Resolución 7600 de 2022
Resolución 7600 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 7600
- Año
- 2022
- Fecha
- 13 de diciembre de 2022
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 7600 DE 2022
(Diciembre 13)
_Por la cual se ordena el saneamiento de unas obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización y se ordena la depuración de unos registros contables de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU_
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE OPERACIONES (E) DEL INSTITUTO DEDESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus funciones y en especial la delegada por el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución IDU 4316 de 2022 modificado por el artículo 2 de la Resolución IDU 5527 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que mediante Acuerdo Distrital 7 de 1987, se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito cuyo artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=900#1) dispone que: _“La Contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se imponen a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”._ Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=900#3) del citado Acuerdo Distrital 7 de 1987, modificado por el Acuerdo Distrital [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7378#0) de 1992, establece que el _“Organismo encargado de su manejo -_ e _l Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la contribución de valorización por obras ordenadas por este Sistema, que se construyan directamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras entidades de derecho público del orden distrital, o por medio de inversión concertada entre cualquiera de esas entidades y el sector privado. La asignación y cobro de la contribución de valorización será de competencia exclusiva del IDU, el que no podrá cobrar como gastos de administración sino los que correspondan a los costos directos, inherentes al proyecto”._ Que la Resolución [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146#0) de 5 de mayo de 2016 del Contador General de la Nación se incorpora _“…en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”_ el cual orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refiere el marco normativo incorporado en el Régimen de Contabilidad Pública, para atender la obligación legal de depurar la información contable en forma permanente y sostenida.
Que la Resolución DDC-[003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128198#0)-2018 de 6 de diciembre de 2018 del Contador General de Bogotá D.C., establece “… _lineamientos para la sostenibilidad del sistema contable público distrital”_ y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, y cuyo artículo 3º preceptúa: __ _“Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo.”_ Que la Resolución IDU 6015 del 3 noviembre de 2020 _“Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”,_ en el numeral [4.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101886#4.n.8) de artículo 4º, establece: _“Artículo 4. Políticas Generales de Recaudo de Cartera. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las que a continuación se describen, no obstante, las políticas de cobro y recaudo que se establezcan particularmente en virtud de los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, serán_ _(…)_ _4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (…)”._ Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745#8) del Acuerdo 724 de 2018 estableció _:_ __ _“VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS PREDIALES DE LOS INMUEBLES EXCLUIDOS Y EXENTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL COBRO DE VALORIZACIÓN. Previo a las operaciones de liquidación, distribución y asignación de la Contribución de Valorización que aquí se autoriza, el IDU realizará un proceso de identificación de las condiciones señaladas en los artículos 11, 12 y 13 del presente Acuerdo, y que determinan las unidades prediales susceptibles de exclusión y exención, a fin de establecer su viabilidad._ _Parágrafo primero.- Por predio exento deberá entenderse aquel inmueble que hace parte de una de las zonas de influencia establecidas en el presente Acuerdo, que por estar in curso en alguna de las causales previstas en el artículo 11 ibídem, si bien debe ser tenido en cuenta al momento de determinar el monto distribuible, no puede ser objeto de asignación y en consecuencia no puede ser sujeto pasivo de la obligación, debiendo asumir la Administración Distrital el pago de dicha asignación individual._ Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745#11) del Acuerdo 724 de 2018, determinó tener en cuenta para el cobro de la valorización las siguientes exenciones: __ _“1. La establecida en el Acuerdo Distrital 124 de 2004, expedido por el Concejo Distrital._ __ _2. La definida en el parágrafo del artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, expedido por el Concejo Distrital_ __ _3. Los predios que se encuentren dentro del ámbito de delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”, previsto en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones. Esta exención aplica para la Contribución por Valorización autorizada en el presente Acuerdo._ __ _4. En cumplimiento del artículo 160 del Decreto Ley 1421 de 1993, Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación respecto de los tributos distritales continúan vigentes, en relación con las unidades prediales donde funcionen universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades Nacionales.”_ Que en la Subdirección Técnica de Operaciones actualmente se encuentran setenta y nueve (79) registros EXENTOS, por Acuerdo [724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745#0) de 2018, a saber:
Que la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano, radicó ante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH la solicitud de los recursos por AC [724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745#0) de 2018, al cual le correspondió el radicado 2019ER101349, la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, respondió mediante oficio 20195261493883 de 13 de diciembre de 2019 en los siguientes términos: __ _“Así las cosas, les sugerimos actuar con austeridad frente al uso de los recursos equivalentes al 8%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo, y de los recaudos por concepto de rendimientos financieros producidos por los valores depositados en la tesorería del IDU sobre dicha fuente”._ Que la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización a través de memorando 20225760168183 de 10/05/2022 solicitó a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo-STTR, _“(...) la certificación de rendimientos financieros para el saneamiento de Registros y Valores por el AC724 de 2018 antes indicado (...)”_, certificación que fue entregada mediante memorando 20225560175393 del 13/05/2022, así:
Que el numeral [27.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126138#27.n.2) del artículo 27 de la Resolución 4316 de 2022 modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128402#2) de la Resolución 5527 de 2022 _“Por la cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Resolución IDU-4316 de 2022”,_ delegó en la Subdirección Técnica de Operaciones: _“ARTÍCULO 2º. Modifíquese el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución IDU 4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Técnico de Operaciones, quedará así: “27.2. Ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar” en etapa de cobro ordinario y persuasivo, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces”._ Que la Resolución IDU-3297 de 2020 “ _Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”,_ creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano reunido el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 3, sometió a votación de los directivos la propuesta presentada quienes manifestaron: _“Se aprueba por unanimidad, la depuración por Remisión de unas obligaciones AC 724 de 2018, presentada según numeral 2.1 del orden del día. Se recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño”_.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario reunido el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 8 manifestaron _“estar de acuerdo con el punto expuesto a fin de que continúe el trámite que corresponda, hasta la finalización del proceso de depuración”_.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica de Operaciones del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,
RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar las recomendaciones del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, plasmadas en las Actas No. 3º suscritas el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) y 8º del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), respectivamente, las cuales hacen parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. Ordenar el saneamiento de las obligaciones de setenta y nueve (79) registros EXENTOS, por Acuerdo [724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745#0) de 2018 plasmadas en las Actas No. 3º suscritas el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) y 8º del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, cuyo valor asciende a DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($12.395.773.583) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3. Ordenar la depuración de los registros contables a los que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, los cuales se discriminan según el respectivo Acuerdo Distrital, de la siguiente manera:
Artículo 4. Remitir copia de la presente resolución con todos sus anexos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Subdirección Técnica de Operaciones, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130960#0).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2022.
ANDREA MILENA MORENO MUÑOZ
Subdirectora Técnica de Operaciones (E.)
NOTA: Ver Anexo.
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