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Decreto Local 023 de 2022

Decreto Local 023 de 2022 Alcaldía Local de Santa Fe

Tipo
Decreto Local
Número
023
Año
2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Santa Fe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 023 DE 2022

(Diciembre 13) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022_

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que en el [párrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1.i.2) tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2022.

Que de conformidad con el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021 _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Parágrafo:__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”._ Que se solicita traslado presupuestal de funcionamiento por valor UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($1.550.000,00) a fin de complementar los recursos para los rubros presupuestales de funcionamiento que lo requieren y así continuar con el normal funcionamiento de la Administración Local; teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios y/ o proyectos a desarrollar.

Que a la fecha existe una disposición de recursos para afectación en el rubro O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” los cuales pueden ser trasladados para fortalecer otros rubros que requieren un recurso adicional sin afectar el normal funcionamiento de la entidad.

Que teniendo en cuenta lo descrito, se hace necesario realizar un traslado en el presupuesto para complementar los recursos en el rubro Gastos de Funcionamiento de la localidad vigencia 2022: O212020200701030371331 “Servicios de seguros sociales de salud” por un valor de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL PEOS MCTE. ($1.550.000,00); para que de esta manera se pueda llevar a cabo el pago de salud de los ediles (EPS) de la Localidad; puesto que el recurso apropiado para la vigencia 2022 se agotó y a la fecha el saldo remanente para la prestación de estos servicios requiere de dicho movimiento. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle: | 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE --- | CONTRACRÉDITOS | CODIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 | Gastos | 1.550.000 O21 | Funcionamiento | 1.550.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 1.550.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 1.550.000 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 1.550.000 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 1.550.000 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 1.550.000 O2120202007010301 | Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | 1.550.000 O212020200701030102 | Ediles |

O21202020070103010271311 | Servicios de seguros de vida individual | 1.550.000 | TOTAL, CONTRACRÉDITOS | 1.550.000 Fuente: Sistema Bogdata 11-12-2022.

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE --- | CREDITOS | CODIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 | Gastos | 1.550.000 O21 | Funcionamiento | 1.550.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 1.550.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 1.550.000 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 1.550.000 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 1.550.000 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 1.550.000 O2120202007010301 | Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | 1.550.000 O2120202007010303 | Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria) | 1.550.000 O212020200701030371331 | Servicios de seguros sociales de salud | 1.550.000 | TOTAL CREDITOS | 1.550.000 Fuente: Sistema Bogdata 11-12-2022 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131999).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2022.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

Alcalde Local de Santafé (E)

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