indicó mediante memorando I2020018096 del 7 de julio de 2020, lo siguiente: _“(…) si bien no se van a adoptar estándares internos diseñados directamente por la Subdirección para la Vejez, se identifica una necesidad de actualización del Estándar de Centro Día, para armonizarlo con los lineamientos del Anexo Técnico del Estándar del Ministerio de Salud y Protección Social(…)”,_ haciendo énfasis en la necesidad de agotar las actividades del Procedimiento de Formulación, Implementación y Verificación de Estándares de Calidad de los Servicios Sociales Que en cumplimiento procedimiento interno de Formulación, Implementación y Verificación de Estándares de Calidad de los Servicios Sociales –Código: PCD-DIS-001, se adelantaron mesas de seguimiento efectuadas con el equipo de Inspección y Vigilancia de la Subsecretaría y la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, las cuales se enmarcaron dentro de los lineamientos de estándares de calidad establecidos por el Sistema Integrado de Gestión.

Que en este proceso de articulación se identificó que lo previsto en la Resolución 055 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social es insuficiente en lo referente al servicio Social Centro Día, Modalidad Casa de la Sabiduría, toda vez que no soporta los procesos administrativos y de contratación propios de la Secretaría de Distrital de Integración Social, así como tampoco lo relacionado con la contratación externa del servicio de referencia en procesos tercerizados. Por lo anterior, se requirió de la construcción de un anexo técnico denominado Estándares de Calidad para el Servicio Social Centro Día, Modalidad Casa de la Sabiduría, que tuviese aplicabilidad interna.

Que la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, a través de memorando I2021037352 del 03 de diciembre de 2021, emitió concepto de viabilidad económica para la adopción de los estándares de calidad para el servicio social Centro Día, manifestando: _“(…) La Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, informa que se encuentran programados recursos para las vigencias del año 2020 – 2024 para avanzar en la implementación de la atención integral del servicio social Centro Día (anexo técnico y estándares del servicio)(…)”._ Que mediante memorando I2021040110 del 30 de diciembre de 2021, la Oficina Asesora Jurídica aprobó el Anexo Técnico denominado Estándares de Calidad para el Servicio Social Centro Día, Modalidad Casa de la Sabiduría, concluyendo la viabilidad del marco normativo general y específico por estándar de calidad, e igualmente de las modificaciones del estándar de talento humano con el objeto de fortalecer el equipo interdisciplinario que presta el Servicio Social Centro Día, Modalidad Casa de la Sabiduría.

Que en cumplimiento de las etapas del Procedimiento de Formulación, Implementación y Verificación de Estándares de Calidad de los Servicios Sociales PCD-DIS-001, se aprobó en sesión de la Mesa Técnica de Gestión Integral Social-GIS-, el Anexo Técnico “ _Estándares de Calidad para el Servicio Social Centro Día_ ”, modalidad Casa de la Sabiduría, mediante Acta No 01 de fecha 24 de mayo de 2022, de esa instancia de coordinación.

Que el Anexo Técnico denominado “ _Estándares de Calidad para el Servicio Social Centro Día, Modalidad Casa de la Sabiduría_ ”, tiene aplicabilidad interna y se adopta mediante el presente acto administrativo con la finalidad de darle soporte normativo a los aspectos administrativos no contemplados la Resolución No. 055 de 2018. En mérito de la expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1._OBJETO_. Adoptar el Anexo Técnico “Estándares de Calidad del Servicio Social Centro Día, Modalidad Casa de la Sabiduría”, para la Secretaría Distrital de Integración Social y la contratación tercerizada del servicio, en los términos que se describen en el citado documento. ARTÍCULO 2._RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ASOCIADOS A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD_. La Secretaría Distrital de Integración Social y los terceros que operen el servicio social “Centro Día, Modalidad Casa de la Sabiduría”, serán responsables de la implementación y cumplimiento de los requisitos asociados a los estándares de calidad. ARTÍCULO 3._ASESORÍA TÉCNICA_. La Subdirección para la Vejez o área responsable de la prestación del servicio social, “Centro Día, Modalidad Casa de la Sabiduría”, o la que haga sus veces en la Secretaría brindará la asesoría y acompañamiento necesario a los prestadores u operadores del mismo, para la adecuada implementación y cumplimiento de los requisitos asociados a los estándares de calidad, referidos en la presente resolución. ARTÍCULO 4._GRADUALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ASOCIADOS A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD_**. La implementación y cumplimiento de los requisitos asociados a los estándares de calidad se realizará de manera gradual, dentro del marco de la verificación establecido en un plan de acción de implementación diseñado para el efecto, de acuerdo con los aspectos técnicos del servicio.

Parágrafo. PRIMERO. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, los responsables de la implementación y el cumplimiento de los requisitos asociados a los estándares de calidad, tendrán dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución para dar cumplimiento a la totalidad de los estándares de calidad contenidos en el Anexo Técnico.

Parágrafo. SEGUNDO. Los Centros Día que pretendan operar en la modalidad Casa de la Sabiduría con posterioridad al término establecido en el parágrafo primero del presente artículo, deberán cumplir con la totalidad de los estándares de calidad del servicio. ARTÍCULO 5._VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ASOCIADOS A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD_. La verificación y evaluación del cumplimiento de los requisitos asociados a los estándares de calidad estará a cargo de la Subsecretaría, a través del equipo de Inspección y Vigilancia de los Servicios Sociales o de la interventoría designada para dicho servicio. ARTÍCULO 6._PUBLICACIÓN_. La presente Resolución deberá ser publicada en el Link de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de esta entidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y el Decreto Nacional [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556) de 2015 Compilado en el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. ARTÍCULO 7._COMUNICACIÓN_. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8._VIGENCIA_. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias, en especial, la Resolución No. 1697 de 2015 “ _Por medio de la cual se adoptan los requisitos asociados a los estándares de calidad para la prestación del servicio de desarrollo de capacidades y potencialidades en centros día”._ **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2022.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria Distrital de Integración Social

Nota: Ver norma original en Anexo.

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