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Resolución 083 de 2022

Resolución 083 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Tipo
Resolución
Número
083
Año
2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 083 DE 2022

(Diciembre 16)

_Por medio de la cual se modifica el artículo_ _[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839#14)de la Resolución No. 011 del 16 de junio de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación_

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 425 de 2016, y la Resolución No. 243 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#25) de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#3) de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Que mediante la Resolución [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96225) del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delegó en el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá. Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en los PIRC aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional, mediante la Resolución No. [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839) de 2022 del 16 de junio de 2022, estableció los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago, que se reconocerá y desarrollará durante la vigencia 2022, para la implementación de medidas de reparación colectiva en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá, del Sujeto de Reparación Colectiva “Pueblo Rrom” representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní”

Que la organización Prorrom, mediante radicado 1-2022-28078 del 30 de septiembre de 2022, remitió la documentación requerida por la resolución para el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839#9) de la Resolución No. 011 de 2022 del 16 de junio de 2022, así como los requeridos para el primer desembolso de los componentes de Talento Humano y Alimentación establecidos en los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839#4) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839#7) de la mencionada Resolución y de único pago del componente de Producción de Servicios Audiovisuales señalado en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839#5) de la misma Resolución.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839#14) de la Resolución No. 011 de 2022 establecía que el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva adoptado mediante la presente resolución, tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, sin embargo, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente la radicación de soportes para emitir la certificación correspondiente al segundo pago de los componentes de Talento Humano y Alimentación contemplado en la propuesta presentada por el proceso organizativo Prorrom del Sujeto de Reparación Colectiva “Pueblo Rrom”, dicha organización, mediante radicado Siga 1-2022-35359 remitido el 13 de diciembre de 2022, manifiesta la necesidad de ajustar el cronograma de presentación de los requisitos pendientes al mes de marzo de 2023. Que, dicho lo anterior, se considera necesario y pertinente ampliar el plazo de ejecución y vigencia de Resolución No. [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839) de 2022 por seis meses adicionales, con el ánimo de contar con el tiempo razonable para que el sujeto acredite el cumplimiento de los requisitos requeridos para el reconocimiento y pago de la medida y de esta forma garantizar el cumplimiento de las actividades concertadas y aprobadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional en el marco de los Planes de reparación Colectiva -PIRC-, así como adelantar los trámites administrativos necesarios para el desembolso de los recursos asignados. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. El texto del artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839#14) de la Resolución No. 011 del 16 de junio de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación quedará así:__ _“ARTÍCULO 14. PLAZO._**_El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva adoptado mediante la presente resolución, tendrá́ vigencia hasta el 30 de junio de 2023.”

Artículo 2. Comunicar el contenido de este acto a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011). Artículo 3. Contra la presente Resolución no proceden recursos. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2022.

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación

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