Resolución 339381 de 2022
Resolución 339381 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 339381
- Año
- 2022
- Fecha
- 12 de diciembre de 2022
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 339381 DE 2022
(Diciembre 05)
_Por medio de la cual se restringe la circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., a los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté - destino Bogotá y viceversa_
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, los artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002, los artículos 2.2.1.1.2.1. y 2.2.1.4.10.6. Decreto 1079 de 2015, al literal b del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 2 del artículo 2 y el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Constitución Política establece que “ _Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”._ Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ibidem, el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los dos municipios.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) de la Ley 769 de 2002 “ _Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones_ ”, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#1) de la Ley 1383 de 2010 “ _Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones_ ”, prevé que _“(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) ídem, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los Organismos de Tránsito de carácter municipal y distrital.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#6.p.3) del artículo 6 ibídem, relacionado con los Organismos de Tránsito, determina que “ _Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código_.”
Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#119) ejusdem consagra que _“(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”._ Que de conformidad con la infracción C.14, contenida en el artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131) de la referida Ley 769 de 2002, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que transite _“(…) por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado_.”
Que el artículo [2.2.1.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.1.2.1). del Decreto 1079 de 2015 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”_ establece que _“Son autoridades de transporte competentes las siguientes: (…) En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.”_ Que el artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Que en armonía con lo anterior, el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.b) del mencionado artículo ibidem, establece que a la Secretaría Distrital de Movilidad le corresponde fungir como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital [672](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463) de 2018 “ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad_ ”, se estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad en cabeza de la Subdirección de Transporte Público en marzo de 2022 realizó el estudio técnico STPUB-ET-002-2022 “ _Análisis de capacidad transportadora de la ruta intermunicipal Sibaté - Bogotá_ ”, concluyendo entre otros aspectos, lo siguiente: “ _(...) En consecuencia, se necesita aplicar una medida de restricción de circulación para la ruta intermunicipal dentro de la jurisdicción de Bogotá, con el fin de garantizar la flota operativa diaria en condiciones de eficiencia y calidad, y reducir la congestión en la ciudad_. _De los análisis realizados para evaluar la restricción de circulación de los vehículos de la ruta Sibaté – Bogotá, se concluye viable implementar el pico y placa para dos dígitos con el fin de asegurar que diariamente puedan operar entre 246 y 277 vehículos. Además, se recomienda que la medida sea implementada de lunes a sábado adoptando la progresión de la tabla 9, y asegurando que se reinicie el ciclo una vez se concluya el quinto día sin que esta medida sea aplicada para domingos y festivos._ __ ____ _Del mismo modo, se recomienda que para iniciar la implementación de la restricción de circulación se tenga un plazo de cinco días hábiles siguientes a la firma y publicación de los actos normativos necesarios, con el fin de diseñar y publicar el cronograma del pico y placa, y para que sea divulgado a las diferentes empresas y conductores.”_ Que, de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad encuentra necesario restringir la circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá D. C. a los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté y destino Bogotá y viceversa.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950#3) del Decreto Distrital 061 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el proyecto de resolución “ _Por medio de la cual se restringe la circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C., a los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté - destino Bogotá y viceversa”_ durante el 23 y 30 de noviembre de 2022, término dentro del cual no se presentaron observaciones. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Restricción en la circulación_**. Restringir la circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá, D. C., a los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté - destino Bogotá y viceversa. La restricción se aplicará en dos dígitos, conforme al último número de la placa del vehículo, durante todo el día de lunes a sábado.
Parágrafo. Los días domingos y festivos no aplicará la restricción. Artículo 2._Aplicación de la Restricción_. La restricción de circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá D. C. de que trata el artículo anterior, se aplicará como indica el siguiente cuadro (en el sexto día se reiniciará el ciclo):
Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la restricción objeto del presente acto administrativo, se entiende que el día uno (1) corresponde al quinto día hábil siguiente a la publicación del mismo en el Registro Distrital. Artículo 3._Seguimiento_. Las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte, para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, a las que les aplique la restricción de circulación establecida en el artículo primero de la presente resolución, deberán enviar a la Secretaría Distrital de Movilidad el listado actualizado de placas con las cuales prestarán el servicio y deberán notificar a esta Entidad cada vez que el listado tenga cambios. Artículo 4._Sanciones_. Los infractores de la restricción vehicular establecida en la presente resolución podrán ser sancionados de conformidad con lo previsto en el literal [C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131.l.c). del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, Infracción C.14, o en aquella que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 5._Divulgación_. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente medida. Artículo 6 _. Vigencia_. La presente resolución rige a partir del quinto día hábil siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130557) en el Registro Distrital. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2022.
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO
Secretaria de Despacho
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