Resolución 084 de 2022
Resolución 084 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 084
- Año
- 2022
- Fecha
- 16 de diciembre de 2022
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 084 DE 2022
(Diciembre 16)
_Por medio de la cual se modifica el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129062#14)de la Resolución 066 de 2022 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092" “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022_
EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#25) de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#3) de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D.C., reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como fin esencial de la reparación integral, a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#25) de la Ley 1448 de 2011.
Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D. C., en el marco de su competencia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) del sujeto de reparación colectiva, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#174) de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales.
Que en aras de garantizar la implementación del Plan Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva; la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D.C.; contempla dentro de sus acciones en el marco del Proyecto de Inversión 7872, estrategias para favorecer a los Sujetos de Reparación Colectiva, en los componentes de las medidas de rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición según lo indique el PIRC.
Que mediante la Resolución [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96225) del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá. Qué en desarrollo de las normas y facultades señaladas la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación expidió la Resolución [066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129062) de 2022 _“Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022”_ Que el literal [iii](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129062#9.n.1.n.3), del numeral 1 descrito en el artículo 9 de la Resolución No. 066 de 2022 indica que “Si el sujeto lo requiere, podrá́ solicitar la ampliación del plazo, la Alta Consejería podrá́ otorgar un nuevo _termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar”_ __ Qué en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129062#14), de la Resolución 066 de 2022 determina: _“Plazo. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá́, adoptado mediante la presente resolución, tendrá́ vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.”_ Qué mediante radicado los radicado 1-2022-35350 y 1-2022-35347, el Grupo de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 – GDSIA 092, solicitó una prórroga de vigencia de la Resolución [066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129062) de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, lo anterior previo a la presentación del cronograma de ejecución de actividades determinándolos así: _“Medida 2.2: Diciembre 2022_ __ _Medida 5.1: Diciembre 2022_ __ _Medida 2.3: Enero-febrero 2023”_ Que, de acuerdo con la solicitud elevada por el Sujeto de Reparación Colectiva Grupo de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 - GDSIA 092 y los trámites administrativos para los pagos establecidos en la Resolución [066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129062) de 2022, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación ve conveniente ampliar el plazo de la Resolución 066 de 2022. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129062#14) de la Resolución 066 de 2022, en el sentido de prorrogar el plazo de la Resolución 066 de 2022. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. El texto del artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129062#14) de la Resolución No. 066 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así: _“ARTÍCULO 14. PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.” _ Artículo 2. Comunicar el contenido de este acto a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011). Artículo 3. Contra la presente Resolución no proceden recursos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2022.
DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO
Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C
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