Jurismart

Resolución 328 de 2022

Resolución 328 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
328
Año
2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 328 DE 2022

**(Diciembre 21)

[Derogada por el art. 6, Resolución 102 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154084#6) __ _Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No.__[162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88385)de 21 de agosto de 2019 y se actualiza el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo**_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva, Acuerdo 007 de 2022; el Acuerdo 009 de 2022, y; la Resolución No. 264 del 09 de noviembre de 2022 del Instituto Distrital de Turismo,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT, fue creado mediante el Acuerdo No. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico SDDE, cuyo objeto es: _"La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible"_.

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros y de acuerdo al artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están obligadas a desplegar funciones propias del servicio a su cargo, utilizando el personal y los recursos económicos y técnicos dispuestos para ello, de manera tal que el objetivo inherente a la respectiva función se alcance de manera pronta, oportuna y con el menor desgaste administrativo posible. Que, atendiendo las funciones que establece Acuerdo [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539) de 2022, “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, y se determinan funciones y se dictan otras disposiciones”; como el Acuerdo [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129541) de 2022, “Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo” y la Resolución No. 264 del 09 de noviembre de 2022, “Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencia Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se hace necesario actualizar el reglamento del Comité de Contratación del Instituto Distrital de Turismo la Resolución 040 del 21 de febrero de 2020. Que, en aras del cumplimiento de las funciones establecidas en el Acuerdo No. [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101113) de 2007 de la Junta Directiva del Instituto creó el Comité Directivo como un cuerpo colegiado integrado por funcionarios del nivel directivo y asesor de la Entidad, cuyo objetivo principal es apoyar al Director General del Instituto Distrital de Turismo en la planeación, dirección, coordinación y seguimiento de la acción de la Entidad para el adecuado cumplimiento de la misión institucional.

Que mediante el acuerdo [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539) del 31 de octubre de 2022 de la Dirección General, _“_ _Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”_, en sus literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#6.n.1)(sic),[ b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#6.n.2)(sic) y[ c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#6.n.3)(sic) del artículo 6º, se faculta al Director General del Instituto Distrital de Turismo para cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva; Dirigir, coordinar y controlar las actividades tendientes al cumplimiento de la misión del Instituto Distrital de Turismo, en atención a las políticas que tracen el Gobierno Distrital y la Junta Directiva y dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto. Que, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y con el fin de cumplir con la función del Instituto Distrital de Turismo, y con el ánimo de actualizar reglas de integración y funcionamiento del Comité Directivo, se hace necesario actualizar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88385#2) de la Resolución 162 del 21 de febrero de 2020 que actualiza la integración del Comité de Directivo del Instituto Distrital de Turismo. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. MODIFÍQUESE el artículo [SEGUNDO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88385#2) de la Resolución 162 del 21 de agosto de 2019 el cual quedará de la siguiente manera: _“ARTICULO SEGUNDO. – INTEGRACIÓN: El Comité Directivo, estará integrado por:_ __ _a)__El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a quien lo asistirá en su representación._ __ _b)__El / La Subdirector/a de Gestión Corporativa._ __ _c)__El / La Subdirector/a de Planeación._ __ _d)__El / La Subdirector/a de Mercadeo._ __ _e)__El / La Subdirector/a de Desarrollo y Competitividad._ __ _f)__El /La Subdirector/a de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de las Información._ __ _g)__La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno._ __ _h)__El / La Jefe de la Oficina Jurídica._ __ _i)__El / La Asesor(a) de Control Interno."_ __ Artículo 2. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2022. ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar