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Acuerdo Regional 006 de 2022

Acuerdo Regional 006 de 2022 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Tipo
Acuerdo Regional
Número
006
Año
2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO REGIONAL 006 DE 2022

(Diciembre 20)

_Por medio del cual se identifican los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad y se adopta su ámbito geográfico con el listado de municipios elegibles para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones_

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y

CONSIDERANDO:

1.

Que a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819) del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, reglamentada por la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. 2.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#3) de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica. 3.

Que de acuerdo con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#2) de la Ley 2199 de 2022, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. 4.

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#8) Ley 2199 de 2022 faculta al Consejo Regional para definir y actualizar de manera periódica el listado o listados de municipios elegibles a la región metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias definidas en su artículo 9 y teniendo en cuenta las dinámicas territoriales, ambientales, sociales y económicas, así como los hechos metropolitanos que se declaren. 5.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#9) de la Ley 2199 de 2022 señala las competencias de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, que se deben ejercer de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad. 6.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#10) de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca ejercerá sus competencias, entre otras, en materia de movilidad. 7.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#11) de la Ley 2199 del 2022 establece que el Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas. 8.

Que el inciso segundo del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#11) de la Ley 2199 de 2022 define los hechos metropolitanos como aquellos fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un número plural de entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y cuya acción coordinada garantice mayor efectividad. 9.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) de la Ley 2199 de 2022 determina que los parámetros para la identificación de hechos metropolitanos son alcance territorial, sostenibilidad, beneficio multiactor, eficiencia económica y organización institucional. 10.

Que el inciso segundo del artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional establece que los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria. 11.

Que el inciso tercero del artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que la etapa de identificación comprende la aprobación por el Consejo Regional de un documento que contenga, como mínimo, el enunciado del hecho, el área temática, la caracterización, el ámbito geográfico, el análisis de parámetros y el componente programático preliminar. 12.

Que el parágrafo transitorio del artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que mientras entra en funcionamiento el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, los documentos podrán elaborarse con base en los estudios y las herramientas técnicas con las que cuentan el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. 13.

Que el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca desarrollaron los documentos técnicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo 01 de 2022, que sustenta la identificación de los hechos metropolitanos en el área de movilidad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) de la Ley 2199 de 2022.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Identificar el Hecho metropolitano Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros, en el área temática de movilidad, de acuerdo con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta la identificación del presente hecho. Artículo 2. Identificar el Hecho metropolitano Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, en el área temática de movilidad, de acuerdo con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta la identificación del presente hecho. Artículo 3. Identificar el Hecho metropolitano Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad, en el área temática de movilidad, de acuerdo con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta la identificación del presente hecho. Artículo 4. El ámbito geográfico definido teniendo en cuenta los hechos metropolitanos identificados en los artículos 1, 2, y 3, del presente acuerdo, corresponde a los siguientes 17 municipios del Departamento de Cundinamarca: Cajicá, Chía, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, de acuerdo con las variables y criterios analizados en el estudio técnico. Artículo 5. [Modificado por el art. 1, Acuerdo Regional 006 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153790#1). _< El nuevo texto es el siguiente> _Los hechos metropolitanos identificados en este Acuerdo serán declarados por el Consejo Regional cuando se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo Regional 01 de 2022 y se reúnan los demás requisitos previstos en los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#13) de la Ley 2199 de 2022.__ Los hechos metropolitanos también podrán ser declarados o modificados cuando un número plural de municipios del ámbito geográfico se haya asociado a la Región Metropolitana. _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 5°. Los hechos metropolitanos identificados en este Acuerdo serán declarados por el Consejo Regional cuando un número plural de municipios potenciales para integrar el ámbito geográfico se haya asociado a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, y se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo_ _54 del Acuerdo Regional 01 de 2022.___ Artículo 6. El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133537). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

Presidente

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Secretaria Técnica

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