Resolución 2806 de 2022
Resolución 2806 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2806
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2806 DE 2022
**(Diciembre 29)
**[Derogada por el art. 23, Resolución 2275 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152661#23)
_Por la cual se modifica la Resolución[1036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124759)de 2022 en relación con el plazo para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, como soporte de la factura electrónica de venta en salud, y se sustituye su anexo técnico_
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 15 de la Ley 1966 del 2019 y el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 780 del 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución [1036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124759) de 2022 este Ministerio actualizó la reglamentación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS determinando en su artículo 13 y en el anexo técnico, el 1 de enero de 2023 como la fecha de entrada en operación y obligatoriedad del reporte por parte de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud a las entidades responsables de pago, demás pagadores y al Ministerio de Salud y Protección Social. Que, en el proceso previo a la implementación de la factura electrónica de venta en salud y del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS que la soporta, distintas entidades del sector salud han participado activamente presentando observaciones y propuestas orientadas a atender situaciones operativas que deben ser incorporadas en el marco regulatorio vigente y en las plataformas informáticas que la soportan; situación que repercute en los tiempos de implementación.
Que en razón a la necesidad de articulación de los diferentes componentes normativos y de operación del proceso de facturación electrónica en el sector salud, se requiere efectuar la actualización del manual único de devoluciones, glosas y respuestas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como parte de la auditoría y conciliación de cuentas médicas soporte de las notas crédito o débito que afectan la factura. Que, los distintos participantes del sector salud evocados al cumplimiento de las Resoluciones 510 y [1036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124759) de 2002(sic), han manifestado la necesidad de disponer de un periodo de transición adicional al previsto, para adecuar los sistemas de información que soportan la prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud, a las nuevas estructuras de datos, reglas de validación y al flujo de la información. Que, adicionalmente, se hace necesario ajustar algunas especificaciones contenidas en el anexo técnico de la Resolución [1036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124759) de 2022 ante las observaciones recibidas de los agentes del sector salud, en relación con las limitaciones en la estructura de los campos de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS y en las instrucciones de diligenciamiento. Que, en razón a lo anteriormente expuesto, se considera necesario modificar el plazo inicialmente establecido en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124759#13) de la Resolución 1036 de 2022 para la entrada en operación del RIPS como soporté dela factura electrónica de venta en salud, incluir actividades necesarias para su implementación y sustituir el anexo técnico del citado acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124759#13) de la Resolución 1036 de 2022, el cual quedará así: __ _"Artículo 13. Transitoriedad.__A partir del 1 de enero de 2024, las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico, incluyéndose los servicios cuya prestación inició antes del cambio de anualidad y culmina después del 1 de enero de 2024: mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas._ __ _Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2024 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas antes del 1 de enero de 2024, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la DIAN._ __ _Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, este Ministerio:_ __ _1. Determinará el mecanismo único de validación, el cual certificará la estructura, contenido y relación de los datos._ __ _2. Elaborará un documento de lineamientos técnicos para fa generación, validación y envió de los RIPS como soporte de la factura._ __ _3. Determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el artículo 10 de la presente resolución. La forma de disposición de los dalos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las parles. Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio._ __ _4. Dispondrá a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, la información relacionada con los RIPS en cuanto a los servicios y tecnologías prestados a la población del área de influencia para la retroalimentación y soportes de registro y seguimiento._ __ _5. Adelantará sesiones de prueba, capacitación y acompañamiento con los participantes del Sistema de Salud, en el que se integre la validación del RIPS y la información de la factura electrónica de venta en salud y sus notas crédito o débito, y notas de ajuste, con la trazabilidad del proceso de reconocimiento y pago de la factura._ __ _6. Realizará un piloto del mecanismo de validación y transferencia de datos con los participantes del sistema."_ __ Artículo 3. Sustitúyase el Anexo Técnico "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DATOS DE PRESTACION INDIVIDUAL DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD" de la Resolución [1036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124759) de 2022. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.
DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA
Ministra de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.
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