Resolución 184 de 2022
Resolución 184 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 184
- Año
- 2022
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 184 DE 2022
(Diciembre 07)
## Por medio de la cual se adopta el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 489 de 1998, articulo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Distrital No. 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto en la Ley [1121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22647#0) de 2006, “ _Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones_ ”, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA debe adoptar e implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Que, en cumplimiento del mandato legal descrito anteriormente, la Agencia Atenea tiene la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y a la Fiscalía General de la Nación cuando tenga conocimiento de la presencia o tránsito de una persona incluida en una de las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional.
Que según lo dispuesto en el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56475#119) de la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio, toda persona, incluida la Entidad, tiene la obligación de informar a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de bienes que hayan detectado en desarrollo de sus actividades y que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio.
Que la Ley 2195 de 2022, “ _Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”,_ en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#1) establece que: “ _la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público_ ”.
Que el artículo [2.14.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.14.2) del Decreto 1068 de 2015, “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público_ ”, establece la obligación de otras entidades distintas a las vigiladas del sector financiero y asegurador, reportar a la UIAF las operaciones sospechosas cuando dicha unidad o la ley se los requiera.
Que de conformidad con el capítulo [décimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73006#V.A) de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades - Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, y la cual fue modificada en el capítulo mencionado por la Circular No. 100000004 del 9 de abril de 2021, las sociedades vigiladas se encuentran obligadas a diseñar e implementar un SAGRILAFT cuando cumplan los criterios de actividad económica e ingresos totales definidos en la Circular. Específicamente, la norma señala que se encuentran obligadas a implementar el SAGRILAFT las sociedades del sector real que, a corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV.
Que el numeral 5.1.4.1 ídem, estableció la obligación de la junta directiva o el órgano responsable de la organización del diseño e implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#132) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,_ expidió el Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#0) de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8) del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA expidió el Acuerdo 03 de 2021, _“Por el cual se adopta la estructura organizacional, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”_, determinando en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123943#3), como funciones de la Dirección General, entre otras la siguiente: __ _“Artículo 3. Dirección General. Son funciones de la Dirección General además de las establecidas en el Decreto Distrital 273 de 2020 y aquellas relacionadas con la capacidad nominadora y de representación legal, las siguientes:_ __ _(…)_ __ _9. Dictar los actos administrativos que le correspondan y ejecutar las actividades conducentes al cumplimiento del objetivo de la entidad._ __ _(…)_ __ _13 Asumir la gestión financiera relacionada con las actividades inherentes al uso eficiente de los recursos y cuyo ejercicio implique especial confianza del despacho”._ Que de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea adoptar el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT, de la entidad.
Que el Manual de SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea fue revisado y aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día tres (07) de diciembre de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.** Adóptese el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, el cual hace parte integral de esta resolución.
Artículo 2. El proceso de publicación en la página web y socialización del Manual de SAGRILAFT a todas las áreas de la Agencia ATENEA, estará a cargo del Área de Gerencia de Estrategia y del Oficial de Cumplimiento que designe la entidad.
Artículo 3. La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130837#0).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2022.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General Nota: Ver norma original en Anexos.
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