Acuerdo Regional 009 de 2022
Acuerdo Regional 009 de 2022 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
- Tipo
- Acuerdo Regional
- Número
- 009
- Año
- 2022
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Entidad
- Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO REGIONAL 009 DE 2022
(Diciembre 23) __ _Por medio del cual se identifican los hechos metropolitanos del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización y se adopta su ámbito geográfico con el listado de municipios_ elegibles _para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones_
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley orgánica 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO:
1.
Que a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819) del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. 2.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#3) de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica. 3.
Que de acuerdo con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#2) de la Ley 2199 de 2022, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. 4.
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#8) Ley 2199 de 2022 faculta al Consejo Regional para definir y actualizar de manera periódica el listado o listados de municipios elegibles a la región metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias definidas en su artículo 9 y teniendo en cuenta las dinámicas territoriales, ambientales, sociales económicas, así como los hechos metropolitanos que se declaren. 5.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#9) Ley 2199 de 2022 señala las competencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que se deben ejercer de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad. 6.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#10) de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca ejercerá sus competencias, entre otras, en las áreas temáticas de seguridad alimentaria y comercialización. 7.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#11) de la Ley 2199 del 2022 establece que el Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas. 8.
Que el inciso segundo del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#11) de la Ley 2199 de 2022 define los hechos metropolitanos como aquellos fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un número plural de entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y cuya acción coordinada garantice mayor efectividad. 9.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) de la Ley 2199 de 2022 determina que los parámetros para la identificación de hechos metropolitanos son alcance territorial, sostenibilidad, beneficio multiactor, eficiencia económica y organización institucional. 10.
Que el inciso segundo del artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional, establece que los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria. 11.
Que el inciso [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54.i.2) del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que la etapa de identificación comprende la aprobación por el Consejo Regional de un documento que contenga, como mínimo, el enunciado del hecho, el área temática, la caracterización, el ámbito geográfico, el análisis de parámetros y el componente programático preliminar. 12.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54.pt) transitorio del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que mientras entra en funcionamiento el Observatorio de Dinámicas Regionales, los documentos podrán elaborarse con base en los estudios y las herramientas técnicas con las que cuentan el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. 13.
Que la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá desarrollaron el documento técnico previsto en el inciso [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54.i.3) del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 que sustenta la identificación de los hechos metropolitanos en el área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización, de acuerdo con los parámetros del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) de la Ley 2199 de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Identificar como Hecho Metropolitano la Gestión del sistema de abastecimiento y comercialización agropecuaria para mayor eficiencia de la relación funcional entre la producción y el consumo.** Para el desarrollo del Hecho Metropolitano se tendrán en cuenta las siguientes prioridades: 1. Comercialización agropecuaria, asociatividad y producción regional mejorando las condiciones de pago para los productores.
2. Ciudadanía alimentaria y consumo responsable en condiciones de calidad y precio favorable para el consumidor.
Artículo 2. Identificar como Hecho metropolitanoGestión del sistema de logística y distribución de alimentos para reducir ineficiencias y sus impactos sociales, económicos y ambientales. Para el desarrollo del Hecho Metropolitano se tendrán en cuenta las siguientes prioridades: 1. Habilitación, modernización y construcción de infraestructuras logísticas para el abastecimiento y desconcentración de las existentes, particularmente Corabastos. 2. Redes de logística de abastecimiento y distribución de alimentos. 3. Economía circular y reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos. Artículo 3. El ámbito geográfico para los hechos metropolitanos identificados en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo se circunscribirá al Distrito Capital y los 116 municipios de Cundinamarca, de acuerdo con su jerarquía funcional a partir de las variables y criterios analizados en el estudio técnico. Artículo 4.[Modificado por el art. 2, Acuerdo Regional 006 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153790#2). _< El nuevo texto es el siguiente> _Los hechos metropolitanos identificados en este Acuerdo serán declarados por el Consejo Regional cuando se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo Regional 01 de 2022 y se reúnan los demás requisitos previstos en los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#13) de la Ley Orgánica 2199 de 2022. Los hechos metropolitanos también podrán ser declarados o modificados cuando un número plural de municipios del ámbito geográfico se haya asociado a la Región Metropolitana. _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 4°. Los hechos metropolitanos identificados en este Acuerdo serán declarados por el Consejo Regional cuando un número plural de municipios potenciales para integrar el ámbito geográfico se hayan asociado a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, y se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo_ _54 del Acuerdo Regional 01 de 2022.___ Artículo 5. El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134817). Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
PRESIDENTE
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
SECRETARIA TÉCNICA
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