Jurismart

Resolución 7841 de 2022

Resolución 7841 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
7841
Año
2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 7841 DE 2022

(Diciembre 15)

_Por medio de la cual se aclara la Resolución IDU[7427](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#0)de 2022 por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del convenio 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público –DADEP_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU expidió la Resolución No. [7427](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#0) DE 2022 _“POR MEDIO DE LA CUAL SE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO LOS BIENES FISCALES DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 497 DE 2022 A FAVOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP”_ sobre los inmuebles que se identifican a continuación: | No. | RT | DIRECCIÓN | FOLIO | CHIP ---|---|---|---|--- 1 | 54241 | KR 9 51 18 SUR | 50S-40793058 | AAA0021TUHY 2 | 54254 | KR 9 51 38 SUR | 50S - 101849 | AAA0021TUEA 3 | 47725 | KR 9 51 24 SUR | 50S- 40002151 | AAA0021TUFT 4 | 47726 | KR 8 A 51 31 SUR | 50S - 156419 | AAA0021TUKL 5 | 47727 A | KR 8 A 51 23 SUR | 50S - 69043 | AAA0021TUJH __ Que en la mencionada resolución en su parte considerativa se relacionó:

__ Que la Dirección la Dirección Técnica de Predios del IDU verificó la titularidad de su pleno dominio sobre los inmuebles identificados así:

__

_“(…)_

__ No. | RT | DIRECCIÓN | FOLIO | CHIP ---|---|---|---|--- 1 | 54241 | KR 9 51 18 SUR | 50S-40793058 | AAA0021TUHY 2 | 54254 | KR 9 51 38 SUR | 50S – 101849 | AAA0021TUEA 3 | 47725 | KR 9 51 24 SUR | 50S- 40002151 | AAA0021TUFT 4 | 47726 | KR 8 A 51 31 SUR | 50S – 156419 | AAA0021TUKL 5 | 47727A | KR 8 A 51 23 SUR | 50S – 69043 | AAA0021TUJH Que por un error involuntario en el cuadro descrito se anotó en el No. 1 el CHIP AAA0021TUHY siendo el correcto AAA0280FMKC.

Que por un error involuntario consignado en la parte considerativa correspondiente al predio No. 2, se anotó Escritura Publica No. 2266 de fecha del 22 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., siendo correcto Escritura Publica No. 2266 de fecha del 23 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

Que por un error involuntario consignado en la parte considerativa correspondiente al predio No. 5 erróneamente se inscribió (…). lindando con carrera 88, oeste; del punto b al punto c en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 88 n.51-31 sur, (…), siendo lo correcto carrera 8 A y carrera 8 A No. 51 31 sur.

Que en el [ARTICULO PRIMERO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#1) de la parte resolutiva se mencionó en el cuadro descriptivo de los predios en el No. 1 el CHIP AAA0021TUHY siendo el correcto AAA0280FMKC Que en el [ARTICULO SEGUNDO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#2) de la parte resolutiva correspondiente ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR., en el cuadro descriptivo de los inmuebles el predio No. 1 se anotó el CHIP AAA0021TUHY siendo el correcto AAA0280FMKC con un valor de $548.604.000.

Que en el mismo [ARTICULO SEGUNDO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#2) se había relacionado así los linderos de cada predio:

__

_(…)_

__

_1. Registro Topográfico 54241 con folio de Matrícula No. 50S-40793058_

__

_El área es de Cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (435.42m²)__según Consta en el del Acto Administrativo 2022EE66765 de 02/09/2022 RESOL. 202236975 DEL 01/09/2022 Y 2022-36998 DEL 02/09/2022 de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, predio ubicado en la KR 9 51 18 SUR, y cuyos linderos específicos, conforme al Registro Topográfico No. 54241 son: POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias parciales; del punto E al punto F en longitud de diez punto cuarenta y dos metros (10.42 mts), del punto F al punto G en longitud de cero punto veintinueve metros (0.29 mts) y del punto G al punto H en longitud de dos punto sesenta y dos metros (2.62 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL ORIENTE: Del punto H al punto I en longitud de cuarenta punto cuarenta metros (40.40 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL SUR: En línea quebrada y distancias parciales; del punto I al punto J en longitud de dos punto veintiocho metros (2.28 mts), del punto J al punto K en longitud de cero punto treinta metros (0,30 mts), del punto K al punto L en longitud de uno punto setenta y tres metros (1.73 mts) y del punto L al punto M en longitud de cuatro punto veintiséis metros (4.26 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL OCCIDENTE: Del punto M al punto E en línea recta y longitud de cuarenta y uno punto treinta y dos metros (41.32 mts) con propiedad particular y cierra._

_TRADICIÓN_

Que el predio fue adquirido mediante la escritura pública No. 1164 del 20 de agosto de 2020 de la Notaria cincuenta y cuatro del Círculo Notarial de Bogotá a la señora Marlene Cortes de Amaya identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.624.958 según anotación No. 20 del folio de matrícula 50S-211686.

