Acuerdo Regional 009 de 2025
Acuerdo Regional 009 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
- Tipo
- Acuerdo Regional
- Número
- 009
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de septiembre de 2025
- Entidad
- Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO REGIONAL 009 DE 2025
(Septiembre 29)
_Por medio del cual se fija el incremento salarial de la vigencia 2025, para los empleos públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca_
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal h, del numeral 7 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica, en virtud de lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#3) de la Ley Orgánica 2199 de 2022.
Que el articulo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#44) ibídem, dispuso que los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca, tendrán un régimen salarial especial, que en virtud del principio de progresividad laboral no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá; en cumplimiento de la anterior disposición legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [2183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152272) de 2023, por medio del cual se establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones. Que, a través del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513#7) del Decreto 620 del 3 de junio 2025, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025, así: _"Articulo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025 queda determinado así:_ __ ____ Que el articulo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513#8) ibídem señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, el Decreto Nacional No. [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513) del 3 de junio de 2025, _"Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional"_ estableció que los salarios y prestaciones se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181753#1) del Decreto Distrital 285 de 25 de junio de 2025 modificó parcialmente el Decreto Distrital [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172439) del 28 de enero de 2025 _, "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.",_ y en tal sentido estableció que, a partir del 1 de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. se incrementarán en un siete por ciento (7%), siempre que no excedan los topes máximos fijados en el Decreto Nacional [0620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513) de 2025. Si superan dichos topes, el incremento será menor y se ajustará de forma proporcional. Que, de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento para la vigencia 2025 de los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se establecerá en siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, aprobado mediante Acuerdo Regional [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170217) de 4 de diciembre de 2024, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Incremento Asignaciones Básicas vigencia 2025.** Fíjese que a partir del 1 de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, serán ajustadas en siete por ciento (7%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. En consecuencia, las asignaciones básicas para la vigencia 2025, quedarán así:
Parágrafo. 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190935) de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. **PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2025.
VÍCTOR JULIAN SÁNCHEZ ACOSTA
Presidente
LUIS FELIPE LOTA
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos.
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