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Decreto Local 010 de 2022

Decreto Local 010 de 2022 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
010
Año
2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 010 DE 2022

(Diciembre 14)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022_

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 Decreto Distrital 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, establece: _cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)_ Que, de igual manera, en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) establece: _(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)_ Que el Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)_ Que, mediante el Decreto local [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119475) del 20 diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2022, el cual a su vez fue aclarado mediante el Decreto local 026 del 30 de diciembre de 2022. Que, una vez realizada la validación con los profesionales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento, se evidenció que existen apropiaciones que requieren adición de recursos para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2022 CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($44.620.974), con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del Fondo en servicios públicos y en la prestación del servicio se vigilancia y seguridad.

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la disponibilidad de estos.

Que mediante oficio No. 2022EE609426O1 del 13 de diciembre de 2022 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos vigencia 2022 de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE ($44.620.974). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle: | CONTRACREDITO --- CODIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS O2 | Gastos | $ 44.620.974 O21 | Funcionamiento | $ 44.620.974 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 42.620.974 O21201 | Adquisición de activos no financieros | $ 1.681.000 O2120101 | Activos fijos | $ 1.681.000 O2120101003 | Maquinaria y equipo | $ 1.681.000 O212010100301 | Maquinaria para uso general | $ 1.681.000 O21201010030106 | Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas | $ 1.681.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 40.939.974 O2120201 | Materiales y suministros | $ 18.449.922 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 18.449.922 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares | $ 54.922 O2120201003023219997 | Artículos n.c.p. de cartón y papel | $ 54.922 O212020100303 | Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear | $ 18.000.000 O2120201003033336103 | Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) | $ 18.000.000 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | $ 395.000 O2120201003083891205 | Fechadores y numeradores | $ 395.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 22.490.052 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 2.490.052 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 2.490.052 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | $ 2.490.052 O2120202007010301 | Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | $ 11.223 O212020200701030102 | Ediles | $ 11.223 O21202020070103010271311 | Servicios de seguros de vida individual | $ 11.223 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | $ 765.280 O212020200701030471347 | Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) | $ 765.280 O2120202007010305 | Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | $ 1.713.549 O212020200701030571351 | Servicios de seguros de vehículos automotores | $ 45.418 O212020200701030571354 | Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción | $ 301.465 O212020200701030571355 | Servicios de seguros generales de responsabilidad civil | $ 411.951 O212020200701030571359 | Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p | $ 954.715 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 20.000.000 O212020200809 | Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales | $ 20.000.000 O2120202008098912196 | Servicio de estampación de prendas n.c.p. | $ 10.000.000 O2120202008098912197 | Servicios de impresión litográfica n.c.p. | $ 10.000.000 O218 | Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora | $ 2.000.000 O21805 | Multas, sanciones e intereses de mora | $ 2.000.000 O2180501 | Multas y sanciones | $ 2.000.000 O2180501004 | Sanciones administrativas | $ 2.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS | $ 44.620.974**

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CREDITO --- CODIGO | DESCRIPCIÓN | CREDITOS O2 | Gastos | $ 44.620.974 O21 | Funcionamiento | $ 44.620.974 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 44.620.974 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 44.620.974 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 44.620.974 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 43.620.974 O212020200804 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | $ 2.700.000 O21202020080484120 | Servicios de telefonía fija (acceso) | $ 2.700.000 O212020200805 | Servicios de soporte | $ 33.100.974 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | $ 33.100.974 O212020200806 | Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos | $ 7.820.000 O21202020080686312 | Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) | $ 6.820.000 O21202020080686330 | Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) | $ 1.000.000 O2120202009 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | $ 1.000.000 O212020200904 | Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental. | $ 1.000.000 O21202020090494110 | Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales | $ 1.000.000 TOTAL CREDITOS | $ 44.620.974 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131277)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

ALCALDE LOCAL RAFAEL URIBE URIBE

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