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Acuerdo Regional 005 de 2022

Acuerdo Regional 005 de 2022 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Tipo
Acuerdo Regional
Número
005
Año
2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO REGIONAL 005 DE 2022

**(Diciembre 20)

[Derogado por el art. 2, Acuerdo Regional 015 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167278#2) __ _Por medio del cual se establece la escala salarial para los empleos públicos de la Región Metropolitana_**

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal h, del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022, y

CONSIDERANDO:

1.

Que a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819) del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC), reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. 2. Qué en virtud de lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#3) de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica. 3.

Que el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#21.n.7.l.h) del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022 establece dentro de las competencias administrativas que tiene el Consejo Regional el de aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes. 4.

Que mediante Acuerdo Regional [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717) de 2022, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca adoptó los estatutos de la Entidad, definiendo en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133577#11) la estructura organizacional, y mediante Acuerdo Regional 04 se aprobó su planta de personal. 5.

Que mediante el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217#7) del Decreto Nacional 462 de 2022 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de las Entidades Territoriales, de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos: | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- DIRECTIVO | $ 15.901.409 ASESOR | $ 12.710.497 PROFESIONAL | $ 8.879.305 TÉCNICO | $ 3.291.615 ASISTENCIAL | $ 3.258.955

6. Que, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en calidad de asociados a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, realizaron el estudio técnico que sirve de fundamento para la adopción de esta escala salarial para los empleos de la Entidad, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. ESTABLECER la siguiente escala salarial de asignaciones básicas mensuales para el año 2022, para los diferentes empleos públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca:

Grado | | | Nivel Jerárquico ---|---|---|--- Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial 01 | $5.711.218 | $5.070.791 | $2.736.892 | $1.894.600 | $1.390.828 02 | $6.303.113 | $5.711.218 | $2.911.785 | $1.962.273 | $1.449.605 03 | $7.028.513 | $6.303.113 | $3.079.312 | $2.069.873 | $1.501.180 04 | $7.702.101 | $7.028.513 | $3.359.725 | $2.204.049 | $1.606.336 05 | $8.628.086 | $7.702.101 | $3.556.681 | $2.357.383 | $1.674.906 06 | $9.675.191 | | $3.753.276 | $2.529.890 | $1.799.556 07 | $10.374.685 | | $4.082.666 | $2.606.554 | $1.895.564 08 | | | $4.293.731 | $2.798.224 | $1.962.273 09 | | | $4.394.591 | $2.961.138 | $2.136.958 10 | | | $4.504.693 | $3.068.818 | $2.204.049 11 | | | $4.671.719 | | $2.357.383 12 | | | $5.048.171 | | $2.961.318 Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2. RÉGIMEN SALARIAL.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#44) de la Ley 2199 de 2022, los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y de las entidades u organismos creados por ésta, tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771) de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital.

Parágrafo. transitorio. Mientras el Gobierno Nacional expida el régimen salarial especial de que trata el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#44) de la Ley 2199, a los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se les aplicará de manera supletoria, el régimen salarial adoptado mediante Decreto [1498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126564) de 2022 para los empleados públicos del Distrito Capital vinculados en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades Públicos y/o Agencias de Naturaleza Especial.

Artículo 3. VIGENCIA. - El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133537).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

Presidente

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Secretaria Técnica

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