Posteriormente, se efectuó la división material, realizada a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022 para la cual se realizó la individualización mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz

__

_2. Registro Topográfico 54254 con folio de Matrícula No. 50S-101849_

__

_El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según Consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante las Resoluciones No. 2022-39633 de 23/09/2022 RESOL. 2022-39345, 2022-39347 Y 2022-39353 ACTO ADM 2022EE72931 DEL27/09/2022 + ACTAS DE COLINDANCIA + SOPORTES de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, y registrados en el folio de matrícula inmobiliario 50S-101849 de la siguiente manera:_

_Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 9 N.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8A N.51-31 Sur, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00 mt2. según Resolución N.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. Ley 1579 /2012._

__

_TRADICIÓN_

__

_A través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 22 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Se realizo la cancelación por voluntad de las partes del Reglamento de propiedad horizontal, registrada el 28 de febrero del 2022 en el folio de matrícula No. 50S-101849 la cual consolido cuatro predios los cuales fueron adquiridos así:_

__

_\- 50S-40084455 mediante resolución de expropiación por vía administrativa No. 9491 del 15 de noviembre de 2019 realizada al señor Alberto Olarte Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.080.822._

__

_\- 50S-40084456 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 6228 del 17 de octubre de 2019 realizada a Mirtha Maritza Cañón de Olarte identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.711.987._

__

_\- 50S-40084457 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 8903 del 04 de noviembre de 2019 realizada a Gloria Maritza Olarte de Cañón identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.303.663._

__

_\- 50S-40084458 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2707 del 28 de junio de 2019 realizada a Pedro José Olarte Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.138.148._

__

_3. Registro Topográfico 47725 con folio de Matrícula No. 50S-40002151_

__

_El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante las Resoluciones 2022-33750 y 2022-35206 y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-40002151, de la siguiente manera:_

__

_Se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 N.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: NORTE; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-15 sur, SUR; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 8A N.51-23 SUR, OESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 SUR. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47013 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012._

__

_TRADICIÓN_

Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 de 2018 a los señores Nelson Antonio Forero Monguí identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.095.342 y la señora Reina María Pinilla de Forero identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.729.737.

_4. Registro Topográfico 47726 con folio de Matrícula No. 50S-156419_

__

_El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 47036 del 2022, es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²) y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-156419, de la siguiente manera:_

_Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8A N.51-31 Sur; y cuyos linderos quedaron así: ESTE; del punto A al punto B en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-23 Sur, SUR; del punto B al punto C en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto C al punto D en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 8A N. 51-41 Sur, NORTE; del punto D al punto A en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 Sur. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47036 DE 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012._

__

_TRADICIÓN_

__

_Que el predio fue adquirido mediante la Escritura Publica No. 259 del 1 de abril de 2019 a los señores Jesús Antonio Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.257.188 a la señora Doris Patricia Morales Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.292.345 y al señor Fabio Ernesto Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.373.286._

__

_5. Registro Topográfico 47727A con folio de Matrícula No. 50S-69043_

__

_El área es de Doscientos dos puntos ocho metros cuadrados (202,8m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 36601 del 2022, y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-69043, de la siguiente manera:_

__

_Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8 N.51-23 Sur, y cuyos linderos quedaron así: SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-31 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 9 N.51-24 SUR, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.6MT. lindando con Carrera 9 N.51-18 Sur. con un área de terreno de 202.80 MT2. según Resolución N.36601 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012._

_TRADICIÓN_

__

_Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 de 2019 a los señores Beatriz Cortes de Escandón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.105.630, José Joaquín Cortes Puerto identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.155.123, Ricardo cortes lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.659.476, Alexander Cortes Lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.184, Yaqueline Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.771.364, Gloria Inés Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.499.057, Erika Julieth Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.545.506, Marlene Cortes de Amaya identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.624.958 y la señora Elizabeth Cortes Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No._

_41.346.970._

_(…)_

Que se hace necesario aclarar la descripción de los linderos y tradición del [ARTICULO SEGUNDO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#2) así:

__

_1. Registro Topográfico 54241 con folio de Matrícula No. 50S-40793058_

El área es de Cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (435.42m²) según el folio de matrícula No. 50S-40793058.

