Resolución SDH-000537 de 2022
Resolución SDH-000537 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000537
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Entidad
- Resolución SDH-000537 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000537 DE 2022
**(Diciembre 29)
**[Derogada por el art. 4 de la Resolucion SDH 0312 de](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173240#4)[2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173240#4)
_Por medio de la cual se adopta la segunda versión del Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C._
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 40 del Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 364 del 22 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
**Que el artículo 1° del Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, que modifica el artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#4)° del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, en el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160#1.l.a)), asigna a la Secretaría Distrital de Hacienda la función de: “Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.”. Esta función básica de la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra establecida en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#62) del Acuerdo Distrital 257 del 2006.
Que en el numeral 2.1.1 del Anexo de la Resolución [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146) de 2016[1] y modificatorias, expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), establece que: _“… las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad_ ”. Adicionalmente, en el numeral 3.2.4 del Anexo de la mencionada Resolución se indica que _“... La entidad debe contar con un manual de políticas contables, acorde con el marco normativo que le sea aplicable... “._
Que con la expedición de las Resoluciones No. [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88150) del 23 de diciembre de 2019, 218 del 29 de diciembre de 2020, 211 de 2021 y 331 de 2022, por las cuales se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno emitidas por la Contaduría General de la Nación se requiere actualizar la versión 1 del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. adoptado por la Resolución No. SDH-[68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78408) del 31 de mayo de 2018.
Que producto de la actualización normativa se identificaron políticas del manual en las cuales se consideró pertinente ajustar algunos aspectos, que permitan una mayor claridad en el momento de su aplicación por parte de los Entes Públicos Distritales.
Que conforme a la responsabilidad de los Entes Públicos Distritales de elaborar, en los casos que aplique, los Anexos de Política para los hechos económicos considerados como particulares o relevantes acordes a su misionalidad o quehacer institucional y los cuales son solo aplicables para el Ente que lo elabora, se retira el numeral de Anexos de Política del documento anexo a la presente Resolución.
Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100) de 2022 el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema Legalbog del 12 de diciembre de 2022 al 19 de diciembre de 2022, sin que se hubieran recibidos observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Modificación_**. Modificar el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. - Versión 1, adoptado mediante la Resolución No. SDH-[68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78408) del 31 de mayo de 2018, de conformidad con el anexo “ _Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. - Versión 2_ ”, el cual hace parte de esta resolución.
Parágrafo. Las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, cuentas por cobrar y préstamos por cobrar, en lo relativo a la medición posterior de estos activos aplicarán a partir del 01 de enero de 2023 de manera prospectiva. Por lo tanto, el saldo del deterioro acumulado a 31 de diciembre de 2022 no será objeto de reexpresión.
Artículo 2._Campo de aplicación_. La segunda versión del Manual de Políticas Contables rige para las siguientes entidades distritales:
1. Las Secretarías de Despacho.
2. Los Departamentos Administrativos.
3. Las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica.
4. Los Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C.
5. Los Fondos de Desarrollo Local. 6. Otros Fondos y Entes[2] Parágrafo 1. Los Entes mencionados aplican el Manual siempre que se clasifiquen como Entidades de Gobierno de Bogotá D.C. según lo indicado por la Contaduría General de la Nación[3] Parágrafo 2. El Manual de Políticas Contables para cada Ente Público Distrital que genere anexos de política, está integrado por las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., incluidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución y los anexos de política propios, estos últimos deben estar aprobados por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. 3. Las guías transversales de aplicación que tienen como objetivo ampliar y aclarar lo indicado en las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., se actualizarán por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda en documentos independientes.
Artículo 3._Remisión normativa_: Para efectos de la aplicación de esta Resolución y del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan. según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas. Artículo 4._Vigencia_ _._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. SDH-[68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78408) del 31 de mayo de 2018 y tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2023. Este Manual será publicado adicionalmente en la página [Web](https://www.haciendabogota.gov.co/) de la Entidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda Nota: Ver anexo y norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] _“Por la cual se incorpora, en los Procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable”_ [2] _En estas categorías se incluye, a la fecha de actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. Versión 2, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá – FPPB y el Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público – EPD SITP._ [3]_La CGN adopta el criterio de clasificación del Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas_
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