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Resolución 061 de 2022

Resolución 061 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
061
Año
2022
Fecha
7 de febrero de 2022
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 061 de 2022

(Febrero 07)

_Por la cual la Comisión intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico_

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 032 de 2020.

CONSIDERANDO:

Resolución N “Por la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico” EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007, el Decreto Distrital [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50968) de 2012 y, el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018,CONSIDERANDO (sic) Que mediante Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10) se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#27) del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así: _“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas._ __ _La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de antelación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante._ __ _Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión_ “ Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión lntersectorial de Espacio Público: “ _,.. la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital_ ” y que además tendrá como funciones:_”(…)1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público. en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes…”_ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50968#1) del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es una Gestora de tos espacios públicos a su cargo, según los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) del Decreto Distrital 552 de 2018.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD presentó la solicitud de exención de pago por el aprovechamiento del espacio público para la actividad deportiva Partido de Tenis competencia internacional “ _Copa Davis_ ”, para lo cual el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD envió posteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del presente acto administrativo. Los formatos fueron enviados mediante radicado 20204000020182, donde se valoró para el evento internacional “ _Copa Davis_ ” la exención del pago de aprovechamiento económico por el valor de $223.000.000 Los formatos presentados están adjuntos y hace parte integral del presente acto administrativo.

Que habiendo fijado la Presidencia de la CIEP, el 07 de febrero de 2020 para convocar sesión 1, extraordinaria de la CIEP, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, convocó la misma en virtud de lo estipulado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83600#7.n.3) del artículo 7 de la Resolución 501 de 2018, para someter a consideración la solicitud la exención de pago de aprovechamiento económico para el evento internacional “ _Copa Davis_ ” presentados por el IDRD.

Que para el evento internacional “ _Copa Davis_ ” que se llevará a cabo el 10 de febrero de 2019, en las zonas definidas en el formato allegado. La Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP votó la exención de pago de aprovechamiento económico por el valor de $223.000.000.

Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Artículo 1. Comunicar que la Comisión lntersectorial del Espacio Público• CIEP, en sesión 1, extra ordinaria virtual, llevada a cabo el 07 de febrero de 2020, aprobó las solicitudes de exención por valor de $223.000.000., por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público, para el evento internacional “ _Copa Davis_ ”; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 “ _Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo_ ”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de febrero del año 2022.

LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ

Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP

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