Predio ubicado en la carrera 9 51-18 sur con los siguientes linderos POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias parciales; del punto E al punto F en longitud de diez punto cuarenta y dos metros (10.42 mts), del punto F al punto G en longitud de cero punto veintinueve metros (0.29 mts) y del punto G al punto H en longitud de dos punto sesenta y dos metros (2.62 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL ORIENTE: Del punto H al punto I en longitud de cuarenta punto cuarenta metros (40.40 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL SUR: En línea quebrada y distancias parciales; del punto I al punto J en longitud de dos punto veintiocho metros (2.28 mts), del punto J al punto K en longitud de cero punto treinta metros (0,30 mts), del punto K al punto L en longitud de uno punto setenta y tres metros (1.73 mts) y del punto L al punto M en longitud de cuatro punto veintiséis metros (4.26 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL OCCIDENTE: Del punto M al punto E en línea recta y longitud de cuarenta y uno punto treinta y dos metros (41.32 mts) con propiedad particular y cierra.

TRADICIÓN

Que el predio fue adquirido mediante la escritura pública No. 1164 del 20 de agosto de 2020 de la Notaria cincuenta y cuatro del Círculo Notarial de Bogotá por compraventa a la señora Marlene Cortes de Amaya identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.624.958 según anotación No. 20 del folio de matrícula 50S-211686.

Posteriormente, se efectuó la división material, realizada a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022 para la cual se realizó la individualización mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz ###

2. Registro Topográfico 54254 con folio de Matrícula No. 50S-101849

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula inmobiliario 50S-101849 de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 9 N.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8A N.51-31 Sur, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00 mt2. según Resolución N.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. Ley 1579 /2012.

##

TRADICIÓN

A través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 23 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Se realizó la cancelación por voluntad de las partes del Reglamento de propiedad horizontal, registrada el 28 de febrero del 2022 en el folio de matrícula No. 50S-101849 la cual consolido cuatro predios los cuales fueron adquiridos así:

\- 50S-40084455 mediante resolución de expropiación por vía administrativa No. 9491 del 15 de noviembre de 2019 realizada al señor Alberto Olarte Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.080.822.

\- 50S-40084456 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 6228 del 17 de octubre de 2019 realizada a Mirtha Maritza Cañón Olarte identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.711.987.

\- 50S-40084457 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 8903 del 04 de noviembre de 2019 realizada a Gloria Maritza Olarte de Cañón identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.303.663.

\- 50S-40084458 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2707 del 28 de junio de 2019 realizada a Pedro José Olarte Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.183.148, aclarada mediante la Resolución 1170 del 3 de mayo de 2021.

###

3. Registro Topográfico 47725 con folio de Matrícula No. 50S-40002151

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula 50S -40002151 de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 N.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: NORTE; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-18 sur, SUR; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 8A N.51-23 SUR, OESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 SUR. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47013 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN

Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 de 2018 a los señores Nelson Antonio Forero Monguí identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.095.342 y la señora Reina María Pinilla de Forero identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.729.737.

4. Registro Topográfico 47726 con folio de Matrícula No. 50S-156419

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 47036 del 2022, es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²) y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-156419, de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8A N.51-31 Sur ( Dirección catastral); y cuyos linderos quedaron así: ESTE; del punto A al punto B en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-23 Sur, SUR; del punto B al punto C en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto C al punto D en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 8A N. 51-41 Sur, NORTE; del punto D al punto A en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 Sur. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47036 DE 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN

Que el predio fue adquirido mediante la Escritura Publica No. 259 del 1 de abril de 2019 de la Notaría Treinta y una (31) de Bogotá por compraventa a los señores Jesús Antonio Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.257.188 a la señora Doris Patricia Morales Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.292.345 y al señor Fabio Ernesto Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.373.286.

5. Registro Topográfico 47727A con folio de Matrícula No. 50S-69043

El área es de Doscientos dos puntos ocho metros cuadrados (202,8m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 36601 del 2022, y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-69043, de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8 A N.51-23 Sur, y cuyos linderos quedaron así: SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-31 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 9 N.51-24 SUR, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.6MT. lindando con Carrera 9 N.5118 Sur. con un área de terreno de 202.80 MT2. según Resolución N.36601 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.

