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Decreto Local 016 de 2022

Decreto Local 016 de 2022 Alcaldía Local de Bosa

Tipo
Decreto Local
Número
016
Año
2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Bosa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 016 DE 2022

(Diciembre 14) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022_

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que según el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.p) único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra; presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 14 de Diciembre de 2022, el cuál puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p., O2120202008078714102, Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo, para cubrir las necesidades de los funcionarios y contratistas que laboran en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.

Que según el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $7.506.600, conforme al siguiente detalle: | CONTRACRÉDITOS --- CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | $7.506.600 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $7.506.600 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $7.506.600 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $7.506.600 O2120201 | Materiales y suministros | $7.506.600 O2120201007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing. | $7.506.600 O212020200703 | Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario | $7.506.600 O21202020070373123 | Servicios de arrendamiento sin opción de compra de | $7.506.600 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $7.506.600 Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $7.506.600, conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO | ---|--- CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | 7.506.600 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $7.506.600 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $7.506.600 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $7.506.600 O2120202 | Adquisición de servicios | $7.506.600 O212020200701030471349 | Otros servicios de seguros de salud n.c.p. | $ 6.335.600 O2120202008078714102 | Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo | $1.171.000 | TOTAL CRÉDITO | $7.506.600 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133199).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

Alcaldesa Local de Bosa

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