Resolución 1003 de 2022
Resolución 1003 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1003
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de diciembre de 2022
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DES-MN-01-FR-05 RESOLUCIÓN 1003 DE 2022 **(Diciembre 19)
[Derogada por el art. 5, Resolución 703 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166621#5) __ _Por la cual se modifican las designaciones de los delegados del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, establecidas Decreto Distrital[199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244)de 2019 y se deroga la Resolución 067 de 2022_ LA SECRETARIA DE DESPACHO**
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 199 de 2019, 340 de 2020 y 400 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#40) ibídem determina que los “ _Consejos Locales de Gobierno_ _son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local”_. Señala además su conformación: el Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; _los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación_ que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.
Que el Decreto Distrital [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244) de 2019 reglamenta los Consejos Locales de Gobierno y en su artículo primero establece su naturaleza como l a principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, y su objeto es atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.
Que así mismo, define la coordinación como el conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática, para lo cual se debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de problemáticas y/o situaciones que aquejen a la ciudadanía en las distintas Localidades.
Que en este sentido, se entenderá por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244#4) del Decreto Distrital 199 de 2019, determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno en los siguientes términos: __ _“Artículo 4. Integración.__Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:_ __ _1) El Alcalde Local, quien lo presidirá_ __ _2) El Comandante de Policía de la respectiva Localidad_ __ _3) El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local_ __ _4) Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local._ __ _5) Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria._ __ _Parágrafo.__El Alcalde Local de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.”_ Que mediante el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#90) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece como misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; para el efecto se entenderá la cultura _“como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante”._ __ Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#93) del señalado Acuerdo establece la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte así: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD., Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA y la vinculada Canal Capital, posteriormente mediante Acuerdo Distrital [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887) de 2010, se incorpora como entidad adscrita al Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Que el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020, modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Decreto Distrital [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104059) de 2020 modifica la planta de empleos, suprimiendo y creando algunos cargos del nivel directivo, por lo cual se adecuaron las delegaciones a los Consejos Locales de Gobierno.
Que en ese sentido, mediante Resolución [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120801) de 2022 se designaron los delegados del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, establecidas en el Decreto Distrital [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244) de 2019 y se derogó la Resolución [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68497) de 2017.
Que el Plan Distrital de Desarrollo planteó como meta del proyecto de inversión 7879 "_Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá_ ", la creación de un (1) Centro de Diseño de Políticas Públicas de cambio cultural para fortalecer la institucionalidad de Cultura Ciudadana en el distrito, la gestión del conocimiento y la toma de decisiones institucionales que promuevan las transformaciones culturales a partir de mejores comprensiones de las dinámicas sociales y culturales.
Que el Decreto Distrital [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128306) de 2022 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Decreto Distrital [401](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128304) de 2022 modificó la planta de empleos, suprimiendo y creando algunos cargos del nivel directivo, entre los que se encuentran para la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, además de la Dirección Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural, la creación de la Dirección de Transformaciones Culturales y la Dirección de Redes y Acción Colectiva Que se designará al Director(a) de Transformaciones Culturales para la Localidad de Ciudad Bolívar y en consecuencia actualizar las delegaciones a los Consejos Locales de Gobierno, acorde con las nuevas disposiciones y funcionamiento de la entidad.
Que por otra parte, por mandato del Decreto Distrital [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100) de 2022 “ _Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ el presenta acto administrativo no requiere de publicación para consulta pública, ni se somete al ciclo de gobernanza regulatoria como quiera que se trata de aquello actos administrativos cuya naturaleza no corresponde a un proyecto específico de regulación.__ Que en ese sentido:_“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló frente al concepto de proyectos específicos de regulación que “(…) es posible entender este concepto a partir de un sentido general y un sentido específico. (…) La doctrina extranjera, en una concepción general del término regulación, la concibe como una norma jurídica, y por tanto, la actividad de regular como la potestad de promulgar dichas normas. En esta misma dirección, se han pronunciado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. (…). Una segunda aproximación al concepto de regulación propuesta por la doctrina es aquella que la entiende como una forma de intervención del Estado en la economía, postura que también ha sido adoptada por la jurisprudencia colombiana. En este contexto, a través de la regulación se busca corregir las “fallas del mercado”, alcanzar los fines del Estado, materializar los principios sociales, garantizar la libre competencia y la prestación eficiente de los servicios y maximizar el bienestar de los usuarios._ _(…). Por su parte, bajo el concepto de regulación en sentido específico, la función regulatoria tendría como uno de sus instrumentos la potestad reglamentaria para desarrollar un mandato legal específico, aunque no se agotaría con ella, pues tal como se señaló, la función de regulación económica y social se entiende como una forma de intervención estatal en la economía para maximizar el bienestar de los usuarios y alcanzar los fines del Estado mediante la libre competencia y la prestación eficiente de los servicios públicos. Por lo tanto, la expedición de actos administrativos generales dirigidos a intervenir en la economía constituye apenas uno de los instrumentos como el Estado adelanta su función de regular”._ Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Designar a los siguientes funcionarios del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: | No. | Localidad | Designado ---|---|--- 1 | Usaquén | Subsecretario (a) de Gobernanza - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 2 | Chapinero | Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 3 | Santa Fé | Subsecretario (a) Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 4 | San Cristóbal | Subdirector (a) de Gestión Cultural y Artística - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 5 | Usme | Subdirector (a) de Infraestructura y Patrimonio Cultural - Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte 6 | Tunjuelito | Director (a) de Asuntos Locales y Participación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 7 | Bosa | Director (a) de Economía, Estudios y Política.Secretaría Distrital de cultura, Recreación y Deporte. 8 | Kennedy | Director (a) de Fomento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 9 | Fontibón | Director (a) General - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES 10 | Engativá | Director (a) Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 11 | Suba | Subdirector (a) de Artes - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES 12 | Barrios Unidos | Director (a) de Personas Jurídicas - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 13 | Teusaquillo | Director (a) General - Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD 14 | Mártires | Director (a) General - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 15 | Antonio Nariño | Director (a) de Asuntos Locales y Participación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 16 | Puente Aranda | Director (a) General - Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB 17 | Candelaria | Director (a) General - Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA 18 | Rafael Uribe Uribe | Director (a) de Fomento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 19 | Ciudad Bolívar | Director (a) de Transformaciones Culturales - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 20 | Sumapaz | Director (a) de Lectura y Bibliotecas - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Parágrafo: Los enlaces locales designados por la Dirección de Asuntos Locales y Participación, acompañarán a los funcionarios del nivel directivos señalados en el presente artículo a las sesiones trimestrales y representarán a la entidad en las sesiones mensuales programadas por las Alcaldías Locales y realizarán las acciones que señala los Decretos Distritales [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198) de 2010 y 299 de 2019.
Artículo 2. Notificar la presente resolución a cada uno de los directivos delegados según lo señalado en el artículo anterior, teniendo en cuenta las direcciones que se registran para las entidades adscritas e internamente a los directivos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, Comunicar a los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., a través de los enlaces locales designados por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 4. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131698).
Artículo 5. La presente resolución deroga la Resolución [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120801) de 2022, expedida por este despacho.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2022.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretario de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos.
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