TRADICIÓN

Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 de 2019 a los señores Beatriz Cortes de Escandón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.105.630, José Joaquín Cortes Puerto identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.155.123, Ricardo cortes lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.659.476, Alexander Cortes Lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.184, Yaqueline Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.771.364, Gloria Inés Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.499.057, Erika Julieth Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.545.506, Marlene Cortes de Amaya identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.624.958 y la señora Elizabeth Cortes Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.346.970.

Que de conformidad con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 el cual hace referencia a la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, se hace necesario aclarar los artículos [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#2) de la Resolución No. 7427 del 9 de diciembre de 2022, _“Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del convenio 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP”._

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones el director general del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1. ACLARAR los artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#2) de la Resolución No. 7427 del 9 de diciembre de 2022, _“Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del convenio 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP”_, los cuales quedaran así:

__

**_ARTÍCULO PRIMERO: TRANSFERENCIA._

_El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, identificado con NIT. 899999081-6, actuando como entidad cedente, transfiere a título gratuito el derecho real de dominio y posesión de cinco (5) Bienes Fiscales a favor de Bogotá Distrito Capital, representada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP- identificada con NIT.899.999.061-9, como administrador de la propiedad inmobiliaria del nivel central, conforme a lo definido en el Acuerdo 018 de 1999, quien actúa como entidad receptora, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, inmuebles que se identifican a continuación:_

__ _No._ | _RT_ | _DIRECCIÓN_ | _FOLIO_ | _CHIP_ ---|---|---|---|--- _1_ | _5424_ 1 | _KR 9 51 18 SUR_ | _50S-4079305_ 8 | _AAA0280FMKC_ _2_ | _54254_ | _KR 9 51 38 SUR_ | _50S - 101849_ | _AAA0021TUEA_ _3_ | _47725_ | _KR 9 51 24 SUR_ | _50S- 40002151_ | _AAA0021TUFT_ _4_ | _47726_ | _KR 8 A 51 31 SUR_ | _50S - 156419_ | _AAA0021TUKL_ _5_ | _47727A_ | _KR 8 A 51 23 SUR_ | _50S - 69043_ | _AAA0021TUJH_ __ Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos (i) Estudio de títulos, planos y levantamiento topográfico, (ii) Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Ventanilla Única de la Construcción, (iv) Paz y salvo de valorización del Instituto de Desarrollo Urbano y (vii) y paz y salvo emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

_ARTÍCULO SEGUNDO. ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos de los predios, son los que se relacionan a continuación:_

__ _No._ | _RT_ | _AREA_ | _DIRECCIÓN_ | _FOLIO_ | _CHIP_ | _AVALUO CATASTRAL_ ---|---|---|---|---|---|--- _1_ | _54241_ | _435.42 M²_ | _KR 9 51 18 SUR_ | _50S-40793058_ | _AAA0280FMKC_ | _$548.604.000_ _2_ | _54254_ | _200.00 M²_ | _KR 9 51 38 SUR_ | _50S - 101849_ | _AAA0021TUEA_ | _$265.398.000_ _3_ | _47725_ | _200.00 M²_ | _KR 9 51 24 SUR_ | _50S- 40002151_ | _AAA0021TUFT_ | _$216.000.000_ _4_ | _47726_ | _200.00 M²_ | _KR 8 A 51 31 SUR_ | _50S - 156419_ | _AAA0021TUKL_ | _$216.000.000_ _5_ | _47727A_ | _202.80 M²_ | _KR 8 A 51 23 SUR_ | _50S - 69043_ | _AAA0021TUJH_ | _$65.707.000_ ###

_1. Registro Topográfico 54241 con folio de Matrícula No. 50S-40793058_

__

_El área es de Cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (435.42m²) según el folio de matrícula No. 50S-40793058_

__

_Predio ubicado en la carrera 9 51-18 sur con los siguientes linderos predio de área remanente, POR EL NORTE; en línea quebrada y distancias parciales del punto E al punto F en longitud de 10.42mt. del punto F al punto G en longitud de 0.29mt. y del punto G al punto H en longitud de 2.62mt. lindando con predio del cual se segrega, POR EL ORIENTE; del punto H al punto I en longitud de 40.40mt. lindando con predio del cual se segrega, POR EL SUR; en línea quebrada y distancias parciales del punto I al punto J en longitud de 2.28mt. del punto J al punto K en longitud de 0.30mt. del punto K al punto L en longitud de 1.73mt. y del punto L al punto M en longitud de 4.26mt. lindando con predio del cual se segrega, POR EL OCCIDENTE; del punto M al punto E en línea recta y longitud de 41.32mt. con propiedad particular y cierra. con un área total de terreno de 435.42mt2. según información del registro topográfico No..54241, protocolizado en la escritura No..2759 del 03 de noviembre de 2021, otorgada por la notaría 54 del círculo de Bogotá D.C, ley 1579 /2012._

__

_TRADICIÓN_

__

_Que el predio fue adquirido mediante la escritura pública No. 1164 del 20 de agosto de 2020 de la Notaria cincuenta y cuatro del Círculo Notarial de Bogotá por compraventa a la señora Marlene Cortes de Amaya identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.624.958 según anotación No. 20 del folio de matrícula 50S-211686._

__

_Posteriormente, se efectuó la división material, realizada a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022 para la cual se realizó la individualización mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz_

__

_2. Registro Topográfico 54254 con folio de Matrícula No. 50S-101849_

__

_El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula inmobiliario 50S-101849 de la siguiente manera:_

_ _

_Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 9 N.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8A N.51-31 Sur, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00 mt2. según Resolución N.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. Ley 1579 /2012._

__

_TRADICIÓN_

__

_A través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 23 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Se realizo la cancelación por voluntad de las partes del Reglamento de propiedad horizontal, registrada el 28 de febrero del 2022 en el folio de matrícula No. 50S-101849 la cual consolido cuatro predios los cuales fueron adquiridos así:_

__

_\- 50S-40084455 mediante resolución de expropiación por vía administrativa No. 9491 del 15 de noviembre de 2019 realizada al señor Alberto Olarte Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.080.822._

__

_\- 50S-40084456 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 6228 del 17 de octubre de 2019 realizada a Mirtha Maritza Cañón Olarte identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.711.987._

__

_\- 50S-40084457 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 8903 del 04 de noviembre de 2019 realizada a Gloria Maritza Olarte de Cañón identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.303.663._

__

_\- 50S-40084458 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2707 del 28 de junio de 2019 realizada a Pedro José Olarte Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.183.148, aclarada mediante la Resolución 1170 del 3 de mayo de 2021._

__
_3. Registro Topográfico 47725 con folio de Matrícula No. 50S-40002151_

__

_El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula 50S -40002151 de la siguiente manera:_

__

_Se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 N.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: NORTE; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-18 sur, SUR; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 8A N.51-23 SUR, OESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 SUR. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47013 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012._

__

_TRADICIÓN_

__

_Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 de 2018 a los señores Nelson Antonio Forero Monguí identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.095.342 y la señora Reina María Pinilla de Forero identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.729.737._

__
_4. Registro Topográfico 47726 con folio de Matrícula No. 50S-156419_

__

_El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-156419, de la siguiente manera:_

__

_Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8A N.51-31 Sur; y cuyos linderos quedaron así: ESTE; del punto A al punto B en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-23 Sur, SUR; del punto B al punto C en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto C al punto D en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 8A N. 51-41 Sur, NORTE; del punto D al punto A en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 Sur. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47036 DE 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012._

__

_TRADICIÓN_

__

_Que el predio fue adquirido mediante la Escritura Publica No. 259 del 1 de abril de 2019 de la Notaría Treinta y una (31) de Bogotá por compraventa a los señores Jesús Antonio Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.257.188 a la señora Doris Patricia Morales Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.292.345 y al señor Fabio Ernesto Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.373.286._

__
_5. Registro Topográfico 47727A con folio de Matrícula No. 50S-69043_

_ _

_El área es de Doscientos dos puntos ocho metros cuadrados (202,8m²), se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-69043, de la siguiente manera:_

__

_Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8 A N.51-23 Sur, y cuyos linderos quedaron así: SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-31 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 9 N.51-24 SUR, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.6MT. lindando con Carrera 9 N.5118 Sur. con un área de terreno de 202.80 MT2. según Resolución N.36601 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012._

__

_TRADICIÓN_

__

_Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 de 2019 a los señores Beatriz Cortes de Escandón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.105.630, José Joaquín Cortes Puerto identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.155.123, Ricardo cortes lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.659.476, Alexander Cortes Lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.184, Yaqueline Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.771.364, Gloria Inés Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.499.057, Erika Julieth Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.545.506, Marlene Cortes de Amaya identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.624.958 y la señora Elizabeth Cortes Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.346.970._

Artículo **2.

Confirmar los demás artículos de la Resolución No. [7427](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131280#0) del 9 de diciembre de 2022, _“Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del convenio 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP”_.

Artículo 3. NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al representante legal o apoderado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#66) y siguientes de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el contenido de la presente resolución.

Artículo 4. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2022.

DIEGO SANCHEZ FONSECA

Director General

Junta Administradora Local de Tunjuelito

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar